Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA Nº: 6C-10.244-09.-

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. S.H.S., Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

• IMPUTADOS: W.Z.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1970, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.972.592, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Coloncito, Barrio San J.O., calle 2 con carrera 2, casa sin número, color naranja, de dos pisos, al lado de la Cruz de la Misión, Estado Táchira; L.A.F.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1978, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.685.454, de profesión u oficio moto taxis, de estado civil soltero, residenciado en la calle 4 entre carreras 0 y carrera 1, casa sin número, color verde claro, al lado de la Bodega, Coloncito, Estado Táchira y G.A., quien dice ser de nacionalidad colombina, natural del Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 18-01-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° E.-91.510.247, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la Fría, Finca sin nombre, vía el Arrecostón, al lado de la Escuela el Arrecostón, Estado Táchira.

• DEFENSA: ABG. P.A.V.M., Defensor Privado.-

• SECRETARIA: ABG. E.R.V..-

• DELITOS: Para los imputados W.Z.S. y L.A.F.B., COAUTORES DE EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el imputado G.A. COAUTOR DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículos 218 numeral 1 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 Sobre Armas y Explosivos

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la mañana del martes 11 de agosto de 2009, el ciudadano A.D.J.M.L., en su condición de empleado de la Asociación de Ganaderos A.A., se encontraba en la sede de la referida Asociación, ubicada en la Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., cuando se hicieron presentes dos sujetos a bordo de una moto, uno de los cuales le pregunto quien era el jefe del negocio, manifestando uno de los empleados allí presentes de nombre C.N., que era A.D.J.M.L., en razón de lo cual éste sujeto se dirigió a éste ciudadano, y le indicó que venia de parte de las Auto Defensas (Paracos) manifestándole que ellos eran quienes hacían limpieza en el sector, es decir que eran los que sicariaban delincuentes, requiriéndole una colaboración mensual y que la misma era para proteger ese negocio, indicándole que posteriormente pasarían para recoger el dinero. En virtud de ello, el ciudadano A.D.J.M.L., participo lo ocurrido al ciudadano J.A.P.G., quien es representante de la Asociación de Ganaderos A.A. sede principal del Vigía, Estado Mérida, quien una vez recibida la información acudió al Grupo Antiextorsión y Secuestro a formular la denuncia respectiva, la cual fue recibida en este Despacho Fiscal en fecha 17 de agosto de 2009, aperturandose la investigación penal en fecha 18 de agosto de 2009, cpor la comisión del delito de Extorsión, cometida por sujetos aún por identificar; y es en esa misma fecha cuando la ciudadana H.S.P., informo al Grupo Antiextorsión y Secuestro que el día 24 de agosto de 2009, se presentarían los dos sujetos desconocidos en nombre de las Autodefensas (Paracos) a retirar la suma de cien bolívares (Bs.100,oo), advirtiéndole que de no pagar esa cantidad de dinero tomarían represalias contra ellos, procediendo en consecuencia los funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro a planificar una entrega controlada de dinero con cinco (5) Billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 Bs.F) identificados con los seriales nro. E73509657, E56881624, A07018800, E69588946, E36111674; y una vez allí en fecha 24 de agosto de 2009, se hicieron presentes en los alrededores de la sede de la Asociación de Ganaderos A.A., ubicada en la avenida principal, frente a la Plaza Bolívar, de la Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., una comisión de funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro, integrada por el CAPITAN A.J.O.M., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.B.A., SARGENTO PRIMERO L.S.L., SARGENTO SEGUNDO J.S.M.T. y SARGENTO SEGUNDO YLVER VILLORIA ARELLANO, quienes en compañía de los testigos C.A.N.S. y D.A.A., observaron llegar al sitio aproximadamente a las 11:40 de la mañana a dos sujetos en una moto, bajándose uno de ellos quien iba de parrillero, de piel morena y contextura obesa, quien se dirigió al estante de la parte interior del local sede de la Asociación de Ganaderos A.A., entablando conversación con el ciudadano A.D.J.M.L., siéndole entregado el dinero exigido y al salir del local es inmediatamente intervenido por los funcionarios Sargento Primero L.S.L. y Sargento Segundo J.M.T., siendo plenamente identificado como W.Z.S., venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-11.972.592, incautándosele el dinero recibido en la Extorsión contentivo en un sobre amarillo, así como un teléfono celular marca Huawei, modelo C2806, serial nro. PT4CS81950164740, color negro, abonado nro. 0416-9728568; procediendo el Capitán A.J.O.M., el Sargento Mayor de Segunda A.B. y el Sargento Segundo Ylver V.A., a intervenir al otro sujeto quien conducía la motocicleta marca Bera, modelo New Jaguar, color gris con rayas negras y azul, sin placas, quien fue identificado como L.A.F.B., venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-15.685.454, procediendo a trasladar a los dos sujetos aprehendidos hasta la sede de la Sección Panamericana del Gaes.

Es el caso que una vez en la sede del Gaes, uno de los aprehendidos de nombre W.Z.S., informo de manera espontánea que ellos formaban parte de las Auto Defensas Unidas de Colombia (AUC) y que dicha organización criminal tenía como segunda persona a mando el COMANDANTE YEISON, indicando que operaban en esa Zona Norte del Táchira, señalándoles que colaboraría en su ubicación, saliendo inmediatamente una comisión de funcionarios integrada por CAPITAN A.J.O.M., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA J.B.A., SARGENTO PRIMERO L.S.L. y SARGENTO SEGUNDO YLVER VILLORIA ARELLANO, junto con el aprehendido W.Z.S., a la parte baja de la calle 5 del Barrio Primero de M.d.C., Municipio Panamericano del estado Táchira, lugar en el que éste sujeto señalo una casa donde presuntamente residía el apodado COMANDANTE YEISON, lugar en el que no se encontraba nadie; siéndole suministrado a su propia requerimiento aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde el teléfono celular marca Huawei, modelo C2806, serial nro. PT4CS81950164740, color negro, abonado nro. 0416-9728568, para realizarle una llamada telefónica para saber donde estaba, teniéndolo registrado en su directorio como ESCOVAR con el número de abonado 0426-5705245, y una vez entablada la conversación éste le pregunto que donde se encontraba para conversar de un negocio, indicándole el COMANDANTE YEISON, que se encontraba en el Restaurat El Milagro, ubicado en la calle 9 de esa población, una vez en ese sitio el aprehendido W.Z.S., señalo a los funcionarios cual era el COMANDANTE YEISON, el cual se encontraba en una mesa en compañía de otro sujeto y una mujer, seguidamente los Funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro se identificaron como tales y dieron la voz de alto a estas personas, quienes hicieron caso omiso, desenfundando armas de fuego tipo pistola disparando contra los funcionarios actuantes, logrando el Sargento Primero L.S.L., herir al apodado COMANDANTE YEISON, y el otro sujeto y mujer que le acompañaba fueron heridos por el Capitán A.J.O.M. y Sargento Mayor de Segunda A.J.B., una vez sometidos estos sujetos, procedieron a realizar una revisión corporal al apodado COMANDANTE YEISON, a quien le fue incautado de su mano una (1) pistola marca P.B., modelo 8000, COUGAR F-PATENTEU, serial nro. 033613MC, calibre 9mm, con un cargador y cinco (5) cartuchos sin percutir, así como un (1) teléfono celular marca Motorota, modelo W396, serial H61NJWCBF3, color negro con rojo, signado con el nro. 0424-749.1973 y un (1) teléfono celular marca Motorota, serial nro. 806567C6, color negro con dorado, con abonado nro.0426-570.52.45, en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa transparente contentiva de veintiocho (28) cartuchos calibre 9mm sin percutir, no recabándosele documento de identidad alguno; al segundo sujeto, le fue incautado de su mano derecha una pistola, marca JERICHO 941, serial nro.015607, con su respectivo cargador y seis (6) cartuchos sin percutir y de su mano izquierda una (1) Granada de Mano Ofensiva, serial M8524A2, de color verde, y en su revisión corporal le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón un(1) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD3600, serial nro. 906CYBD0283933, color blanco, con el abonado nro.0416-047.24.03, no recabándosele ningún documento de identidad, siendo inmediatamente trasladados al Ambulatorio Rural tipo 1º de la Tendida, lugar donde indicaron que tanto la mujer herida y uno de los sujetos igualmente herido no habían logrado sobrevivir; mas sin embargo la otra persona apodada como COMANDANTE YEISON, quien había recibido una herida a nivel del cuello lateral izquierdo con orificio de entrada sin salida había sido trasladado al Centro de Diagnostico de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y de allí fue trasladado al Hospital Central de San Cristóbal a los fines de su atención médica.

III

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado S.H.S., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. EL Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados y en este acto vista la intención de admitir hechos por parte de los imputados, el Fiscal planteo un cambio de calificación solo respecto del delito de EXTORSION en cuanto a G.A. COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN conforme el artículo 84 numeral Segundo del Código Penal, además de los delitos que le han sido atribuidos cuyas calificaciones se mantiene igual a las plasmadas en el escrito acusatorio; en cuanto a W.Z.S. se mantiene tal cual las calificaciones jurídicas expresadas en el escrito acusatorio y respecto a L.F.B. se modifica en cuanto a la EXTORSION como COMPLICE NO NECESARIO EN ESTE DELITO ya que el solo trasladó en su moto a la personas que fue aprehendida de manera flagrante por el delito de extorsión, ello conforme el artículo 84 numeral 3° del Código Penal.

• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado P.A.V.M.D.P., para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “ Ratifico el escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2009, vista el cambio de calificación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, pido que este Tribunal se pronuncie favorablemente respecto al referido cambio, y en consecuencia a mis clientes admitan la acusación por forma de participación menos gravosa, y en virtud del cambio de calificación jurídica realizada mis defendido manifiesta su deseo de admitir l os hechos, por lo cual piden que se le imponga la pena de manera inmediata con su respectiva rebaja, es todo”.

• Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados W.Z.S., L.A.F.B. y G.A.d. contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual lo cual manifestaron su deseo de admitir los hechos es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,

Y DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos W.Z.S., L.A.F.B. y G.A., por la comisión de los delitos de Para los imputados W.Z.S. y L.A.F.B., COAUTORES DE EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el imputado G.A. COAUTOR DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículos 218 numeral 1 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 Sobre Armas y Explosivos; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA.-

  1. PRUEBA PERICIAL:

    1.1. Declaración que rendirá el Experto SM/3 J.G.M., adscrito al Laboratorio Regional del Comando regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio procesal en la sede del Comando Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, P.N., San C.E.T., quien practicó la Experticia de Balística Generalizada, Mecánica, Diseño y Funcionamiento nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2554 y la Experticia de Reconocimiento Técnico Balístico nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2553, describiendo la Experticia nro. 2554, el arma de guerra tipo pistola, marca P.B., modelo 8000, Cougar F-Patenteu, serial nro.033613MC, calibre 9mm, con un cargador y cinco (5) cartuchos sin percutir incautada al imputado G.A. (Comandante Yeison) al momento de su aprehensión; y a uno de sus acompañantes masculino sin identificar fallecidos, un arma de fuego, tipo pistola, marca Jerichó 941, serial 015607; y la Experticia 2553 describe una granada de mano ofensiva serial nro.M8524A2 y 28 cartuchos sin percutir calibre 9x19mm. Sirviéndome este testimonio para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    1.2. Declaración que rendirá el Experto SM/3 G.E.M.G., adscrito al Laboratorio Regional del Comando Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio procesal en la sede del Comando Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, P.N., San C.E.T., quien practicó la Experticia de Identificación Técnica nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2555, a los teléfonos celulares incautados a los imputados al momento de su aprehensión, de cuyo análisis de la Experticia 2555, se observa la comunicación existente el 24 de agosto de 2009, a las 01:41pm entre el imputado G.A. (conocido como el Comandante Yeison) desde el abonado 0426-5705245 y W.Z.S. quien tenía el abonado 0416-9728568; así como la relación de llamada entre el abonado celular nro. 0416-0472403 incautado al sujeto D.C.T. que acompañaba a G.A. (Comandante Yeison) quien falleció en el procedimiento con el Gaes, con relación al abonado celular 0426-5705245 incautado al imputado G.A. (Comandante Yeison). Sirviéndome este testimonio para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    1.3. Declaración que rendirá el Experto S/1 JOGLY A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional del Comando Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio procesal en la sede del Comando Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, P.N., San C.E.T., quien practicó la Experticia Grafotecnica de Autenticidad o Falsedad nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2552, en el que se detallan los billetes de papel moneda nacional controlados previamente por el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que fueron incautados a los imputados L.A.F.B. y W.Z.S., al momento de su aprehensión luego de retirar ese dinero de la Asociación de Ganaderos A.A. de la población de La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., con motivo del pago de una extorsión. Sirviéndome este testimonio para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

  2. PRUEBA TESTIFICAL:

    2.1. Declaración que rendirá el SARGENTO SEGUNDO (GNB) J.S.M.T., funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Estado Mérida, quien es funcionario actuante en la recepción de la entrevista realizada al ciudadano A.d.J.M.L., en fecha 14 de agosto de 2009, con lo cual origina la presente investigación por extorsión y fue quien preparo la entrega controlada de los billetes de papel moneda nacional el día en que se consumo la extorisón; siendo en consecuencia funcionario conocedor directo de los hechos, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    2.2. Declaración que rendirá el CAPITAN (GNB) A.J.O.M., funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Estado Mérida, quien es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados, e incautación del dinero retenido al momento de la extorsión, de los teléfonos celulares de los imputados y de las armas de guerra incautadas; siendo en consecuencia funcionario actuante y conocedor directo de los hechos, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    2.3. Declaración que rendirá el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA (GNB) J.B.A., funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Estado Mérida, quien es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados, e incautación del dinero retenido al momento de la extorsión, de los teléfonos celulares de los imputados y de las armas de guerra incautadas; siendo en consecuencia funcionario actuante y conocedor directo de los hechos, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    2.4. Declaración que rendirá el SARGENTO PRIMERO (GNB) L.S.L., funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Estado Mérida, quien es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados, e incautación del dinero retenido al momento de la extorsión, de los teléfonos celulares de los imputados y de las armas de guerra incautadas; siendo en consecuencia funcionario actuante y conocedor directo de los hechos, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    2.5. Declaración que rendirá el SARGENTO SEGUNDO (GNB) J.S.M.T., funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Estado Mérida, quien es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados, e incautación del dinero retenido al momento de la extorsión, de los teléfonos celulares de los imputados y de las armas de guerra incautadas; siendo en consecuencia funcionario actuante y conocedor directo de los hechos, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    2.6. Declaración que rendirá el SARGENTO SEGUNDO (GNB) YLVER VILLORIA ARELLANO, funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Vigía, Estado Mérida, quien es funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados, e incautación del dinero retenido al momento de la extorsión, de los teléfonos celulares de los imputados y de las armas de guerra incautadas; siendo en consecuencia funcionario actuante y conocedor directo de los hechos, con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se les atribuye.

    2.7. Declaración que rendirá el ciudadano J.A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-3.297.875, de 56 años de edad, estado civil casado, ocupación Productor Agropecuario, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada, quien es víctima y conocedor directo de la extorsión; con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    2.8. Declaración que rendirá la ciudadana M.H.S.P., titular de la cedula de identidad nro.V-14.428.346, de 34 años de edad, ocupación secretaria, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es víctima y conocedora directa de la extorsión; con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    2.9. Declaración que rendirá el ciudadano A.D.J.M.L., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.224.946, de 37 años de edad, estado civil casado, ocupación vendedor, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada, quien es víctima y conocedor directo del momento en que detienen de manera flagrante a los imputados L.A.F.B. y W.Z.S., cuando cometieron la extorsión; con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    2.10. Declaración que rendirá el ciudadano C.A.N.S., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-19.096.718, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es conocedor directo del momento en que detienen de manera flagrante a los imputados L.A.F.B. y W.Z.S., cuando cometieron la extorsión; con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    2.11. Declaración que rendirá la ciudadana D.A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-10.101.322, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión TSU en Contaduría obrero, nos reservamos su domicilio en base al artículo326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es conocedora directa del momento en que detienen de manera flagrante a los imputados L.A.F.B. y W.Z.S., cuando cometieron la extorsión; con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    2.12. Declaración que rendirá el ciudadano J.D.C.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-14.360.414, de 31 años de edad, estado civil soltero, ocupación carnicero, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es conocedor directo del momento en que detienen de manera flagrante al imputado G.A. (Comandante Yeison); con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del referido imputado en los delitos que se le atribuyen.

    2.13. Declaración que rendirá el ciudadano J.D.C.R.V., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-9.353.472, de 71 años de edad, estado civil divorciado, ocupación desempleado, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es conocedor directo del momento en que detienen de manera flagrante al imputado G.A. (Comandante Yeison); con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del referido imputado en los delitos que se le atribuyen.

    2.14. Declaración que rendirá el ciudadano L.A.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-5.431.030, de 50 años de edad, estado civil soltero, ocupación vendedor de lotería, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es conocedor directo del momento en que detienen de manera flagrante al imputado G.A. (Comandante Yeison); con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del referido imputado en los delitos que se le atribuyen.

    2.15. Declaración que rendirá la ciudadana N.E.P.O., venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-22.673.908, de 42 años de edad, estado civil soltera, ocupación cocinera, nos reservamos su domicilio en base al artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, su lugar de localización le será suministrado al Tribunal de manera separada; quien es conocedora directa del momento en que detienen de manera flagrante al imputado G.A. (Comandante Yeison); con su testimonio demostraré la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación, así como la responsabilidad penal del referido imputado en los delitos que se le atribuyen.

    2.16. Declaración que rendirá la Extranjera V.C.T., Colombiana, Indocumentada en el País, titular de la cédula de ciudadanía colombiana nro. 27.814.050, de 57 años de edad, estado civil soltera, ocupación ama de casa, residenciada en Villa del Rosario, Norte de Santander Colombia, quien es madre del sujeto que acompañaba el día del hecho a G.A. (Comandante Yeison) quien fue identificado postmorten como D.C.T.; quien informara al Tribunal el pasado criminal de su occiso hijo.

    2.17. Declaración que rendirá el Funcionario Sub-Inspector J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en la Inspección nro.1190 realizada en el sitio (Restaurant El Milagro) donde se materializo la captura del imputado G.A. (Apodado Yeison). Sirviéndome para demostrar la existencia del sitio donde ocurrió la aprehensión de este imputado.

    2.18. Declaración que rendirá el Funcionario Detective O.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en la Inspección nro.1190 realizada en el sitio (Restaurant El Milagro) donde se materializo la captura del imputado G.A. (Apodado Yeison). Sirviéndome para demostrar la existencia del sitio donde ocurrió la aprehensión de este imputado.

