Decisión nº 36 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de octubre de 2013

203° y 154°

La presente causa por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD fue intentada por el ciudadano W.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.092 asistido por la abogada en ejercicio MELIORA P.H., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.278, en contra de la ciudadana J.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.282.546, y recibida en este tribunal en fecha 12 de abril de 2013.-

Al ser admitida en fecha 16 de abril de 2013, el tribunal ordenó la citación de la parte demandada ciudadana J.D.V.S., ya identificada para que compareciera a los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que contestara los términos de la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, la parte actora confirió poder apud acta al abogado A.B..

En fecha 02 de mayo de 2013 el alguacil del tribunal hizo constar que recibió por la parte demandante los medios y recursos para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 03 de mayo de 2013 el alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a la dirección indicada y no pudo realizar la citación de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 01 de julio de 2013 se ordenó la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignados los periódicos donde aparecen los carteles en fecha 23 de julio de 2013.-

En fecha 25 de septiembre de 2013 se designó defensor ad-litem a la parte demandada a solicitud de la parte actora.

DE LA REPOSICIÓN

En el sistema judicial venezolano la actividad del juez se encuentra reglada por la Ley, y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999 destaca en su artículo 257 que la forma no debe prevalecer sobre la justicia y que esta última debe ser producida en el lapso más breve posible.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Respecto a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:

El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una n.g., el incumplimiento de la misma por parte del juez, debe ser denunciada en la formalización del recurso de casación, conectándola con la infracción de otra norma de actividad específica en la cual se concrete la indefensión o desigualdad en el proceso

.

Ahora bien, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil: “Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro cartel se publicará por la prensa…” (Sub-rayado del Tribunal).-

En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa de las actas procesales que la parte actora no ha cumplido con todas las formalidades previstas en el articulo 223 antes citado, y en aras de una sana administración de justicia y en pro del principio de igualdad entre las partes, y a los postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el derecho el debido proceso y el derecho a la defensa (artículos 49 y 26), todo de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto la designación del defensor ad-litem y los actos subsiguientes a su notificación toda vez que no fueron realizadas las formalidades previstas al artículo 223, asimismo se insta a la parte actora a que coordine con la Secretaria del Tribunal la fijación en domicilio y cartelera del Tribunal conforme a la norma antes referida.- Así se decide.-

Por otra parte, se ordena el desglose del despacho de comisión que corre inserto en el folio desde el cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y siete (57) inclusive y agregarlo a la pieza de medidas.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda REPONER la causa a estado de dejar sin efecto la designación del defensor ad-litem y los actos subsiguientes a su notificación toda vez que la parte actora no ha cumplido con las formalidades previstas al artículo 223, asimismo se insta a la parte actora a que coordine con la Secretaria del Tribunal la fijación en domicilio y cartelera del Tribunal conforme a la norma antes referida.-

PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia la cual quedó signada bajo el No. .-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..

IVR/pg.-

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