Decisión nº PJ0062012000043 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 08 de marzo de 2012

201º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000393

PARTE ACTORA: W.R.C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.G.

PARTE DEMANDADA: CINDU DE VENEZUELA S.A

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, comparecen a la prolongación de la audiencia preliminar, por una parte acude, M.A.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Caracas y en esta de tránsito, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.127.662, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 97.936, procediendo en este acto en mi carácter de Co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A., carácter el mío que se evidencia de Instrumento Poder que cursa inserto a los autos del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato de transacción judicial se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.815.932, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.665, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.R.C.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.594.704, debidamente facultada para este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERA

EL TRABAJADOR hace constar que:

1) Comenzó a prestar servicios personales para LA EMPRESA desde el 28 de Mayo de 28 de Mayo de 1979 de forma subordinada, ininterrumpida y bajo la dependencia de otro;

2) Ejerció el cargo de “Supervisor de Despacho”;

3) Su último salario básico mensual fue Bs. 2.949,90, que representan Bs. 98,33 diarios;

4) En fecha 05 de Febrero de 2010, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo;

5) Por el tiempo efectivo de servicio para LA EMPRESA tuvo una antigüedad de 30 años, 8 meses y 8 días;

6) Reclama el pago de una diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados de la siguiente manera:

• Bs. 39.152,39, por concepto de 1.119 días de Prestación de Antigüedad Acumulada, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 6.118,16, por concepto de 62 días de Prestación de Antigüedad adicional, según lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 87.798,40, por concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad Acumulada;

• Bs. 8.881,20, por concepto de 90 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 14.802,00, por concepto de 150 días de Indemnización por Despido Injustificado, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 180,27, por concepto de 1,83 días de Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 114,72, por concepto de 1,16 días de Bono Vacacional Fraccionadas, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 122,91, por concepto de Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo;

• Bs. 57.780,00, por concepto de reintegro de descuento indebido de Cuota Sindical durante la vigencia de la relación de trabajo;

7) Reconoce que LA EMPRESA le canceló al término de la relación laboral, la cantidad de Bs. 56.410,93, por concepto de Prestaciones Sociales;

De acuerdo con lo antes expuesto, sobre la base de su tiempo total de servicios, desde que comenzó a trabajar con LA EMPRESA y, al último salario mensual, estima que tiene derecho al pago de la diferencia de los beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, que totaliza la cantidad de Bs. 158.539,12.

SEGUNDA

LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, en virtud que:

1) Sea acreedor al pago de 1.119 días de Prestación de Antigüedad acumulada, pues por el tiempo efectivo de servicio desde el mes de junio de 1997 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo (05/02/10), solo le corresponde el pago de 942 días;

2) Sea acreedor al pago de la cantidad de Bs. 39.152,39, por concepto de 1.119 días de Prestación de Antigüedad Acumulada, pues como se indicó en el punto anterior, solo le corresponde el pago de 942 días. Aunado a lo anterior, al cálculo de la Prestación de Antigüedad Acumulada señalado por EL TRABAJADOR en el libelo de demanda, se debió descontar los diferentes anticipos de prestaciones sociales solicitados durante la vigencia de la relación de trabajo y que totaliza la cantidad de Bs. 28.964,00;

3) Sea acreedor al pago de 62 días de Complemento de Prestación de Antigüedad, pues por el tiempo de servicio en el último año de la elación laboral, solo le corresponde la diferencia existente entre 60 días y lo acreditado mensualmente. En consecuencia, según el literal c) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo es acreedor al pago de 20 días de Complemento de Antigüedad;

4) Sea acreedor al pago de Bs. 87.798,40, por concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad, pues LA EMPRESA ha cancelado anualmente a EL TRABAJADOR los respectivos intereses. Adicional a lo anterior, los distintos anticipos de Prestación de Antigüedad cancelados a EL TRABAJADOR impactan en el capital que sirve de base de cálculo de los intereses mensuales;

5) Sea acreedor al pago de Bs. 87.798,40, por concepto de reintegro del ilegal descuento de Cuota Sindical durante la vigencia de la relación laboral, pues desde el 28/05/79 hasta 31/12/06, EL TRABAJADOR estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de Cindu de Venezuela, S.A., ejerciendo el cargo en LA EMPRESA como Obrero de Planta y en consecuencia era beneficiario de Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes. Por su parte, desde el 01/01/07, EL TRABAJADOR comenzó a desempeñar el cargo de Supervisor de Despacho dejando de ser un personal obrero para ejercer un cargo como empleado de LA EMPRESA y en consecuencia se dejó de descontar la cuota sindical, tal como se desprende de los recibos de pago de salarios.

6) Sea acreedor al pago de Bs. 8.881,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, pues LA EMPRESA canceló a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 12.160,00, es decir, una cantidad de dinero superior a la reclamada;

7) Sea acreedor al pago de Bs. 14.802,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, pues LA EMPRESA canceló a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 20.266,66, es decir, una cantidad de dinero superior a la reclamada;

8) Sea acreedor al pago de Bs. 180,27, por concepto de 1,83 días de Vacaciones Fraccionadas, pues LA EMPRESA canceló a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 2.026,67, equivalentes a 20 días, es decir, una cantidad de dinero superior a la reclamada;

9) Sea acreedor al pago de Bs. 114,72, por concepto de 1,16 días de Bono Vacacional Fraccionado, pues LA EMPRESA canceló a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 3.580,44, equivalentes a 35,33 días, es decir, una cantidad de dinero superior a la reclamada;

10) Sea acreedor al pago de Bs. 122,91, por concepto de Utilidades Fraccionadas, pues LA EMPRESA canceló a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 10.943,76, es decir, una cantidad de dinero superior a la reclamada;

Con vista a todo lo anterior a EL TRABAJADOR no le corresponde el pago de las diferencias de prestaciones sociales reclamadas en la presente demanda.

TERCERA

Hechas las declaraciones anteriores, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasionaría un P.J., para dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de servicios que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR una suma única y total de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.439,41) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera corresponderle a EL TRABAJADOR por alguna diferencia tanto de carácter salarial como no salarial derivada de dicha relación de trabajo, como Prestación de Antigüedad Acumulada, Complemento de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Intereses de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vendido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Días de Descanso y Días de Descanso Compensatorio e Indemnizaciones de Antigüedad y Bono de Transferencia. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR.

CUARTA

Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada con base a lo especificado en la Cláusula anterior, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia EL TRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:

  1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente Transacción;

  2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.439,41), mediante un (01) cheque signado bajo el Número 30461888, girando contra de Banco Mercantil, en fecha 02 de Marzo de 2012, a nombre de COLINA A.W.R.. Se anexa la copia simple del cheque antes identificado debidamente suscrito por EL TRABAJADOR y su representante legal en señal de recibido conforme;

Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA.

QUINTA

El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, PARAGRAFO UNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene el cierre y archivo del expediente.-.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO(04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre CINDU DE VENEZUELA S.A y el ciudadano, W.R.C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad nº 8.594.704 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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