Decisión nº 2886 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince.

204º y 155º

Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por los ciudadanos: W.R.B.O. y A.O., asistidos por el abogado: J.R.J.P., todos ampliamente identificados en autos y de este domicilio, en la cual piden se les decrete titulo supletorio sobre una vivienda de habitación familiar y donde el ciudadano: W.R.B.O. se identifica como de estado civil “soltero” cuando es del conocimiento de este tribunal que por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 fue declarado su divorcio por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. en el expediente Nº 82-2014, por lo que deberá acompañar el instrumento mediante el cual procedió a la partición del inmueble mencionado en esta causa, con la ciudadana con la cual llevó vida marital, por lo que se concede a los solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que presenten debidamente subsanada la solicitud de titulo supletorio conjuntamente con los soportes documentales que sustenten lo argumentado, caso contrario se declarará extinguida la misma, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, los solicitantes puedan interponerla nuevamente, corrigiendo los defectos observados y acompañando los recaudos indicados. Así se decide.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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