Decisión nº 4005 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º

SOLICITUD:

Nº 3754/12

SOLICITANTE:

W.A.F.M..

MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO

ABOGADO ASISTENTE:

M.F.P.A..

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 15/02/12, por el ciudadano: W.A.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.830.360, debidamente asistido por la profesional del derecho M.F.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.776, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16/02/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28/02/12, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva constatar la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.

En fecha 14/05/12, fue recibido en este Juzgado el Oficio N° DCM-CEB-0099-2012, de fecha 14/05/12, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, otorga el Certificado de Existencia de Bienhechurías del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, por lo que sus poseedores serán beneficiarios de la propiedad de dicho terreno, una vez cumplido el procedimiento administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos Populares. Señalando que hasta tanto ello no se finiquite conforme lo establece la Ordenanza de Bienes Inmuebles Municipales del Municipio Vargas del Estado Vargas, el propietario de las bienhechurías deberá solicitar Contrato de Arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno ocupado, a los fines de la Autorización para evacuación del Título Supletorio requerido.

Asimismo, en fecha 10/01/13, el solicitante consignó a los autos el Contrato de Arrendamiento del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito con el M.V., representado por el Alcalde, por lo que mediante auto de fecha 16/01/13, se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad para evacuar las declaraciones de los mismos, quienes rindieron su declaración en fecha 22/01/13.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano: W.A.F.M., debidamente asistido por la profesional del derecho M.F.P.A., solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicadas en la Calle Real de M., Las Palmas, casa S/N, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-CEB-0099-2012, de fecha 14/05/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo).

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante. (Folio 05).

  2. Constancia de Residencia del solicitante, expedida en fecha 24/01/12, por el Consejo comunal Mirabal Sector I, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. (Folio 06).

  3. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 07).

  4. Certificado de Existencia de Bienhechurías, signado con el Nº Oficio N° DCM-CEB-0099-2012, de fecha 14/05/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas. (Folio 14).

  5. Contrato de Arrendamiento del terreno del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito con el M.V., representado por el Alcalde. (Folios 16 y 17).

Conforme a la constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal, que corre inserta al folio 14, remitida a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo T.S. se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por el solicitante y pertenece al mismo.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: D.J.Z. y J.E.V.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.136.530 y V-17.163.690 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por el solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión. Y así se declara.

Asimismo es de observar, que por cuanto el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, es propiedad del M.V., es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:

Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…

.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadana: W.A.F.M., ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la la Calle Real de M., Las Palmas, casa S/N, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.

Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

Abog. G.F.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se devuelve la presente solicitud original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

EL SECRETARIO,

A.. GERARDO FREITES

SRP/GF/wg.

Solicitud Nº 3754/12.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR