Decisión nº 4240 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, (12) de Febrero del año dos mil siete (2007).

196° y 147°

Instruida como ha sido la presente solicitud, y cumplidos los trámites respectivos, consistentes entre otros en la remisión de oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (O.T.N.R.T.T.U.), debidamente recibido por dicho Ente en fecha 07 de diciembre de 2006, el Tribunal observa:

Visto el certificado de construcción de bienhechurías Nro.00216, de fecha 11 de diciembre de 2006, emanado de la Oficina Técnica Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, en el cual el ciudadano I.D.M.A., procediendo con el carácter de Jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (O.T.N.R.T.T.U.); adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Presidencial 1.666 promulgado y publicado en la Gaceta Oficial No.37.378 de fecha 04/02/2002; designado por Decreto Presidencial N° 1694 Publicado en Gaceta Oficial No.37.973 de fecha 06/07/2004 y en uso de la delegación de las atribuciones y firmas de los Actos y Documentos conferidos, dictó acto administrativo de efectos generales dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 51, numeral 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, en el cual otorgó Certificado de Construcción de Bienhechurías al ciudadano W.S., de nacionalidad venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, domiciliado (a) (s) en el Estado Vargas, de estado civil soltero y titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro (s) V-6.479.407., sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud; por haber considerado que las mismas fueron construidas con dinero de su propio peculio, el cual había aportado para la compra de materiales de construcción y pago de mano de obra, y por ello le fue reconocido a dicho ciudadano en líneas superiores, una posición ininterrumpida de siete (07) años, e igualmente señaló que el terreno ocupado por la referida vivienda no pertenece al Municipio Vargas, tal como se evidenciaba del Oficio Nro. DCM-0623-2006, de fecha 18 de abril de 2006, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual fue enviado a este Despacho en respuesta a la comunicación signada bajo el Nro.4661-2006, de fecha 29 de marzo de 2006, remitida a dicha Dirección con motivo de esta solicitud signada bajo el Nro. 2131-2006, nomenclatura de este Juzgado. El Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el (a) (los) (las) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace del conocimiento de el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): W.S., que tal y como fue indicado en el certificado de construcción de vivienda, “Cumplidos los requisitos de Ley, la referida poseedora será beneficiaria del Reconocimiento de Derechos de Propiedad, una vez cumplido a su favor el procedimiento administrativo establecido en el capítulo V de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares”.

Igualmente se hace saber al (a) (s) interesado (a) (s), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.

Anéxese copia del certificado de construcción de bienhechurías Nro.00216, antes referido, emanado de la Oficina Técnica Nacional de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a la presente resolución. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 2131-06, constante de (30) folios útiles.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/nm

TS N° 2131-06

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