Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoSimulacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE. No. 13750

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de enero de 2013, en vista de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio M.M.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.502; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2012, en el juicio que por SIMULACIÓN, siguen los ciudadanos W.A.V.V., E.J.V.V. y A.C.V.V., todo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.651.548, V-5.037.629 y V-7.794.347, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio F.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.290, contra el ciudadano ALDO L.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.722.311, representado por los abogados en ejercicio M.M.D.H. y R.G.P., inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.502 y 132.836, respectivamente.

II

NARRATIVA

Se recibió, y se le dio entrada a la presente causa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de enero de 2013, tomándose en consideración que el auto que se apela es de admisión de pruebas, por lo cual la sentencia tiene carácter de interlocutoria.

En fecha 30 de enero de 2013, la parte demandada el ciudadano ALDO L.V.V., asistido por la profesional del derecho M.M.D.H., ambos anteriormente identificados, consigno escrito de informes constante de (02) folios útiles a través de los cuales expuso:

…En fecha 15 de Octubre (Sic) mi representado procedió a APELAR del auto de fecha cinco (05) de Octubre (Sic) del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de esta Circunscripción Judicial, auto relacionado con la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y siendo que, NO TOMO (Sic) EN CONSIDERACION (Sic) el escrito de impugnación y oposición presentado por mi representado en fecha 17.09.2012, y solamente tomó en cuenta el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado (Sic) por los demandantes, indicándoles que resolverá sobre lo alegado en dicho escrito de oposición como punto previo en la sentencia definitiva en virtud de los señalamientos ut supra, es OBVIO que al no pronunciarse sobre el escrito de impugnación y oposición presentado por mi representado en forma oportuna, entiende esta representación que los alegatos expresados en dicho escrito no serán valorados ni tomados en cuenta para la sentencia que el Tribunal ha de dictar.

Igualmente, procede dicho juzgado a acordar de oficio la evacuación de pruebas en forma distinta a como los demandantes promovieron, específicamente me refiero a las Promociones Sexta, Séptima del escrito de los demandantes, en que la solicitan que el Tribunal realice Inspección Judicial en la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado (Sic) Zulia, para que dejen si en dichas oficinas públicas se encuentra archivado o no un supuesto “Inventario de bienes muebles, extralimitándose el Tribunal en sus atribuciones al sustituir dicha Inspección Judicial por la prueba de Informe de Terceros

(…)

Procede también el Tribunal a realizar actos propios del promovente (los demandantes), al admitir las promociones de pruebas Octava, Novena y Decima, las cuales son dirigidas a oficinas publicas para que den información de personas que no se encuentran debidamente identificadas

(…)

Los hechos explanados y que fundamentan la apelación, conculcan el derecho a la defensa de mi representado, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado (Sic) en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan el ordenamiento jurídico…

Una vez narrados los fundamentos consignados por la parte demandada antes este Tribunal, pasa esta J. a relatar el resto de las actas que conforman el presente expediente:

Consta en actas, en fecha 16 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, admite y le da entrada al escrito libelar constante de treinta y tres (33) folios útiles proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de esta Circunscripción Judicial.

Luego, en fecha 18 de julio de 2012 procede la parte demandada a presentar escrito de promoción de cuestiones previas.

Posteriormente, en fecha 7 de agosto de 2012 la parte actora presentó escrito de pruebas en los siguientes términos:

(…)PRIMERA

Invoco a favor de mis representados, el mérito favorable, que arrojan las actas procesales, y muy especialmente, el principio de la comunidad de la prueba.

SEGUNDA

Promuevo, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa-quinta sobre ella constituida denominada “Orcina”, situado en la Avenida 23con intersección de la calle 66, distinguido con el No. 66-12 de la nomenclatura municipal, sector Paraíso, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado (Sic) Zulia

(…)

TERCERA

Promuevo, sobre el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual está constituida, ubicada en la Avenida 6 (antes C., identificada con el No. 91B-109 de la nomenclatura municipal, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado (Sic) Zulia

(…)

CUARTA

Promuevo, sobre el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual está constituida, ubicada en la Avenida 6 (antes calle C.) identificada con el No.91B-117 de la nomenclatura municipal, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado (Sic) Zulia

(…)

QUINTA

Solicito al Tribunal, con el respeto debido se sirva trasladarse y constituirse en el inmueble denominado “Orcina, muy bien determinado en la Promoción Segunda de este escrito de promoción de pruebas, a fin de que acompañado de uno o más prácticos a su elección materialice una inspección Judicial

