Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

El presente Recurso de Nulidad con Acción de A.C. fue incoado por el ciudadano W.A.G.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.212.991 contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 29 de Enero de 2003 se admitió la causa de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la citación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y notificar al Fiscal General de la República.

En fecha 21 Mayo de 2003 el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la citación dirigida al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

Mediante diligencias de fecha 27 de mayo de 2003, el Abogado A.J.S.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó medida cautelar de amparo a favor de su representado.

En fecha 08 de septiembre de 2003, la parte actora consignó instrumento poder otorgado a los Abogados G.D.F. y Jouberth Carima, siendo ésta la última actuación procesal.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.

Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 27 de Mayo de 2003, fecha de la solicitud de medida cautelar de amparo, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000155.-

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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