    2.19. Declaración que rendirá el Funcionario Agente E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación La Fría, con domicilio procesal en la sede del referido Cuerpo Policial en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien es funcionario actuante en la Inspección nro.1190 realizada en el sitio (Restaurant El Milagro) donde se materializo la captura del imputado G.A. (Apodado Yeison). Sirviéndome para demostrar la existencia del sitio donde ocurrió la aprehensión de este imputado.

  3. PRUEBA DOCUMENTAL:

    3.1.- Acta de Investigación Policial del Grupo Antiextorsión y Secuestro, de fecha 18 de Agosto de 2009, la cual detalla: “…En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quien suscribe: SARGENTO SEGUNDO M.T.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 17.466.411, funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112,113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial que guarda relación con la causa de investigación Nº 20F27-0480-09. “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día martes 18 de agosto del presente año, recibí llamada telefónica del abonado móvil n° 0414-757.16.69, perteneciente a la oficina central de “ASODEGAA” el cual la ciudadana M.H.S.P., titular de la cedula de identidad n° 14.428.346 , el cual desempeña el cargo de secretaria de mencionada empresa, me manifestó que el día de hoy en horas de la mañana recibió una llamada telefónica de un numero desconocido el cual la persona se identifico como “E.M.”, preguntando por el jefe de ASODEGAA, que necesitaba hablar con él para cuadrar el dinero, y dejo como razón para el jefe de ASODEGAA que tenia que cancelar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100 BsF), que esa era la cantidad de dinero exigida por él y que era obligatorio cancelarla mensualmente, y por ultimo que pasaría el día lunes 24 de Agosto del año en curso, a buscar el dinero exigido; posteriormente una vez obtenida esta información efectué llamada telefónica al abonado móvil n° 0424-729.59.27, perteneciente al ciudadano J.M.L., titular de la cedula de identidad n° 11.224.946, una vez al contactarme con mencionado ciudadano me manifestó que en horas de la mañana habían ido al negocio dos personas a pedir la colaboración, cabe destacar que el ciudadano J.M. le dijo a la persona que esta exigiendo la colaboración que el no estaba autorizado para dar ese dinero que se comunicara con el numero 0275-881.49.04, que es el numero telefónico del jefe de ASODEGAA, para que hablara con él acerca del dinero, seguidamente le manifesté al ciudadano J.M. que compareciera ante este comando para tomarle la respectiva entrevista de lo que había sucedido, mencionado ciudadano me alego que no había ningún impedimento para asistir a la entrevista. Es todo…”. Acta donde se detalla la actuación del funcionario que la suscribe respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto de los actos iníciales del procedimiento relativo a la Extorsión, de la quera objeto la Asociación de Ganaderos A.A. de la Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T.; y servirá de sustento en caso de que necesite este funcionario actuante aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    3.2.- Acta de Investigación Policial del Grupo Antiextorsión y Secuestro, de fecha 20 de Agosto de 2009, la cual detalla: “… En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, quien suscribe: SARGENTO SEGUNDO M.T.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 17.466.411, funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112,113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuación policial que guarda relación con la causa de investigación Nº 20F27-0480-09. “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día jueves 20 de agosto del presente año, se presento en este comando el ciudadano J.A.P.G., titular de la cedula de identidad n° 3.297.875, (victima de la presente causa), con la finalidad de consignarme la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100 BsF), con las siguientes denominaciones: cinco (05) billetes de 20 BsF con los siguientes seriales: E36111674, E69588946, A07018800, E56881624 y E73509657, ya que este dinero es el que se va a entregar el día 24 de Agosto de 2.009, fecha acordada por el presunto extorsionador el cual se identifica como E.M., para que le cancelen dicha cantidad, es importante hacer de su conocimiento que la entrega del dinero la va a efectuar el ciudadano J.M.L., titular de la cedula de identidad n° 11.224.946, (encargado de ASODEGAA la Tendida Estado Táchira), asi mismo el ciudadano J.A.P.G., titular de la cedula de identidad n° 3.297.875, (victima de la presente causa), me manifestó que el día sábado 22 de Agosto de 2.009, se va a instalar en la Sucursal ASODEGAA la Tendida Estado Táchira, dos (02) cámaras filmadoras con las siguientes descripciones: cámara ESPIA SENSOR con audio serial n° 20081015070570 y cámara ESPIA SENSOR con audio serial n° 20080517080197, las misma serán instaladas con la finalidad del reguardo y seguridad de las personas que laboran allí, igualmente serán utilizadas para captar cualquier anormalidad o eventualidad que se pueda presentar en ese establecimiento de ASODEGAA, de igual manera se tiene previsto filmar una presunta extorsión que se realizara el día 24 de Agosto del presente año en esa dependencia de ASODEGAA. Se anexa a la presente acta copia fotostática de los billetes a utilizar para la presunta extorsión y copia fotostática de la factura de compra de dos (02) cámara filmadoras. Es todo…”. Acta donde se detalla la actuación del funcionario que la suscribe respecto al control de los billetes de papel moneda nacional, entregados por la victima para el pago de la Extorsión, de la quera objeto la Asociación de Ganaderos A.A. de la Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T.; y servirá de sustento en caso de que necesite este funcionario actuante aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    3.3.- Acta de Investigación Policial del Grupo Antiextorsión y Secuestro, de fecha 23 de Agosto de 2009, la cual detalla: “… En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, quien suscribe: SARGENTO SEGUNDO M.T.J.S., titular de la cedula de identidad N° 17.466.411, funcionario adscrito a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112,113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación policial, relacionada con la investigación penal Nº 20F27-0480-09, en consecuencia se expone lo siguiente: “Continuando con la investigaciones de este caso, y ya una vez obtenida la información el día 18 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, por parte de la ciudadana H.S.P., titular de la cedula N° 14.428.346, en donde manifiesta que el día lunes 24 de Agosto de 2009, se presentarían dos sujetos desconocidos, quienes dijeron pertenecer a las Auto Defensas (Paracos) que de no cancelar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100 BsF) tomarían represarías en contra de los mismos, una vez obtenida dicha información se procedió a planificar lo que se ejecutaría el día 24 de Agosto de 2009, llegando a la conclusión de colocar al Sargento Primeo Sulbaran León Luis y al Sargento Segundo M.T.J. dentro del comisariato de ASODEGAA ubicado la avenida principal vía San Simón frente a la plaza Bolívar la Tendida Estado Táchira, quienes se harían pasar por empleados y portarían una franela de color marrón con su respectivo logotipo representando a dicho comercio, de igual manera se colocaría estratégicamente cerca de las inmediaciones del lugar un vehiculo particular abordado por el Capitán A.J.O.M., comandante de la Sección Panamericana del GAES N° 1, a cargo de la comisión, en compañía del Sargento Mayor de Segunda B.A.J. y el Sargento Segundo Villoria Arellano Ylver. Es todo…”. Acta donde se detalla la actuación del funcionario que la suscribe respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto de los actos iníciales de la planificación del procedimiento relativo al pago controlado de dinero con motivo de la Extorsión, de la quera objeto la Asociación de Ganaderos A.A. de la Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T.; y servirá de sustento en caso de que necesite este funcionario actuante aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    3.4.-Acta de Investigación Policial del Grupo Antiextorsión y Secuestro, de fecha 24 de Agosto de 2009, la cual detalla: “…En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, quienes suscriben: CAPITAN A.J.O.M., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA B.A.J., SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEON LUIS, SARGENTO SEGUNDO M.T.J.S. Y SARGENTO SEGUNDO VILLORIA ARELLANO YLVER, funcionarios adscritos a la Sección Panamericana del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112,113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación policial, relacionada con la investigación penal Nº 20F27-0480-09, en consecuencia se expone lo siguiente: “Continuando con la investigaciones de este caso, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día 24 de Agosto de 2009, se nombro comisión integrada por quienes suscriben al mando del CAPITÁN A.J.O.M.; Comandante de la Sección Panamericana del GAES N° 1, del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, en vehiculo particular con destino al comisariato de ASODEGAA, ubicado la avenida principal, vía San Simón, frente a la plaza Bolívar, la Tendida Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la estrategia planificada el día 23 de Agosto de 2009, la cual quedo plasmada en auto anterior, para si de esta manera frustrar dicha extorsión, una vez en el lugar, cuando eran aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 24 de Agosto del 2009, procedimos a ubicarnos como se había planificado, estuvimos esperando varias horas y cuando eran las aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día 24 de Agosto del 2009, el ciudadano J.M., noto la presencia de dos sujetos a bordo de una motocicleta, indicándole al SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEON LUIS, SARGENTO SEGUNDO M.T.J.S., que se trataba de las personas que habían venido con anterioridad para la exigencia del dinero, seguidamente se observo que la persona que va de parrillero se baja y decide dirigirse a la parte de adentro del negocio, notando sus características, un color de piel morena, cabello de color negro, estatura aproximada de 1.65 mts, contextura obesa, de edad aproximada 38 años, para el momento vestía una franela de color blanca, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color azul, dicho ciudadano se dirige al estante y establece conversación con el ciudadano J.M., luego de terminar la conversación el ciudadano J.M. se dirigí hasta donde se encontraba el dinero, lo lleva y lo entrega en manos del ciudadano en cuestión, cuando este decide salir del negocio, en ese preciso momento cuando eran aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, el SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEÓN LUIS Y EL SARGENTO SEGUNDO M.T.J., intervienen a dicho ciudadano identificándose como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedando plenamente identificado como W.Z.S., titular de la cedula de identidad N° V- 11.972.592, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de Coloncito Estado Táchira, residenciado en la calle 2, con carrera 2, Barrio San J.O., casa sin numero, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, se le efectuó revisión corporal encontrando en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca Huawei, modelo C2806, serial N° PT4CS81950164740, color negro, signado con el numero 0416-972.85.68, y tenia en su mano un sobre de color amarillo contentivo del dinero exigido, constituido por cinco (05) billetes de veinte bolívares cada uno, con los siguientes seriales: E36111674, E69588946, A07018800, E56881624 y E73509657, que habían sido previamente fotocopiados para la entr4ega controlada, inmediatamente el CAPITÁN A.J.O.M., SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA B.A. y EL SARGENTO SEGUNDO VILLORIA ARELLANO YLVER, proceden aprehender al segundo sujeto, resistiéndose al arresto por lo que se procedió hacer uso de la fuerza para neutralizarlo, en donde quedo plenamente identificado como L.A.F.B., titular de la cedula de identidad N° 15.685.454, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, natural de Coloncito Estado Táchira, residenciado en la calle 4, con carrera 0 y 1, del barrio 1° de Mayo, Coloncito, municipio Panamericano, casa sin numero, Estado Táchira, que al momento vestía una franela manga larga de color amarillo y azul, pantalón de color negro y zapatos de color marrón, se le efectuó revisión corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, igualmente se le retuvo preventivamente una (01) motocicleta marca Bera, modelo New Jaguar, color gris con rayados negros y azul sin placas, ni documentación, asi mismo le fueron leídos sus derechos, dicho procedimiento fue efectuado en presencia de los ciudadanos A.D.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.224.946, C.A.N.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.096.718, y la ciudadana D.A.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.101.322, testigos del procedimiento, seguidamente nos trasladamos con los detenidos hasta la sede de la Sección Panamericana del Gaes N° 1, una vez aquí el ciudadano W.Z.S., titular de la cedula de identidad N° V- 11.972.592, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción que ellos realmente pertenecían a las Auto-Defensas Unidas de Colombia (A.U.C.), la cual esta dirigida como segundo al mando por el COMANDANTE YEISON, y que operaban en esta zona, que de igual manera el colaboraría en la ubicación de dicho Comandante ya que tenia conocimiento de la ubicación exacta de la residencia, y que para eso debería acompañarnos para indicarnos el lugar en Coloncito, en vista de lo manifestado por este ciudadano se nombro comisión por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA B.A.J., SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEÓN LUIS, SARGENTO SEGUNDO VILLORIA ARELLANO YLVER, al mando del CAPITÁN A.J.O.M., en vehiculo particular, una vez en el lugar, por indicaciones del ciudadano W.Z.S., nos dirigimos a la parte baja de la calle 5 del Barrio Primero de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en donde nos señalo una vivienda sin numero de color blanca en donde presuntamente se encontraba residenciado el COMANDANTE YEISON, indico que como la vivienda se encontraba cerrada no se encontraba en la misma, por lo que manifestó que le devolvieran su teléfono para realizarle una llamada telefónica y asi saber donde se encontraba, efectivamente en su teléfono lo tenia registrado en el directorio como ESCOVAR, mediante el numero 0426-570.52.45, una vez que se estableció comunicación, el ciudadano W.Z.S., le pregunto al presunto COMANDANTE YEISON que donde se encontraba ya que necesitaba hablar con él, para comentarle de un negocio, el presunto COMANDANTE YEISON le indico que se encontraba en la calle 9, específicamente en el restaurante el M.d.C., una vez ubicado al frente de dicho restaurante, el ciudadano W.Z.S., nos señalo que en la mesa donde estaban tres personas una de ellas de sexo femenino observáramos al sujeto con pantalón blue jeans, camisa de rayas color azul y blanco, que ese era el presunto COMANDANTE YEISON, seguidamente nos bajamos del vehiculo, interviniendo rápidamente a estas personas, identificándonos como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y dando una voz de alto para que no se movieran, haciendo caso omiso desenfundando y accionando sus armas de fuego en contra de la comisión, tratando de huir del sitio, por lo que se procedió a repeler el ataque, logrando el SARGENTO PRIMERO SULBARAN LEÓN LUIS herir al presunto COMANDANTE YEISON, y el otro sujeto fue herido por el CAPITÁN A.J.O.M. y el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA B.A.J., en el intercambio de disparos la mujer que acompañaban a estos sujetos fue herida presuntamente por impacto de bala, ya cesados los disparos, se procedió a la revisión corporal del presunto COMANDANTE YEISON, a quien se le despojo de sus manos una pistola, marca P.B., modelo 8000 COUGAR F-PATENTEU, serial N° 033613MC, calibre 9. mm, con un cargador y cinco (05) cartuchos sin percutir, se le efectuó revisión corporal encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono Celular marca MOTOROLA, modelo W396, serial N° H61NJWCBF3, color negro con rojo, con una tarjeta SIM movistar N° 895804420003620666, con una memoria extraíble de un 1GB, marca SANDISK, signado con el numero 0424-749.19.73 y un teléfono celular marca MOTOROLA, serial N° 806567C6, color negro con dorado, signado con el numero 0426-570.52.45, asi como también en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa transparente contentivo de veintiocho (28) cartuchos calibre 9.mm, sin percutir, no se le encontró ningún tipo de identificación por lo que se encuentra INDOCUMENTADO, el segundo sujeto, igualmente se le despojo de la mano derecha una pistola, marca JERICHO 941, serial N° 015607, con su respectivo cargador y seis (06) cartuchos sin percutir, y de su mano izquierda una (01) granada de mano ofensiva, serial N° M8524A2, de color verde, se le efectuó revisión corporal encontrando en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MD3600, serial N° 906CYBD0283933, color blanco, signado con el número 0416-047.24.03, no se le encontró ningún tipo de identificación por lo que se encuentra INDOCUMENTADO, inmediatamente se utilizaron todos los medios de comunicación llamando al servicio de emergencias 171, protección civil, y la Policía del Estado, contando con la ayuda de paramédicos quienes se apersonaron al lugar de los hechos en las respectivas ambulancias e hicieron posible el traslado inmediato de los heridos hasta el Ambulatorio Rural tipo 1, ubicado en dicha localidad, en donde fueron atendidos por el doctor CARLOS UTRERA (4146), y el doctor JAVIER BARRIETA (4144), quienes indicaron que la mujer y uno de los sujetos no pudieron sobrevivir, y que la otra persona ya identifica como el presunto COMANDANTE YEISON, había recibido una herida a nivel del cuello lateral izquierdo con orifico de entrada sin salida, pero que dicho ciudadano debería ser trasladado hasta el Centro de Diagnostico Integral La Fría Estado Táchira, lo cual se le dio cumplimiento siendo escoltada la ambulancia hasta dicho centro asistencial por una comisión integrada por tres funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 13, para posteriormente ser custodiado por funcionarios adscritos a la Sección Central del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°1. Es importante señalar que en el Ambulatorio Rural tipo 1 de Coloncito se hizo presente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), al mando del Sub-Comisario P.M. quien ordeno practicar a los funcionarios especialistas la correspondiente Necrodactilia e inspección técnica a los occisos, una vez terminada los cuerpos fueron trasladados por dichos funcionarios hasta la morgue de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde le efectuaran la correspondiente necropsia de ley, asimismo se apersonaron funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (D.I.M), al mando del Comisario S.J.. No obstante se hace de conocimiento que el presunto COMANDANTE YEISON, quien había sido referido al Centro de Diagnostico Integral La Fría Estado Táchira, fue nuevamente referido y trasladado hasta el Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, en donde fue atendido por los médicos de guardia para ese momento, quienes luego de brindarle la correspondiente atención medica, indicaron que mencionado ciudadano se mantiene estable, recluido en el área de observación de emergencia, ubicado en la planta baja, siendo custodiado por funcionarios adscritos al Grupo Anti- Extorsión y Secuestro N° 1. De todo el procedimiento realizado se le informo vía telefónica al Abg. S.H.S.F. (A) Quinto, encargado de la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la Fría, quien ordeno practicar la correspondientes experticias a las evidencias colectadas, asi como también del resguardo y posterior traslado de los detenidos hasta el cuartel de prisiones de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira”. Es todo…”. Acta donde se detalla la actuación de los funcionarios que la suscriben respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho objeto de la aprehensión de los tres imputados, así como de la incautación de evidencias de interés criminal (dinero pagado con motivo de la Extorsión, Armas de Guerra, teléfonos celulares); y servirá de sustento en caso de que necesiten estos funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio. Sirviéndome asimismo para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

