Decisión nº 874 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

PUERTO ORDAZ SEIS (06) DE MARZO DE 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000033

PARTE ACTORA: W.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-13.647.534.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.M., Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 83.095.

PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.527.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO E INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS SOBRE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de marzo 2012, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000033 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen: N.M., Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 83.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, W.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-13.647.534, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada, C.A. SERENOS ASOCIADOS, comparece E.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.527, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al demandante el pago total de los conceptos por él demandados los cuales ascienden a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS, (BS. 1.852,26), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma, en un solo pago, mediante cheque no endosable, para ser entregado al accionante en fecha 09/03/12, por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este mismo Circuito Judicial del Trabajo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora debidamente facultada para ello, manifiesta lo siguiente: “ En nombre de mi mandante aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la cancelación total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del seis (06) días del mes de Marzo de 2012 (06/03/12), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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