Decisión nº 0674 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Acta

Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadano W.A.M.M.G., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.603.816, de este domicilio, asistido por la abogada GLIDYS G.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.943, de este domicilio, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., bajo el No. 1250, Tomo IV, Año 1976. Igualmente reposa en la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Carabobo, como se expresa en la solicitud, al momento de escribir su nombre en la partida de nacimiento inserta en la Parroquia R.U.d.M.V. aparece su nombre: “WILLIAMS ANDREUS MAMEY MARTINS” siendo lo correcto “W.A.M.M.G.”; y en la emanada de la Oficina de Registro Civil Principal, aparece su nombre como: “WILLIAMS ANDREULS MANUEL” siendo lo correcto “W.A.M.M.G.”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia Certifica del Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.M.V., donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, marcada “A”. Copia de Cedula de Identidad, marcada “C”, Copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Carabobo marcada “B”, Igualmente consigno copia de la Licencia de conducir y certificado médico marcado “D” y marcado “E” copia simple de planilla de Datos Filiatorios emanado del Ministerio de Interior y Justicia. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C. y al ciudadano Registrador Principal Publico del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.250, folio 30 vto, Tomo IV, año 1976; en el acta expedida por el Registrador Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d. DONDE DICE: ….“WILLIAMS ANDREUS MAMEY MARTINS”…. DEBE DECIR: …..“W.A.M.M.G.”….., que es lo correcto, y en la emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo DONDE DICE: “WILLIAMS ANDREULS MANUEL MARTINS GALÍNDEZ”, DEBE DECIR: “W.A.M.M.G.”. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios

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