    3.5.-Acta de Inspección nro. 1190, realizada por los Funcionarios Sub-Inspector J.P., Detective O.A. y Agente E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación La Fría, realizada en fecha 24 de agosto de 2009, la cual detalla: “…VIA PÚBLICA, CASCO CENTRAL, ESQUINA CALLE 9 CON CARRERA 4, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA… trátese de un sitio de suceso abierto, expuesto totalmente a la vista del público… de libre circulación vehicular y peatonal… en el precitado lugar se aprecia una calle… calzada de asfalto de doce…. Metros de ancho… provista de ambos lados de sus respectivas aceras y brocales… varia viviendas de tipo familiar… Restaurante El Milagro… presenta inscripciones alusivas a dicho local comercial… dicho local se encuentra cerrado… sobre la calzada antes referida manchas de una sustancia de naturaleza hemática de color pardo rojizo y de aspecto sanguíneo, con características de charco… asimismo se observa a tres metros del local arriba mencionado como carnicería y charcutería la Preferida, en sentido “Nor Oeste” y sobre la calzada antes referida manchas de una sustancia de naturaleza hemática de color pardo rojizo y de aspecto sanguíneo, con características de charco…”. Acta de Inspección donde se detallan las características del sitio donde fue aprehendido el imputado G.A. (Comandante Yeison), luego de un enfrentamiento con uso de armas de guerra contra el Gaes; y servirá de sustento en caso de que necesiten estos funcionarios actuantes aclarar algún punto de su proceder al momento de realizar la declaración ante el Tribunal de Juicio.

    3.6.- Experticia de Balística Generalizada, Mecánica, Diseño y Funcionamiento nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2554, de fecha 25 de agosto de 2009, elaborada por el Experto SM/3 J.G.M., adscrito al Laboratorio Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual detalla: “… MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto:

    A- Descripción de las armas de fuego, cargadores y cartuchos.

    B- Determinar la mecánica y diseño, así como también el estado de funcionamiento

    C.- Cualquier otra información que contribuya al esclarecimiento del hecho que se investiga.

    1. EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para el estudio consisten en:

  4. - Un (01) Arma de Fuego portátil de uso individual, tipo: PISTOLA, marca: JERICHO, Modelo: 941, calibre: 9 x 19 milímetros, fabricada por las Industrias Militares Israelí, serial: 015607, en la parte lateral central del lado derecho e izquierdo de las tapas de la empuñadura se aprecia sobre relieve: IMI y logo alusivo a la marca, en la parte lateral del lado izquierdo del armazón se aprecia grabado en bajo relieve: ® JERICHO 941, ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTD (I.M.I), H – 3 WARNING READ MANUAL BEFORE OPERATING, en la parte lateral del lado derecho del armazón se aprecia grabado en bajo relieve: MADE IN ISRAEL, 015607, K.B.I.,INC HARRISBURG,PA en la parte lateral derecha de la masa del cañón se aprecia grabado en bajo relieve: 9 X 19 y en la parte lateral derecha de la corredera se aprecia grabado en bajo relieve el serial identificativo nro. 015607. 02-Un (01) cargador para armas de fuego calibre 9 x 19 mm, elaborado en metal pavonado, con capacidad para quince cartuchos, compuesto por: cuerpo del cargador, elevador del cargador, resorte del elevador del cargador y fondo del cargador. 03.- Seis (06) cartuchos, calibre 9 X 19 milímetros, Parabellum, con las siguientes especificaciones técnicas: Percusión central, longitud de 29,7 mm, peso de 12 a 12,2 gramos, compuestos por vaina de latón, iniciador tipo boxer, proyectil blindado punta de ojiva, se puede apreciar grabado en bajo relieve en la base del culote en cuatro cartuchos las siguientes inscripciones: CAVIM (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares) y en dos LUGER F C 9MM. 04.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: PISTOLA, marca: P.B., calibre: 9 X 19 milímetros, modelo: 8000 COUGAR F, fabricación Italiana, serial: 033613MC, pavonada de color negro su corredera, armazón de color gris , en la parte lateral superior del lado izquierdo del armazón se aprecia grabado en bajo relieve: 033613MC, en la parte lateral del lado derecho del armazón se aprecia grabado en bajo relieve: READ MANUAL BEFORE USE, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia grabado en bajo relieve P.B. GARDONE V.T. – MADE IN ITALY, en la parte del lado derecho de la corredera se aprecia grabado en bajo relieve: MOD. 8000 COUGAR F – PATENTED BERETTA USA CORP. ACKK MD y en la masa del cañón se aprecia grabado bajo relieve 9 PARA. 05.- Un (01) cargador metálico de color negro, con capacidad para 15 cartuchos calibre 9 x 19 milímetros, en cual se aprecia grabado en bajo relieve en la parte lateral izquierda del cuerpo del cargador: PB CAL. 9 PARA MADE IN ITALY, compuesto por: cuerpo del cargador, elevador del cargador, resorte del elevador del cargador y fondo del cargador. 06.- Cinco (05) cartuchos calibre: 9 x19 mm, con las siguientes especificaciones técnicas: longitud de 29,7 mm, peso de 12 a 12,2 gramos, compuestos por vaina de latón, iniciador tipo boxer, proyectil blindado punta de ojiva, donde se puede leer en la base del culote en bajo relieve la inscripción: CAVIM. (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares).

    1. PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento con lo solicitado, se practicaron los estudios técnicos, en la siguiente secuencia analítica: Se sometieron las armas en cuestión a observación macroscópica y microscópica, con la finalidad de describir sus características físicas generales y particulares, así como también determinar las características presente tales como; marcas de uso y cualquier otra característica de importancia en el análisis. 1.- MECÁNICA Y DISEÑO DE LAS ARMAS DE FUEGO ANTES DESCRITAS: A .- A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado y dejar constancia de su MECÁNICA Y DISEÑO, se realizó un estudio general del arma descrita en el punto Nro. 1 de la exposición, constatando que corresponde a un arma de fuego portátil para uso individual, que por sus sistemas de los mecanismos, forma de aprovisionamiento y elementos de clase, se denomina: PISTOLA, marca: JERICHO, Modelo: 941, calibre: 9 x 19 milímetros, fabricada por las Industrias Militares Israelí, serial: 015607, funciona por retroceso de la corredera y se alimentan por un cargador cuyo funcionamiento es generado por auto alimentación y compensación de los gases. Su funcionamiento se acciona cada vez que el tirador ejerce presión sobre el disparador, después de haber llevado hacia atrás el conjunto móvil mediante el accionamiento manual de la corredera, su palanca sube y hace bascular la del fiador, este presionado por su palanca gira liberando el martillo, el martillo es impulsado hacia delante por la distensión de su resorte, el percutor recibe el golpe en el martillo y lo transmite al aparato de cebo del cartucho, produciendo el disparo el cual el proyectil es proyectado a través del anima del cañón por la expansión de los gases que se generan en la deflagración de la pólvora abandonando el cañón antes de que se inicie el desacerrojado y apertura del arma. Su cuerpo está constituido por un cañón de ánima estriada de seis campos y seis estrías, caja de los mecanismos, corredera, retenida de la corredera, martillo, armazón. B.- Arma descrita en el punto Nro. 4 de la exposición, corresponde a un arma de fuego portátil para uso individual, que por sus sistemas de los mecanismos, forma de aprovisionamiento y elementos de clase, se denomina: PISTOLA, marca: P.B., calibre: 9 X 19 milímetros, modelo: 8000 COUGAR F, fabricación Italiana, serial: 033613MC que funciona por retroceso de la corredera y se alimenta por un cargador cuyo funcionamiento es generado por auto alimentación y compensación de los gases. Su funcionamiento es Semi-Automático que se acciona cada vez que el tirador ejerce presión sobre el disparador, después de haber llevado hacia atrás el conjunto móvil mediante el accionamiento manual de la corredera. Sus sistemas de recuperación, es por resorte y gases producidos por la deflagración de la pólvora contenida en los cartuchos. Su cuerpo está constituido por un cañón de ánima estriada, de seis campos y seis estrías, caja de los mecanismos, corredera, retenida de la corredera, armazón y resorte recuperador con su espiga, palanca de seguro manual ambidiestro. 2. DISPAROS DE PRUEBA Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: Se procedió a realizar tres (03) disparos de prueba por cada arma de fuego descritas en la exposición del presente Dictamen Pericial en la cámara de disparo utilizada para este tipo de prueba la cual se encuentra en la Sección de Balística del Departamento de Física de este Centro de Investigaciones Científicas (la misma es apta para colectar el proyectil sin que este sufra deformación), a fin de conocer y evaluar el estado de funcionamiento, constatándose que las mismas NO presentan desperfectos alguno en sus mecanismos y por lo tanto presentan buen estado de uso y funcionamiento.

      Nota: Los disparos de prueba se realizaron con cartuchos recibidos como evidencia.

    2. CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, se concluyó:

      A.- Se realizó Reconocimiento físico a las evidencias recibidas tal y como se señala en la Exposición del Presente Dictamen Pericial.

      B.- Se determino que las armas de fuego objeto a estudio no presentan desperfectos en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden causar lesiones leves o graves, así como también generar la muerte a cualquier individuo, dependiendo de su forma de utilización.

      C.- Las armas de Fuego portátiles descritas en el punto nro.1 y 4 de la exposición no registran ente el sistema, información aportada vía telefónica por el Sub Inspector C.I.C.P.C M.S., SICOPOLT.(SISTEMA INTEGRADO DE CONSULTA POLICIAL.

      D.- Las evidencias recibidas para el estudio se entregan embaladas y precitadas dentro de una (01) bolsa plástica transparente, con el sello plástico Nro.- 195842. VI. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mi actuación técnica y cumplo con remitir el presente Dictamen Pericial, el cual consta de seis (06) folios útiles…”. Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan las características y existencia del arma de guerra tipo pistola incautada al imputado G.A. (Comandante Yeison), así como el arma de guerra tipo pistola incautada en poder de uno de los sujetos de nombre D.C.T. fallecidos en el enfrentamiento con el Grupo Gaes, el cual acompañaba a G.A. (Comandante Yeison) el día del hecho. Experticia que servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal del imputado G.A. (Comandante Yeison) en los delitos de Resistencia Agravada a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Guerra.

      3.7.-Experticia de Reconocimiento Técnico Balístico nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2553, de

      fecha 26 de agosto de 2009, elaborada por el Experto SM/3 J.G.M.,

      adscrito al Laboratorio Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual detalla: “…II

      MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto:

      A- Descripción de una granada de mano ofensiva y cartuchos.

      B.- Cualquier otra información que contribuya al esclarecimiento del hecho que se investiga.

