Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, lunes veintiocho de enero de dos mil trece, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio H.J.A.P.Y.H.O.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 58.276 y 26.124, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Urbanización Los Pinos, ubicado en Copa de Oro vía la autopista, Municipio Guásimos, San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la apoderados judiciales de la parte demandante; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Parcelamiento denominado Desarrollo habitacional, comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN SIGUE W.Y.R.A.C.O.R.C., en el expediente N° 6.494-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. En este estado el Tribunal acuerda designar como P.A. al ciudadano J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada, consistente en una parcela signada con el N° 2 del mencionado Desarrollo Habitacional donde se encuentra constituido el tribunal y el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con Parcela N° 3, mide Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts); SUR: Con Parcela N° 1, mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); ESTE: Con vía de penetración, mide siete metros (7,00 mts); OESTE: Con A.B., mide siete metros (7,00 mts), con un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (99,40mts); C. a este Tribunal en copia fotostática simple, constante de (09) folios útiles, el documento de propiedad del inmueble antes descrito, el cual le pertenece al ciudadano ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-9.148.293, el referido documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del los Municipios Cárdenas, G. y A.B., San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 31 de JULIO de 2009, inserto bajo el N° 2009-4449, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.12.1686, correspondiente al Libro del folio real del año 2009, Así como el documente de Parcelamiento sobre el referido terreno Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del los Municipios Cárdenas, G. y A.B., San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre del 2009, inscrito bajo el N° 08, folio 22, Tomo 49 del Protocolo de Transcripción del citado año; consigno ante este Tribunal en copia fotostática simple, constante de nueve (09) folios útiles, el documento de propiedad del Inmueble antes descrito. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso:”El inmueble consta de un lote de terreno de siete metros de frente por quince de fondo0 aproximadamente y sobre el mismo se encuentran construidas las siguientes mejoras en obra negra, consistentes en una casa para habitación, distribuida de la siguiente manera, una habitación con baño, sala, cocina, comedor áreas de servicios solar y porche, la misma no posee ningún tipo de griferia ni puertas ni ventanas, por lo que por su ubicación descripción, linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 305.560,00)

Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de nueve (09) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. HERMES JOSE ANDRADE PERNIA

ABG. H.O.G. ARELLANO

EL PERITO DESIGNADO,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

W.A.C.S.

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