(…)

SEXTA

Solicito al tribunal con el respeto debido, se sirva trasladarse y constituirse en la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, situada en la Planta Alta del Centro Comercial Socuy, en la Avenida 4 (Bella Vista) con intersección de la Calle 67 (C.A.) a fin de que materialice una Inspección Judicial

(…)

SEPTIMA (Sic)

Solicito al tribunal, con el respeto debido se sirva trasladarse y constituirse en el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado (Sic) Zulia situado en la Planta Alta del Centro Comercial Aventura, en la Avenida 12, entre calles 74 6 (Sic) 75, a fin de que se materialice una Inspección Judicial

(…)

OCTAVA

Solicito al Tribunal, con el respeto debido, oficie a la ciudadana V.P., en su carácter de Jefa de la Oficina Administrativa de Occidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, situada en Maracaibo

(…)

NOVENA

Solicito al Tribunal, con el respeto debido, oficie a la oficina Administrativa de Occidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, situada en Maracaibo

(…)

DECIMA (Sic)

Solicito al Tribunal, con el respeto debido, oficie a la ciudadana L.Y.V., EN SU CARÁCTER DE Gerente de Servicios del Banco de Venezuela

(…)

DECIMA PRIMERA (Sic)

Promuevo la testimonial jurado de los ciudadanos L.E.C.C., cedulado bajo el No. 7.759.082; I.V.B.P., cedulado bajo No. 3.276.793; G.E.C.H., cedulado bajo el No. 7.766.908, y H.A.Q., cedulado bajo el No. 10.409.011…

Posteriormente, la parte demandada consignó escrito de pruebas en fecha 9 de agosto de 2012 bajo los términos siguientes:

(…)1.)PRUEBA DOCUMENTAL. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Marcadas con las letras “A” y “B” consignamos en fotocopia simple documentos de Compra-Venta y Aclaratoria que han sido consignados también por los demandantes y con tales instrumentos ratificados en todas y cada una de sus partes el contenido de los mismos.

(…)

2.) PRUEBA DOCUMENTAL

Marcada con la letra “C” y en fotocopia simple, consignamos libelo de demanda admitida por ese Tribunal de Primera Instancia el 31 de Mayo (Sic) de 2011

(…)

3.) PRUEBA DOCUMENTAL

(…)

3.1.) Marcada con la letra “D”, Carta Oferta y Presupuesto 0001506 de fecha 25 de Abril (Sic) de 2008 emanado de la empresa Servicios y Mantenimiento García C.A.

(…)

3.1.1) Marcada con la letra “D.1”, Factura No. 000063 de fecha 05.06.2008 emanada de la empresa Servicios y Mantenimiento García C.A

(…)

3.2.) Marcada con la letra “E”, Carta Oferta y Presupuesto 0001621 de fecha 05 de Octubre (Sic) de 2009 emanado de la empresa Servicios y Mantenimiento García C.A

(…)

3.2.1) Marcada con la letra “E.1”, Factura No. 000079 de fecha 04.11.2009 emanada de la empresa Servicios y Mantenimiento García C.A

(…)

3.3.) Marcada con la letra “F”, Carta Oferta y Presupuesto 0001670 de fecha 23 de Junio (Sic) de 2010 emitida por la empresa Servicios y Mantenimiento García C.A

(…)

3.3.1) Marcada con la letra “F.1”, Factura No. 000098 de fecha 12.07.2012 emitida por la empresa Servicios y Mantenimiento García C.A

(…)

4.) PRUEBA DOCUMENTAL

A los efectos de demostrar que el comprador A.L.V.V. siempre ha ejecutado sobre el inmueble actos propios del propietario, promovemos:

4.1.) PAGOS ENELVEN

(…)

5.) PRUEBA DOCUMENTAL

A los efectos de demostrar que el comprador A.L.V.V. siempre ha ejercido sobre el inmueble actos propios del dueño de los inmuebles, promovemos:

5.1) PAGOS DE HIDROLAGO

(…)

6.) PRUEBA DOCUMENTAL

A los efectos de demostrar que el comprador A.L.V.V. siempre ha ejercido sobre el inmueble actos propios del dueño de los inmuebles, promovemos:

6.1.) PAGOS CANTV

(…)

7.) PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve y pide mi representado, que el Tribunal oficie a la Oficina Regional de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV)

(…)