    3. EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para el estudio consisten en:

  5. - Veintiocho (28) cartuchos, sin percutir, calibre: 9 x 19 mm, con las siguientes especificaciones técnicas: Percusión central, longitud de 29,7 mm, peso de 11,6 a 12,3 gramos, compuestos por vaina de latón, iniciador tipo boxer, proyectil blindado punta de ojiva, donde se puede apreciar en trece en la base del culote en bajo relieve la inscripción: CAVIM (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares) en diez se aprecia: LUGER FC 9 MM. En tres 9 mm 07 CBC y en dos nny 89 9 … 02 .- Una Granada de mano, tipo: ofensiva, Parabellum, compuesta por: Cuerpo de la granada (carga explosiva), Espoleta, Seguro de la espoleta o pin de seguridad, anilla de seguridad, para extraer el pasador, bisagra de palanca, clip de seguridad), Tapón o protector de la espoleta y Tapón con cartucho balístico, la misma presenta grabado en bajo relieve en la espoleta: M8524A2, estas granadas basan su efecto principalmente en incapacitar al oponente causándolo con la onda expansiva … IV PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento con lo solicitado, se practicaron los estudios técnicos, en la siguiente secuencia analítica: Se sometieron las evidencias en cuestión a observación macroscópica y microscópica, con la finalidad de describir sus características físicas generales y particulares, así como también determinar las características presente tales como marcas de uso y cualquier otra característica de importancia en el análisis … V. CONCLUSIONES: Basándose en el estudio técnico realizado y el resultado particular obtenido, se concluyó: A.- Se realizó Reconocimiento físico a las evidencias recibidas tal y como se señala en la Exposición del Presente Dictamen Pericial. B.- Las evidencias recibidas para el estudio se entregan embaladas y precitadas dentro de una (01) bolsa plástica transparente, con el sello plástico Nro.- 198703…”. Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan las características y existencia del arma de guerra tipo Granada incautada en poder de uno de los sujetos fallecidos de nombre D.C.T., en el enfrentamiento con el Grupo Gaes, el cual acompañaba a G.A. (Comandante Yeison) el día del hecho. Experticia que servirá para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación y la responsabilidad penal del imputado G.A. (Comandante Yeison) en los delitos que se le atribuyen.

    3.8.-Experticia de Identificación Técnica nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2555, de fecha 26 de

    Agosto de 2009, elaborada por el Experto SM/3 G.E.M.G.,

    adscrito al Laboratorio Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual detalla: “… MOTIVO:

    Realizar Identificación Técnica a tres (03) celulares, recibido para estudio.-

    1. EXPOSICIÓN: Las características físicas de la evidencia en cuestión son las siguientes:

  6. - Un (01) Teléfono Móvil, marca: LG MD3500, Un (01) Teléfono Móvil, marca: LG, Modelo LG MD3600, Serial de Etiqueta Nro. 906CYBD0283933, serial electrónico FF6289B3, abonado a la empresa MOVILNET, y asignado con el numero 0416-0472403, estructura externa elaborada en material sintético de color blanco, con las siguientes medidas aproximadas diez punto uno (10.1) Centímetros de Altura, cuatro punto seis (4.6) Centímetros de Longitud, uno punto cinco (1.5) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer LG, por su modelo no posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veinte (20) teclas de Funciones de color blanco, con impresiones de números y letras de color azul, donde se puede leer entre otros: “1-,@ – 2ABC – 3DEF – 4GIH, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, En su parte posterior posee acoplada una batería Recargable de forma Rectangular, elaborada en material sintético de color negro, marca: LG, fabricado en China, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo…

    LLAMADAS RECIBIDAS:

  7. De: 0426-7728230 recibida el día 24/08/2009 a las 11:25 A.m.---------------------

  8. De: 04166752285 recibida el día 23/08/2009 a las 03:48 P.m.----------------------

  9. De: 0426-5803189 recibida el día 23/08/2009 a las 02:50 P.m.---------------------

  10. De: Yajaira 0426-4716439 recibida el día 23/08/2009 a las 02:04 P.m.------------

  11. De: Yeison 0426-5705245 recibida el día 22/08/2009 a las 10:04 P.m.--------------

  12. De: Elpajza 0426-5803218 recibida el día 22/08/2009 a las 09:24. p.m.------------

  13. De: Elpajza 0426-5803218 recibida el día 22/08/2009 a las 09:09. p.m.------------

  14. De: Yoni 0414-7578494 recibida el día 22/08/2009 a las 09:08. p.m.--------------

    LLAMADAS REALIZADAS:

  15. De: 0416-9728568 realizada el día 24/08/2009 a las 05:59 p.m.-------------------

  16. De: 0416-6705462 realizada el día 24/08/2009 a las 10:48 a.m.-------------------

  17. De Yajaira 0426-4716439 realizada el día 24/08/2009 a las 08:21 a.m.-----------

  18. De La finca 0426-8030260 realizada el día 24/08/2009 a las 08:15 a.m.----------

  19. De Diana 0416-6705462 realizada el día 24/08/2009 a las 08:11 a.m.------------

  20. De 0416-6752285 realizada el día 23/08/2009 a las 03:47 a.m.--------------------

  21. De Yajaira 0426-4716439 realizada el día 23/08/2009 a las 02:23 p.m.-----------

  22. De La finca 0426-8030260 realizada el día 23/08/2009 a las 10:08 a.m.----------

  23. De Diana 0416-6705462 realizada el día 23/08/2009 a las 10:05 a.m.------------

  24. De 0275-4147221 realizada el día 23/08/2009 a las 07:16 a.m.--------------------

  25. - Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo W385, Serial de Etiqueta Nro. 268435457415734674, serial electrónico numero 806567C6, fabricado en CHINA, Abonado a la empresa MÓVILNET, Asignado con el numero 0426-5705245, estructura externa elaborada en material sintético de color negro y beige, con las siguientes medidas aproximadas diecisiete punto siete (17.7) Centímetros de Altura, cuatro punto cuatro (4.4) Centímetros de Longitud, uno punto seis (1.6) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer Motorola, por su modelo no posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintitrés (23) teclas de Funciones de color negro, con impresiones de números y letras de color azul, donde se puede leer entre otros: “1-,@ – 2ABC – 3DEF – 4GIH, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, En su parte posterior posee acoplada una batería Recargable de forma Rectangular, elaborada en material sintético de color negro, marca: MOTOROLA, fabricado en China, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo.-

    LLAMADAS RECIBIDAS:

  26. De: Wi 0416-9728568 recibida el día 24/08/2009 a las 06:01 P.m.------------

  27. De: 0426-3487506 recibida el día 24/08/2009 a las 03:27 P.m.----------------

  28. De: 0426-3487506 recibida el día 24/08/2009 a las 03:06 P.m.----------------

  29. De: Almento 0416-1328119 recibida el día 24/08/2009 a las 03:02 P.m.------

  30. De: 0426-3487506 recibida el día 24/08/2009 a las 02:59 P.m.----------------

  31. De: 0416-1759719 recibida el día 24/08/2009 a las 02:53. p.m.---------------

  32. De: 0416-0726307 recibida el día 24/08/2009 a las 02:47. p.m.---------------

    CONTINUACION:

  33. De: Grillo 0426-6713837 recibida el día 24/08/2009 a las 02:06. p.m.---------

  34. De: Erensto 0426-9761969 recibida el día 24/08/2009 a las 01:56. p.m.-------

  35. De: Toga 0426-5772529 recibida el día 24/08/2009 a las 01:48. p.m.---------

  36. De: Toga 0426-5772529 recibida el día 24/08/2009 a las 01:46. p.m.---------

  37. De: Wi 0416-9728568 recibida el día 24/08/2009 a las 01:41 P.m.------------

  38. De: 0426-9761969 recibida el día 24/08/2009 a las 01:29 P.m.----------------

  39. De: Cam 0426-5772457 recibida el día 24/08/2009 a las 11:55 a.m.----------

  40. De: 0426-9761969 recibida el día 24/08/2009 a las 11:46 a.m.----------------

  41. De: abogado 0426-7030281 recibida el día 24/08/2009 a las 11:18 a.m.-------

  42. De: Toga 0426-5772529 recibida el día 24/08/2009 a las 11:03. a.m.---------

  43. De: Chapu 0426-9726567 recibida el día 24/08/2009 a las 11:02. a.m.-------

  44. De: Amor 0426-4619416 recibida el día 24/08/2009 a las 10:57. a.m.---------

  45. De: Sar 0426-9082813 recibida el día 24/08/2009 a las 10:52. a.m.-----------

  46. De: Cam 0426-5772457 recibida el día 24/08/2009 a las 10:08 a.m.----------

    LLAMADAS REALIZADAS:

