Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001592

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

MOTIVO: Disposición de bienes (entrega de cheque)

SOLICITANTE: W.R.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.939, domiciliado en el Sector B.V., Calle B.V., Nº 93, cruce con Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (disposición de bienes) presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., a requerimiento del ciudadano W.R.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.939, domiciliado en el Sector B.V., Calle B.V., Nº 93, cruce con Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el rescate de la Inversión del Fondo Mutual Mixto, Plan Pisis, que suscribió el padre del adolescente de marras, ciudadano W.R.Z.L., con la Empresa VALORES SANTANDER, ubicada en la Avenida F.d.M., Segunda Avenida de los Palos Grandes, Torre HP, Piso 11, Caracas, Distrito Capital. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL J.G., este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza A.J.D., deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante, asistido de la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada M.E.M.T., de la Fiscal Décimo Tercera (auxiliar) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano W.R.Z.L., y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto al ciudadano W.R.Z.L., antes identificado del cheque de Gerencia Nº 00015953, de fecha 01/02/2011, por la suma de Bsf. 5.052, 83, emitido contra el Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 01020234590000022021 cuyo titular es el referido Banco, a nombre del solicitante W.R.Z.L. y que corresponde a mi hijo como beneficiario del Fondo Mutual Mixto, Plan Pisis, el cual será invertido en cubrir sus necesidades básicas . Seguidamente la parte interesa, declara: recibir conforme el cheque antes descrito. Y ordénese el archivo y cierre del presente expediente por cuanto no hay mas actuaciones que realizar. Devuélvanse las originales consignadas dejando en su lugar copias de los mismos. Cúmplase.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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