Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoNulidad De Acta Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001255

Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Marieugelys G.C., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLA Y ASIENTO REGISTRAL, propuesta por el abogado G.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.643, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.T.C., titular de la Cédula de Identidad Número4.509.758, contra la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A., cuya inhibición reza lo siguiente: “...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que del presente expediente, contentivo de la causa por NULIDAD DE ASAMBLEA Y ASIENTO REGISTRAL, propuesto por el abogado en ejercicio G.R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.T.C., titular de la Cédula de Identidad Número 4.509.758, contra la empresa mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A, y siendo que con el antes mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se designa como secretaria Accidental del presente expediente a la Abogada M.I.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.283, tómese la debida juramentación en acta aparte, la cual formará parte del presente expediente. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

La Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Abg. H.P.G.

Abg. M.I.A.

HPG/mónica

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