Decisión nº 161-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, trece de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000168

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000168

PARTE ACTORA: W.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.442.367, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.J.C.T., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Belleza con Cache C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 20, tomo A-14 de fecha 12 de septiembre de 2003

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora W.A.M.A., asistido N.J.C.T., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, ya identificados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y teniendo en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso:29 – 03 -2004,Cargo. Administrador, último salario: Bs. 600.000,oo mensuales, fecha de egreso:26-01-2005, Duración de la relación laboral: 09 meses y 27 días. Terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, por lo que le corresponde al trabajador los conceptos y montos que ha continuación se especifican: Prestación de antigüedad le corresponde Bs. 900.000,oo, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 45.720,00, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 225.000,oo Bonificación especial fraccionada: Bs. 104.400,oo, Utilidades fraccionadas: Bs. 225.000,oo, indemnización de antigüedad le corresponde al trabajador Bs. 600.000,oo y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 600.000,oo dando un total de Bs.2.700.120,oo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCCION INTENTADA, por el ciudadano W.A.M.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL BELLEZA CON CACHE C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos especificados anteriormente. Igualmente se ordena la corrección monetaria, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con excepción del lapso de vacaciones judiciales, 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005, la misma será realizada por un experto designado por el Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo será elaborado por el mismo experto designado para la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNTE DECISION. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA PARTE ACTORA,

W.A.M.A.

LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

N.J.C.T.

LA SECRETARIA,

EGLI M.D.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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