  47. De: 0412-1660992 realizada el día 24/08/2009 a las 01:10 p.m.--------------

  48. De: Chapu 0426-9726567 realizada el día 24/08/2009 a las 01:05. p.m.------

  49. De 0424-7687851 realizada el día 24/08/2009 a las 12:16 p.m.--------------

  50. De flaca 0416-1324790 realizada el día 24/08/2009 a las 12:05 p.m.---------

  51. De: Sar 0426-9082813 realizada el día 24/08/2009 a las 10:59. a.m.----------

  52. De: Amor 0426-4619416 realizada el día 24/08/2009 a las 10:58. a.m.--------

  53. De: Toga 0426-5772529 recibida el día 24/08/2009 a las 10:11. a.m.---------

  54. De: Amor 0426-4619416 realizada el día 24/08/2009 a las 09:53. a.m.--------

  55. De: Toga 0426-5772529 recibida el día 24/08/2009 a las 09:32. a.m.---------

  56. De: Amor 0426-4619416 realizada el día 24/08/2009 a las 09:19. a.m.--------

  57. De: 0426-9761969 realizada el día 24/08/2009 a las 09:16. a.m.--------------

  58. De: 0426-9761969 realizada el día 24/08/2009 a las 08:51. a.m.--------------

  59. De: 0426-4716439 realizada el día 24/08/2009 a las 08:22. a.m.--------------

  60. De: 0426-4716439 realizada el día 24/08/2009 a las 08:24. a.m.--------------

  61. De: 0426-4716439 realizada el día 24/08/2009 a las 08:21. a.m.--------------

  62. De: Finca 0426-8030260 realizada el día 24/08/2009 a las 08:17. a.m.--------

  63. De: Finca 0426-8030260 realizada el día 24/08/2009 a las 08:16. a.m.--------

  64. De: Felipe 0416-6705462 realizada el día 24/08/2009 a las 08:11. a.m.--------

  65. De: Chapu 0426-9726567 realizada el día 24/08/2009 a las 08:04. a.m.------

  66. De: Catira 0426-7782257 realizada el día 24/08/2009 a las 08:01. a.m.-------

  67. De: Tía 0426-3780710 realizada el día 23/08/2009 a las 10:17. p.m.----------

  68. De: 0424-7687851 realizada el día 23/08/2009 a las 10:17. p.m.--------------

  69. De: Toga 0426-5772529 recibida el día 23/08/2009 a las 08:59. p.m.---------

  70. De: Amor 0426-4619416 realizada el día 23/08/2009 a las 08:35. p.m.--------

  71. De: Chapu 0426-9726567 realizada el día 23/08/2009 a las 07:53. p.m.------

    FOLIO NRO. 5.

  72. - Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo W396 u2, Serial de Etiqueta Nro. 011638002324386, serial electrónico numero ID:IHDP56HA1, fabricado en BRAZIL, línea MÓVISTAR, Asignado con el numero 0424-7491973, estructura externa elaborada en material sintético de color negro y rojo, con las siguientes medidas aproximadas diecisiete punto cinco (17.5) Centímetros de Altura, cuatro punto cuatro (4.4) Centímetros de Longitud, uno punto seis (1.6) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer M, por su modelo no posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintitrés (23) teclas de Funciones de color negro, con impresiones de números y letras de color azul, donde se puede leer entre otros: “1-,@ – 2ABC – 3DEF – 4GIH, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, En su parte posterior posee acoplada una batería Recargable de forma Rectangular, elaborada en material sintético de color azul, marca: MOTOROLA, fabricado en China, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo.-

    LLAMADAS RECIBIDAS:

  73. De: Sargento 0414-3200101 recibida el día 20/08/2009 a las 09:25 a.m.------

  74. De: 0426-5705777 recibida el día 20/08/2009 a las 04:49 P.m.----------------

  75. De: 0424-7464564 recibida el día 21/08/2009 a las 04:33 P.m.----------------

  76. De: 0275-4000669 recibida el día 21/08/2009 a las 11:07 P.m.----------------

  77. De: Katira 0424-7234213 recibida el día 22/08/2009 a las 09:29 a.m.---------

  78. De: Civil 0424-1718462 recibida el día 22/08/2009 a las 12:45. p.m.----------

  79. De: 0414-7578494 recibida el día 22/08/2009 a las 10:13. p.m.---------------

  80. De: Mary 0424-7829707 recibida el día 23/08/2009 a las 09:57. a.m.---------

  81. De: 0416-6697294 recibida el día 23/08/2009 a las 07:25. p.m.---------------

    LLAMADAS REALIZADAS:

  82. -De: Katira 0424-7234213 realizada el día 24/08/2009 a las 12:45 p.m.---------

  83. -De: Chacón 0424-7087545 realizada el día 23/08/2009 a las 07:49. p.m.-------

  84. -De 0424-3729768 realizada el día 23/08/2009 a las 05:50 p.m.----------------

  85. -De Vargas 0424-7134463 realizada el día 23/08/2009 a las 01:07 p.m.---------

  86. -De: 0424-3729768 realizada el día 23/08/2009 a las 05:50. p.m.---------------

  87. -Chacón 0424-7087545 realizada el día 23/08/2009 a las 07:49. p.m.-----------

    LLAMADAS REALIZADAS:

    NO POSEE REGISTRO DE LLAMADAS REALIZADAS.

    MENSAJES DE TEXTO:

    NO POSEE MENSAJES DE TEXTO

  88. - Un (01) Teléfono Móvil, marca: HUAWEI, Modelo C2806, Serial de Etiqueta Nro. 268435457914810593, serial electrónico numero A00000013E1FDE1, fabricado en HUAWEI, abonado a la empresa MÓVILNET, Asignado con el numero 0416-9728568, estructura externa elaborada en material sintético de color negro, con las siguientes medidas aproximadas diez punto siete (10.7) Centímetros de Altura…

    FOLIO NRO. 6 .

    CONTINUACION:

    Cuatro punto cuatro (4.4) Centímetros de Longitud, uno punto cinco (1.5) Centímetros de Espesor, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer HUAWEI, por su modelo no posee antena, en la parte inferior se aprecia el teclado o activadores de comandos constituidos por veintiún (21) teclas de Funciones de color negro, con impresiones de números y letras de color azul, donde se puede leer entre otros: “1-,@ – 2ABC – 3DEF – 4GIH, números y letras consecutivos hasta el 0,Z,+,#, En su parte posterior posee acoplada una batería Recargable de forma Rectangular, elaborada en material sintético de color negra, marca: HUAWEI, fabricado en China, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo.-

    LLAMADAS RECIBIDAS:

  89. De: 0426-4736879 recibida el día 24/08/2009 a las 08:40 P.m.----------------

  90. De: Marilu 0426-3718116 recibida el día 24/08/2009 a las 06:03 P.m.--------

  91. De: Amor 0426-5770062 recibida el día 24/08/2009 a las 06:00 P.m.---------

  92. De: 0416-1158481 recibida el día 24/08/2009 a las 09:58 a.m.----------------

  93. De: 0426-5742383 recibida el día 23/08/2009 a las 08:13 p.m.----------------

    LLAMADAS REALIZADAS:

  94. De: Escobar 0426-5705245 realizada el día 24/08/2009 a las 06:01 p.m.-----

  95. De: Escobar 0426-5705245 realizada el día 24/08/2009 a las 01:41 p.m.-----

  96. De: Fraco 0416-3754385 realizada el día 24/08/2009 a las 11:35. a.m.--------

  97. De Amor 0426-5770062 realizada el día 24/08/2009 a las 11:13 a.m.--------

  98. De: 0416-1158481 realizada el día 24/08/2009 a las 09:45. a.m.--------------

  99. De 0426-5703688 realizada el día 24/08/2009 a las 09:43. a.m.--------------

  100. De Coromoto 0416-9784237 realizada el día 23/08/2009 a las 09:55. p.m.---

    LLAMADAS PERDIDAS:

    NO POSEE REGISTRO DE LLAMADAS REALIZADAS.

    MENSAJES DE TEXTO:

    NO POSEE MENSAJES DE TEXTO

    IV PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a la descripción de las evidencias anteriormente descritas, para así dejar plasmadas las características externas, teniendo presente los elementos de clase, tipo, subtipos y elementos individualizantes, así como también todo lo concerniente a sus elementos de carácter técnico; Para ellos me sustente en la metodología de análisis científico. Particulares, paralelamente a este criterio, se complemento con análisis Criminalisticos que inserta los elementos de estudios de detalles y mínimos detalles para abordar las evidencias físicas, así mismo se ingreso al sistema principal del

    Equipo de telefonía móvil mediante la activación de sus comandos electrónicos o teclas, para así obtener las características técnicas e individualizantes del mismo. Igualmente, cabe resaltar que se utilizo para tomar los caracteres métricos una cinta de medición estándar que incluye valores en metros, centímetros y milímetros.- V. CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado y resultados particulares concluyó:

    1) La evidencia a objeto de estudio corresponde a:

    A.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: LG MD3500, Un (01) Teléfono Móvil, marca: LG, Modelo LG MD3600, Serial de Etiqueta Nro. 906CYBD0283933, serial electrónico FF6289B3, abonado a la empresa MOVILNET, y asignado con el numero 0416-0472403, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte uno del presente informe pericial de identificación técnica.

    B.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo W385, Serial de Etiqueta Nro. 268435457415734674, serial electrónico numero 806567C6, fabricado en CHINA, Abonado a la empresa MÓVILNET, Asignado con el numero 0426-5705245, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica

    C.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo W396 u2, Serial de Etiqueta Nro. 011638002324386, serial electrónico numero ID:IHDP56HA1, fabricado en BRAZIL, línea MÓVISTAR, Asignado con el numero 0424-7491973, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte tres del presente informe pericial de identificación técnica.

    D.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: HUAWEI, Modelo C2806, Serial de Etiqueta Nro. 268435457914810593, serial electrónico numero A00000013E1FDE1, fabricado en HUAWEI, abonado a la empresa MÓVILNET, Asignado con el numero 0416-9728568, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte tres del presente informe pericial de identificación técnica…”. Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan la relación de llamadas del abonado celular 0426-5705245 incautado al imputado G.A. (Comandante Yeison) con el abonado celular 0416-9728568 incautado al imputado W.Z.S.; así como la relación de llamada entre el abonado celular nro. 0416-0472403 incautado al sujeto D.C.T. que acompañaba a G.A. (comandante Yeison), quien falleció en el procedimiento con el Gaes, con relación al abonado celular 0426-5705245 incautado al imputado G.A. (Comandante Yeison). Sirviéndome para demostrar la existencia de comunicación y relación personal entre ellos, lo cual evidencia la preexistencia de Asociación con F.I.. Siendo esta experticia de gran utilidad para probar la responsabilidad penal de los imputados el delito de Asociación para Delinquir, Coautor de Extorsión y demás delitos que se le atribuyen.

