Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos; 15 de julio de 2010

Exp. No. HP01-R-2010-000035.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por el interpuesto por el Abg. J.C.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 104.178, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.A.H., V.A.C.T., P.A.T.H., J.E.R., A.A.D.N., C.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.535.234, 11.517.141, 10.320.105, 13.988.528, E-9.900.450 y 9.652.522, respectivamente, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha (17) de junio del año dos mil diez (2010), que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y dio por terminado EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales incoado en contra de la empresa INVERSIONES S.R.H, C.A.

Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante diligencia que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día jueves ocho (08) de julio del año 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano E.F.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese hacer el llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida. No hay condenatoria en Costa. Se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abg. J.C.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 104.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha (17) de junio del año dos mil diez (2010), que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y dio por terminado EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia se ratifica el fallo recurrido.

No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los quince (15) días del mes de julio del año 2010.

EL JUEZ.

ABG. O.A.G.R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.G..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.G..

HP01-R-2010-000035

OAGR/JG/sm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR