Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 01 DE DICIEMBRE 2.006.-

196º Y 147º

EXPEDIENTE: Nº 2.006-10.-

SOLICITANTE: W.J.C., A.R.,

AGRAVIANTE: J.G. Y J.A.U..

S.S., E.S., A.R.P., O.J.P., O.R.P., M.H., Z.L., O.T., F.T., A.T.C. Y D.E.R..

MOTIVO:

A.C..

I.

Vista la acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos W.J.C., A.R., J.G. Y J.A.U., asistidos por el Abogado J.A.M.C., contra los ciudadanos S.S., E.S., A.R.P., O.J.P., O.R.P., M.H., Z.L., O.T., F.T., A.T.C. Y D.E.R., por presunta violación de Derecho al debido proceso/ Artículo 49, Derecho al Trabajo / Artículo 87, derecho a la Estabilidad del Trabajo / Artículo 93, Derecho a la Igualdad / Artículo 21 todos atinentes a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ---------

Informan los presuntos agraviados que forman parte de la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.”, que en fecha 07 de Noviembre de 2.005, en el Complejo D.S., galpón número 2, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., hicieron una reunión en la que estaban presentes los siguientes socios: S.S., E.S., A.R.P., O.J.P., O.R.P., M.H., Z.L., O.T., F.T., A.T.C. Y D.E.R., con la finalidad de celebrar una Asamblea General extraordinaria de Asociados, encontrándose presente la ciudadana Y.M., (facilitadota de las cooperativas “Vuelvan Caracas”), en la cual desincorporaron a los miembros J.D. DIAZ Y J.A.U., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.442.039 y V- 18.010.620, por no cumplir con lo establecido en los literales A;B:C;D y E del acta constitutiva de la cooperativa, igualmente desincorporan al miembro J.A.M., por haber presentado su renuncia de manera voluntaria. Asimismo en dicha acta somos destituidos y cambiados de la junta directiva que presidíamos, los socios que hoy nos amparamos ante este juzgado. (Fs. 1 al 156). --------------------------------------------------------------

Admitida la presente acción de A.C. se acuerda notificar a las partes presuntas agraviantes de los derechos constitucionales, para que en un término de noventa y seis (96) horas contados a partir de la fecha del último de los notificados, tenga lugar la audiencia Constitucional y así trabar el controvertido o el thema decidendum en este despacho judicial sobre la pretendida violación o amenaza que motiva la presente solicitud de amparo (F. 157 y 158). -------------------------------------------------------------------------------------------------------

(F. 159) Riela oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, donde se le hace de su conocimiento que este Tribunal inició procedimiento de A.C.. --------------------

(Fs. 160 al 169) Rielan Boletas de Notificación a nombres de los ciudadanos: S.S., E.S., A.T.C., A.R.P., O.J.P., O.R.P., M.H., Z.L., O.T., Y F.T.. ------------

(Fs. 170 y 171) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación debidamente firmada por A.R.P.. ------------------------------------------------

(Fs. 172 y 173) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación debidamente firmada por O.J.P.. ------------------------------------------------

(Fs. 174 y 175) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., en su carácter de Alguacil de este despacho, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación la cual fue firmada por el ciudadano O.R.P.. -----------------

(Fs. 176 y 177) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, donde consigna en Un (01) folio útil, copia de Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Z.L.. ----------------------------------------------

(Fs. 179 y 180) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Juzgado, donde consigna en un (01) folio útil, copia de notificación de la ciudadana O.T., la cual fue firmada. ---------------------------------------------------------------

(Fs. 181 y 182) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación del ciudadano E.S., la cual fue firmada. --------------------------------------------

Fs. 183 y 184) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación del ciudadano S.S., la cual fue firmada por el mismo. ------------------------------------

(Fs. 185 y 186) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación a nombre del ciudadano F.T., la cual fue debidamente firmada. ---------------------------------

(Fs. 187 y 188) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación a nombre de la ciudadana A.T.C., la cual fue firmada. ------------------------------------

(Fs. 189 y 190) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil, copia de Boleta de notificación a nombre de la ciudadana M.H., la cual fue firmada. ------------------------------------------

(Fs. 191 y 192) Rielan recibo del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Tribunal, donde consigna en un (01) folio útil Oficio Nº 2810-282-06, el cual fue recibido por la secretaria de la fiscalia del Ministerio Público, con sede en Higuerote. -------------------------

