Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2003-000324.

PARTE DEMANDANTE: W.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.916.715.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.Q.B., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.136.

PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asentada bajo el No. 16, Tomo 124-A de fecha 23 de enero de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: H.C.C., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.900.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DUCTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2003.

Por auto de fecha 30 de agosto de 2004, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la incidencia surgida en el juicio de demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano W.F., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.916.715 contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 16, tomo 124-A de fecha 23 de enero de 1996, ordenando la notificación de las partes. En fecha 17 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 07 de marzo de 2003, que acordó reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación a la parte accionada. En fecha 07 de abril de 2003, la referida apelación fue oída en un solo efecto por el a quo.

Por Auto de fecha 02 de junio de 2006, notificadas las partes del avocamiento de este Juzgado, se estableció que la presente incidencia se decidiría al décimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por decisión del 16 de junio de 2006, se revocó el anterior auto y se acordó oficial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, a los fines de informar la fase procesal actual de la causa principal contentiva de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2007 emanado del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, de fecha 31 de mayo de 2007, expresamente se informa:

…le informó que el mencionado Juzgado (Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial) hoy con competencia suprimida, en fecha 27 de Mayo del 2004, Declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Decisión ésta que no fue atacada por las partes, firme entonces, trajo como consecuencia el envío del Expediente a la sede de Archivo Judicial; posterior a ello, y previa solicitud del Abogado QUAMI B.J., representante judicial del accionante, se devolvieron las actuaciones al Juzgado con competencia suprimida, Juzgado éste que a su vez, como se indicó en fecha 24 de Noviembre del 2006, lo remitiera a este Juzgado. Desde entonces no ha habido actuación alguna…

(Paréntesis de este Tribunal Superior)

En mérito de lo anterior, al tratarse las actuaciones procesales que se analizan de incidencia surgida dentro de la causa principal, relativa a la interposición de recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que ordenó la reposición de la causa, este Tribunal en su condición de Alzada, al constatar del anterior Informe rendido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, con sede en El Tigre, que en la causa principal se declaró extinguida la instancia mediante decisión del 27 de mayo de 2004, que adquiriera la condición de definitivamente firme, forzoso resulta declarar que no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento.

Consecuentemente con los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en el presente asunto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, para la tramitación procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007).-

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. N.M.P.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.M.P.

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