Decisión nº 194-08 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Abril de 2008

198° y 148°

DECISION N° 194-08 CAUSA N°3E-194-04

De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el computo con Redención de Pena, correspondiente al penado W.S.M. ó W.S.J., titular de la cedula de identidad Nº V-10.411.659, en los siguientes términos:

El penado W.S.M. ó W.S.J., titular de la cedula de identidad Nº V-10.411.659, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometidos en perjuicio de A.Q.M. y J.A.B.A..

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 16-03-2004, y en fecha 18-03-2004, le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que en esa fecha 18.03.2004 es puesto en Libertad, estando detenido por el lapso de DOS (02) DÍAS. Asimismo se observa que en fecha 28-05-2004 es detenido por segunda vez el penado, permaneciendo recluido hasta la presente fecha 22.04.2008, por lo que lleva en la segunda detención, un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a lo que se le suma los dos día de reclusión de la primera detención, evidenciándose así un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Asimismo riela inserta en actas, Resolución N° 500-07, de fecha 27.07.2007, correspondientes a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS, SEGUNDA REDENCION: Por el tiempo laborado durante el lapso del 13.07.2007, hasta el 04.04.2008 (fecha de corte), alcanza un período de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que el lapso total a redimir por estudio o trabajo en esta segunda redención es de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para un total de la pena cumplida, incluyendo las dos Redenciones, de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) DIAS, tiempo que en definitiva deberá ser descontado de la pena principal impuesta, correspondiente a SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, es decir le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometidos en perjuicio de A.Q.M. y J.A.B.A.

En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 29-04-2009, a las 12:00 del mediodía; cumplió ¼, 1/3, 2/3, 3/4 partes de la pena, pero no se le ha otorgado alguna medida alternativa de cumplimiento de pena en razón a que el informe Técnico, elaborado por el equipo técnico, emitió pronostico DESFAVORABLE, considerando que no se encuentra apto para medida alguna.

Por otra parte el penado ha manifestado que aunque está consciente que ya puede optar a la G.d.C., no quiere estarse presentando en Prefecturas y que quisiera que lo enviaran bien lejos; en consecuencia se ordena el traslado del penado a este Tribunal para imponerlo de las presentes decisiones y para que conjuntamente con su defensora manifieste oralmente lo que considere pertinente en relación a su causa y manifieste al Tribunal cual es su verdadero nombre. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y ordénese el traslado del penado a este Tribunal para el día 28 de Abril de 2008, en horas de la mañana, notifíquese a las partes.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. J.E.R.

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.R.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 194 -08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.R.

JER/liz.-

Causa N° 3E-194-04.-

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