Decisión nº PJ0062012000265 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de Octubre de 2012

201º y 152º

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012- 624 .

TRABAJADOR: W.M.R..

APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: G.M..

EMPRESA: AGENTES DE ADUANA COANACA LA GUAIRA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: M.L.H..

Hoy, 10 de Octubre de 2012. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el Ex trabajador W.M.R.., titular de la cédula de identidad N° V- 18.344.792, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.378, y por la empresa AGENTES DE ADUANA COANACA LA GUAIRA C.A. representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio M.L.H. , titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, Las partes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Entre, W.M.R.., titular de la cédula de identidad N° V- 18.344.792, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.183.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.378, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio María L. Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio AGENTES DE ADUANA COANACA LA GUAIRA C.A. y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Ex Trabajador declara que prestó sus servicios personales como Tramitador para “La Empresa” desde el 01 de Julio de 2008 hasta el 31 de Mayo de 2011, fecha en la cual el trabajador el Ex Trabajador fue despedido. El Ex Trabajador declara que devengaba un salario diario de Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 46,92). Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales, las indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Retenidos del año 2010 y 2011 incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Salarios Retenidos por despido masivo de procedimiento intentado por ante la Inspectoria del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Beneficios de Alimentación y/o Cesta Ticket, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. SEGUNDA: La Empresa rechaza los alegatos de “El Ex Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que se le adeudan los siguientes conceptos: Prestaciones por Antigüedad, las indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Retenidos del año 2011 incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Salarios Retenidos por despido masivo del procedimiento intentado por ante la Inspectoria del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Beneficios Cesta Ticket, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados y adicionalmente se le realizó un Anticipo de Prestaciones sociales por la cantidad de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (10.000,00). TERCERA: “El Ex Trabajador” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.900,73), cantidad esta que se encuentra consignada en el presente expediente, por concepto de Prestaciones Sociales mas la cantidad de Cinco Mil Noventa y Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 5.099,27) de parte de la empresa, mediante cheques del Banco Banesco, número 42282005 y 43282006, con la cláusula no endosable y a nombre del “El Ex Trabajador”, para un monto total de ambos cheques de Diez Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000,00) este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones por Antigüedad, indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Retenidos del año 2010 y 2011 incluyendo Prestaciones por Antigüedad, Salarios Retenidos por despido masivo del procedimiento intentado por ante la Inspectoria del Trabajo en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Beneficio de Alimentación y/o Cesta Ticket, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos Trimestrales y semestrales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente solicito respetuosamente se nos expida copia certificada de esta diligencia y del auto que la homologue. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABG APODERADA DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

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