    3.9.-Experticia Grafotecnica de Autenticidad o Falsedad nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2552, de fecha 26 de Agosto de 2009, elaborada por el Experto S/1 JOGLY A.P.C., adscrito al Laboratorio Regional nro.1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual detalla: “… MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: 1.- Cinco (5) piezas con apariencia a Billete del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 Bs.F). Identificado con los seriales: E73509657, E56881624, A07018800, E69588946, E36111674… CONCLUSION… corresponden a papel moneda nacional, con apariencia de billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de veinte Bolívares Fuertes… de naturaleza Autentica. (SON ORIGINALES)…”. Experticia que tiene el carácter de informe pericial, en el que se detallan los billetes de papel moneda nacional controlados previamente por el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que fueron incautados a los imputados L.A.F.B. y W.Z.S., al momento de su aprehensión luego de retirar ese dinero de la Asociación de Ganaderos A.A. de la población de La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T., con motivo del pago de una extorsión. Siendo esta experticia de gran utilidad para probar la responsabilidad penal de los imputados en los delitos que se le atribuyen.

  101. EVIDENCIAS INCAUTADAS:

    4.1.- Una (01) PISTOLA, marca: JERICHO, Modelo: 941, calibre: 9 x 19 milímetros, fabricada por las Industrias Militares Israelí, serial: 015607.

    4.2.-Una (01) PISTOLA, marca: P.B., calibre: 9 X 19 milímetros, modelo: 8000 COUGAR F, fabricación Italiana, serial: 033613MC.

    4.3.-Veintiocho (28) cartuchos, sin percutir, calibre: 9 x 19 mm, con las siguientes especificaciones técnicas: Percusión central, longitud de 29,7 mm, peso de 11,6 a 12,3 gramos, compuestos por vaina de latón, iniciador tipo boxer, proyectil blindado punta de ojiva, donde se puede apreciar en trece en la base del culote en bajo relieve la inscripción: CAVIM (Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares) en diez se aprecia: LUGER FC 9 MM.

    4.4.-Una (01) Granada de Mano, tipo: ofensiva, Parabellum, compuesta por: Cuerpo de la granada (carga explosiva), Espoleta, Seguro de la espoleta o pin de seguridad, anilla de seguridad, para extraer el pasador, bisagra de palanca, clip de seguridad), Tapón o protector de la espoleta y Tapón con cartucho balístico, la misma presenta grabado en bajo relieve en la espoleta: M8524A2.

    4.5.-Un (01) Teléfono Móvil, marca: LG MD3500, Un (01) Teléfono Móvil, marca: LG, Modelo LG MD3600, Serial de Etiqueta Nro. 906CYBD0283933, serial electrónico FF6289B3, abonado a la empresa MOVILNET, y asignado con el numero 0416-0472403, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte uno del presente informe pericial de identificación técnica.

    4.6.-Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo W385, Serial de Etiqueta Nro. 268435457415734674, serial electrónico numero 806567C6, fabricado en CHINA, Abonado a la empresa MÓVILNET, Asignado con el numero 0426-5705245, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte dos del presente informe pericial de identificación técnica

    4.7.-Un (01) Teléfono Móvil, marca: MOTOROLA, Modelo W396 u2, Serial de Etiqueta Nro. 011638002324386, serial electrónico numero ID:IHDP56HA1, fabricado en BRAZIL, línea MÓVISTAR, Asignado con el numero 0424-7491973, Así mismo se realizo descripción de características individualizantes del equipo móvil tal y como se describe en el punto III aparte tres del presente informe pericial de identificación técnica.

    4.8.-Un (01) Teléfono Móvil, marca: HUAWEI, Modelo C2806, Serial de Etiqueta Nro. 268435457914810593, serial electrónico numero A00000013E1FDE1, fabricado en HUAWEI, abonado a la empresa MÓVILNET, Asignado con el numero 0416-9728568

    4.9.- Cinco (5) piezas con apariencia a Billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, de la denominación de VEINTE BOLIVARES FUERTES (20 Bs.F) cada uno. Identificados con los seriales: E73509657, E56881624, A07018800, E69588946, E36111674.

    En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER

    Este tribunal observa ante la petición expresada por los acusados W.Z.S., L.A.F.B. y G.A., identificado supra, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos que se le imputa de manera individualizada a cada uno de los acusados, siendo de la siguiente manera: 1.- Al acusado W.Z.S., admite los hechos por la comisión de los delitos de COAUTOR DE EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cuya pena para el primer delito es de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, la cual este tribunal acoge en su limite inferior por cuanto el acusado no presenta antecedentes como circunstancia aminoradota de pena y para el segundo delito es de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual este tribunal acoge en su limite inferior, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, No obstante, este tribunal en aplicación del articulo 98 del Código Penal, impone la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. 2.- Al acusado L.A.F.B., admite los hechos por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIER, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cuya pena para el primer delito es de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, la cual este tribunal acoge en su limite medio, es decir, en doce (12) años y seis (6) meses de prisión, por aplicación del articulo 83 numeral 3, la pena seria de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, y para el segundo delito es de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual este tribunal acoge en su limite inferior, es decir, de cuatro (4) años de prisión, en aplicación del articulo 83 numeral 3, la pena en concreto es de OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal rebaja la mitad, quedando la PENA PRINCIPAL DE CUATRO (4), UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. 3.- Al acusado G.A. admite los hechos por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y articulo 218 numeral 1 y 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 sobre armas y explosivos, cuya pena para el primer delito es de diez (10) a quince (15) años de prisión, la cual este tribunal acoge en su limite medio, es decir, en doce (12) años y seis (6) meses de prisión, por aplicación del articulo 83 numeral 2, la pena seria de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN; para el segundo delito es de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, la cual este tribunal acoge en su limite inferior, es decir, de cinco (5) años de prisión, sin embargo, en aplicación del articulo 88 del Código Penal, queda la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; para el tercer delito es de cuatro (4) años a seis (6) años de prisión, que este tribunal acoge en su limite inferior de cuatro (4) años de prisión, sin embargo, en aplicación del articulo 88 del Código Penal, quedaría la pena en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; para el cuarto delito la pena es de un (1) mes a (5) años de prisión, que este tribunal acoge en su limite medio de dos (2) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, sin embargo, en aplicación del articulo 88 del Código Penal, quedaría en un (1) año, tres (3) meses de prisión. Siendo la pena en concreto de DOCE (12) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que sea que el acusado admitió los hechos de los cuales se le acusa, en estricta aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal, este tribunal rebaja la mitad, quedando la PENA PRINCIPAL SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide. Igualmente, se condena al imputado de autos a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, como son: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

El Tribunal acuerda el cambio de calificación solicitada por el Ministerio Público a G.A. COMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN conforme el artículo 84 numeral 2 del Código Penal y con respecto a L.F.B. se modifica en cuanto a la EXTORSION como COMPLICE NO NECESARIO EN ESTE DELITO ya que el solo trasladó en su moto a la personas que fue aprehendida de manera flagrante por el delito de extorsión, ello conforme el artículo 84 numeral 3° del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los imputados W.Z.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1970, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.972.592, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Coloncito, Barrio San J.O., calle 2 con carrera 2, casa sin número, color naranja, de dos pisos, al lado de la Cruz de la Misión, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de COAUTORES DE EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; L.A.F.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1978, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.685.454, de profesión u oficio moto taxis, de estado civil soltero, residenciado en la calle 4 entre carreras 0 y carrera 1, casa sin número, color verde claro, al lado de la Bodega, Coloncito, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 84 numeral 3° del Código Penal, y G.A., quien dice ser de nacionalidad colombina, natural del Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 18-01-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° E.-91.510.247, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la Fría, Finca sin nombre, vía el Arrecostón, al lado de la Escuela el Arrecostón, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 84 numeral 2° del Código Penal; artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículos 218 numeral 1 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, delito por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.

TERCERO

CONDENAR a W.Z.S., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 20-08-1970, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.972.592, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Coloncito, Barrio San J.O., calle 2 con carrera 2, casa sin número, color naranja, de dos pisos, al lado de la Cruz de la Misión, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 83 del Código Penal; y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; L.A.F.B., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 20-11-1978, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.685.454, de profesión u oficio moto taxis, de estado civil soltero, residenciado en la calle 4 entre carreras 0 y carrera 1, casa sin número, color verde claro, al lado de la Bodega, Coloncito, Estado Táchira a la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS, UN MES (01) Y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 84 numeral 3° del Código Penal, y G.A., quien dice ser de nacionalidad colombina, natural del Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 18-01-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad de Ciudadanía Colombiana N° E.-91.510.247, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la Fría, Finca sin nombre, vía el Arrecostón, al lado de la Escuela el Arrecostón, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Anti Extorsión y Secuestro en concordancia con e artículo 84 numeral 2° del Código Penal; artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículos 218 numeral 1 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

CONDENAR a W.Z.S., L.A.F.B. y G.A.; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

SE CONDENA a W.Z.S., L.A.F.B. y G.A.; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.

SEXTO

Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

Causa: 6C-10.244-09

LAHC/LC

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