Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000115

ASUNTO : SP11-P-2012-000115

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION

Celebrada como ha sido en fecha 20 de Mayo de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. J.L.C.Q.; la Secretaria Abg. B.J.A.C.; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Estévez. Se deja constancia de la incomparecencia de los acusados y defensor privado.

Cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico expuso:

Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo

.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por el Ministerio Público, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Ahora bien, en fecha 8 de Mayo de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a los acusados W.V.H. y DEYMER VILLARREAL HERRERA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 45 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…

.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una vez cada cuatro (04) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. d) Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, este Tribunal verificó que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso los imputados de autos.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los prenombrados imputados cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los prenombrados imputados, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos W.V.H. quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, mayor de edad, cédula de identidad cédula de ciudadanía N° 1.085.165.873, nacido en fecha 25 de enero 1987, de 24 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, teléfono 0426-8127831 y DEYMER VILLARREAL HERRERA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Magdalena, nacido en fecha 07 de enero 1993, cédula de ciudadanía 1.085.175.903, de 19 años de edad, hijo de B.V. (v) y Y.H. (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, teléfono 0426-8127831; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de los imputados.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San A.d.T..-

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2012-000115/20-05-2013/JLCQ

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