8.) PRUEBA DOCUMENTAL

A los efectos de demostrar que el comprador A.L.V.V. siempre ha ejercido sobre el inmueble actos propios del dueño de los inmuebles, promovemos:

(…)

8.1.) PAGOS SERVICIOS MUNICIPALES

(…)

9.) PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines de demostrar que no existe la supuesta simulación de la compra-venta que alegan los demandantes en virtud del precio pagado por el comprador A.L.V.V., alega y demuestra mi representado que el mismo corresponde al precio estimado por los demandantes en la Declaración Sucesoral tramitada antes el Seniat el 14 de Mayo (Sic) de 2008, y que por virtud de ellos promovemos , en foto copia simple marcada con la letra “G”, Forma 32 / Formulario para Auto liquidación de Impuestos Sucesiones / Relación

(…)

10.) PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve y pide mi representado, que el Tribunal oficie al Ministerio del Poder Popular de la Salud / Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo / Dirección de Recursos Humanos

(…)

11.) PRUEBA DE INFORMES

Igualmente solicitamos de conformidad con el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil que el Tribunal oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en su dependencia CAJA REGIONAL, Estado (Sic) Zulia

(…)

12.) TESTIMONIAL

Promueve nuestro mandante la testimonial jurada de los ciudadanos C.A.F., cedula de identidad No. 12.441.494; C.S.M.M., cedula de identidad No.8.754.701; A.V.G.F., cedula de identidad No.4.524.262; G.E.T.D., cedula de identidad No.7.613.994; M.C.C.B., cedula de identidad No.8.504.684 y EROY A.V., cedula de identidad No.3.273.108…

Ahora bien, se observa que la parte actora adicionalmente al escrito de promoción de pruebas citado anteriormente, consignó un segundo escrito en fecha 10 de agosto de 2012 mediante el cual promovió lo siguiente:

(…) Solicito al Tribunal, con el respeto debido, oficie a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia(…)

Seguidamente, en fecha 03 de octubre de 2012 la parte demandada, anteriormente identificada, presentó escrito de oposición a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte actora en su escrito de promoción de prueba, específicamente, los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo y noveno por considerarlos innecesarios e inconducentes.

Consta en actas que en fecha 05 de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia emitió auto de admisión de las pruebas presentadas por las partes bajo los siguientes términos:

(…) En relación a la experticia solicitada sobre los siguientes inmuebles: 1) Parcela de terreno propio y la casa quinta sobre ella construida denominado Orsina (…) 2) Casa y parcela de terreno propio sobre la cual está construida, ubicada en la avenida 6 (antes Colon) (…) y 3) Casa y parcela de terreno propio sobre la cual está construida, ubicada en la avenida 6 (antes calle Colon); este Tribunal las admite en tiempo hábil y cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva

(…)

Seguidamente promueve prueba de inspección judicial en la Notaria Publica Cuarta de la ciudad de Maracaibo del Estado (Sic) Zulia (…) y ante la OFICINA DEL Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado (Sic) Zulia

(…)

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los hechos que pretende probar el promovente pueden ser determinados válidamente mediante la prueba informativa, dado el gran volumen de causas que hacen necesaria la permanencia de la Juez en este Tribunal, conducen a esta J. a negar las inspecciones judiciales solicitadas, y acordar en su defecto, oficiar a la oficina notarial y registral en el sentido solicitado. Ofíciese

(…)

Promueve la prueba de testigos de conformidad con el articulo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual admite este Tribunal cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva

(…)

Finalmente promueve la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual admite igualmente este Tribunal en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho, reservando su valoración en la sentencia de merito correspondiente

(…)

Ahora bien, en relación a las pruebas documentales promovidas por el abogado en ejercicio R.G.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.836, actuando en su condición de apodera judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho

(…)

Observa esta Sentenciadora que la parte demandante presenta oposición a la admisión de las indicadas pruebas documentales por considerarlas impertinentes, la cual acuerda igualmente resolver este Juzgado como punto previo en la sentencia definitiva, en virtud de los señalamiento ut supra señalados.

En relación a la prueba testimonial del ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad No. 3.106.866, de este domicilio (…) este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

(…)

Por otra parte, promueve la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las cuales admite este Tribunal en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

(…)

Promueve finalmente la prueba de testigos de conformidad con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual admite este Tribunal en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva (…)

En fecha 15 de octubre de 2012 la parte demandada apela el auto de admisión de pruebas mediante diligencia, por cuanto considera que conculca su derecho a la defensa.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para dilucidar el inconveniente que se discute, a través de la presente incidencia, visto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se hace necesario que esta J. realice un análisis detenido de las actas procesales que conforman el presente expediente.

En virtud de ello procede este Juzgado a traer a colación el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Articulo 472. El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…

En ese orden de ideas, el autor A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, ediciones Organización Graficas C.A., Tomo IV, Caracas, 2003, pág. 421, habla de la inspección judicial en los siguientes términos:

(…) c) La inspección judicial es una prueba directa y personal, porque se practica mediante la actividad de percepción por el juez del hecho a probar; razón por la cual, como hemos visto antes, se la considera la prueba por excelencia (…)

(Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, con respecto a la prueba en el proceso civil, esta J. trae nuevamente a colación al precitado autor A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, ediciones Organización Graficas C.A., Tomo IV, Caracas, 2003, pág. 417, en donde establece:

“(…) El pensamiento de Heusler, en cuanto nos interesa aquí – dice W.- es el siguiente: “Prueba en el proceso civil es prueba histórica, prueba de hechos. Es prueba de parte; las partes suministran la prueba al juez. La finalidad de la prueba consiste en proporcionar al juez los fundamentos de la verdad de un hecho (…)”” (Resaltado de este Tribunal)

En concordancia con lo anterior, y en referencia al auto recurrido, se evidencia que cuando el Juzgado a quo hace mención al medio de prueba constituido por la inspección judicial a practicarse en la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, y en la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, procede de oficio a cambiar la prueba referida por una prueba informativa, y para ello se sirve esta juzgadora citar lo proveído por el Tribunal referido:

(…) Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los hechos que pretende probar el promovente pueden ser determinados válidamente mediante la prueba informativa, dado el gran volumen de causas que hacen necesaria la permanencia de la Juez en este Tribunal, conducen a esta Juzgadora a anegar las inspecciones judiciales solicitadas, y acordar en su defecto, oficiar a la oficina notarial y registral en el sentido solicitado. Ofíciese (…)

En ese orden de ideas, es pertinente entonces, invocar el principio dispositivo en el procedimiento civil, el cual según P. se define de la siguiente manera:

(…) la facultad exclusiva del individuo de reclamar la tutela jurídica del Estado para su derecho, y la facultad concurrente del individuo con el órgano jurisdiccional de aportar los elementos formativos del proceso y terminarlo o darle fin (…)

De tal manera que, una vez iniciado el proceso a instancia de partes nace la carga de impulsar el proceso en forma escalonada, debiendo el órgano jurisdiccional responder a ese impulso mediante los proveídos correspondientes, dentro de los lapsos legales establecidos.

Asimismo, consta en actas que la parte actora en los informes hace referencia al escrito de impugnación y oposición presentado el día 03 de octubre de 2012, el cual según el recurrente, no fue tomado en consideración por el Juzgado de la causa, sin embargo, luego de un análisis detenido a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Juzgado a quo acordó resolver lo referido como punto previo a la sentencia definitiva que ha de proferir sobre la causa.

Ahora bien, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, esta J. puede fácilmente dilucidar que una de las reglas del principio invocado es que el J. no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no fueren aportados por las partes, menos aun, mutar un medio de prueba promovido, en vista que el contenido del auto que admite las pruebas debe versar solo sobre la admisión o negación por ilegalidad o impertinencia de los medios de prueba promovidos por las partes. Asimismo, esta J. debe recordar que los Jueces son garantes del derecho a la defensa y no pueden permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, razón por la cual este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio F.R.G., en representación de los ciudadanos W.A.V.V., E.J.V.V. y A.C.V.V., y por lo tanto MODIFICA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2012.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio F.R.G., en representación de los ciudadanos W.A.V.V., E.J.V.V. y A.C.V.V., en el juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos W.A.V.V., E.J.V.V. y A.C.V.V., todo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.651.548, V-5.037.629 y V-7.794.347, respectivamente, contra el ciudadano A.L.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.722.311, representado por los abogados en ejercicio M.M.D.H. y R.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.502 y 132.836, respectivamente.

SEGUNDO

SE MODIFICA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2012, por lo que se ordena practicar las inspecciones judiciales a que se refieren los particulares SEXTA y SÉPTIMA del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, antes identificada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, por argumento en contrario con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. D. copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. I.R. OCANDO

EL SECRETARIO

Abg. M.F.Q.

En la misma fecha anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede

EL SECRETARIO

Abg. M.F.Q.

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