(F.93) Auto dictado por este Juzgado, en fecha 10 de Noviembre de 2.006, en el cual se acuerda corregir error en foliatura del presente expediente. --------------------------------------------------------

(F. 194) Escrito presentado por el ciudadano O.R.P., debidamente asistido por el abogado G.A.R., en la cual solicita la Declinatoria de la Competencia de este Tribunal para conocer de la Acción de A.C.. ---------------

(Fs. 195 y 196) Riela auto dictado en fecha 14 de Noviembre de 2006, por este Juzgado, en la cual declara IMPROCEDENTE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la Acción de A.C.. ----------------------------------------------------

(Fs. 197 al 204) Riela acto de Audiencia Constitucional en el día y hora fijados por este Juzgado, haciéndose presentes los solicitantes W.J.C.R., A.A.R.H., J.A.G. MARCANO Y J.A.U., asistidos por el Abogado J.A.M.C., y los ciudadanos E.J.S., M.Z.H., O.T.C., F.J. TRUJILLO CAMPOS Y A.M.T.C., asistidos por el abogado A.J.B.R.. -----------------

(Fs. 205 al 208) Corre Dispositivo del fallo de la Sentencia dictado por este Juzgado en fecha 23 de Noviembre de 2006. ----------------------------------------------------------------------------------------

(Fs. 209 y 210) Cursan escritos presentados por los ciudadanos W.J.C. Y A.A. RIVAS, en los cuales solicitan copias simples y copias certificadas de expedientes cursantes a los folios (205 al 208). ------------------------------------------------------------

(F. 211) Corren auto de fecha 24 de Noviembre de 2006, dictado por este Juzgado en el cual se acuerda expedir por Secretaria las Copias solicitadas. ----------------------------------------------------

II.

Visto y a.t.y.c.u. de las actuaciones en la presente acción de a.c. incoada por los ciudadanos W.J.C.R., A.A.R.H., J.A.G. MARCANO Y J.A.U. plenamente identificados en autos, quienes solicita en fecha 19 de octubre del presente año 2006 escrito de solicitud de a.c. constante de dieciséis (16) folios y ciento cuarenta (140) folios anexos, con fundamento en los presentes artículos: por presunta violación de Derecho al debido proceso/ Artículo 49, Derecho al Trabajo / Artículo 87, derecho a la Estabilidad del Trabajo / Artículo 93, Derecho a la Igualdad / Artículo 21 todos atinentes a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV); a los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 66 de la Ley Especial de Cooperativas (en lo adelante LEAC); los artículos 73, 74 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo adelante LOPA) y los artículos 2 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (en lo adelante LOASADGC).” Este juzgado observa para decidir que los quejosos manifiestan en su escrito de solicitud de A.C. que se desempeñaba como miembros de la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.”. Todo lo anteriormente descrito es fundamentado por la recurrente en normas de carácter constitucional al señalar que se violó y trasgredió el contenido del articulado 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: l.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…………

(Subrayado por el tribunal.),

En relación a la limitación al derecho a la defensa y al debido proceso ya que efectivamente se puede desprender del contenido de las actas de la presente causa que no consta ningún tipo de existencia de procedimiento que pueda permitir que efectivamente se cumplió con el DEBIDO PROCESO, también se evidencian violación de normas contempladas de carácter legal tales como: las contenidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y sobre todo en relación al Decreto con Fuerza de Ley Especial de asociaciones Cooperativas y su Reglamento; cabe destacar que la P.A. Nº 6 de fecha 24 de enero de 2005 emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas ente adscrito al Ministerio Para la Economía Popular en sus artículo 2 reseña “Las Cooperativas y los Organismos de integración, deberán abstenerse de excluir o suspender asociados, hasta tanto no se hayan aprobado su Reglamento Disciplinario, el cual deberá ser remitido a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación” (Cita textual y negrillas del tribunal) es importante mencionar que si bien es cierto que la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.” posee un Régimen disciplinario que contempla la regulación de faltas y sanciones, este no le otorga plenos poderes para que se tomen sanciones de exclusión sin la existencia de un procedimiento previo de índole administrativo como lo establece el órgano administrativo competente siendo este La Superintendencia Nacional de Cooperativas. En el articulo 3 de la misma P.A. Nº 6 de fecha 24 de enero de 2005 indica que “Las cooperativas y los Organismos de integración deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días siguientes a su celebración, Copia del Acta de Asamblea donde se hubiere excluido o suspendido cualquier asociado, anexando la documentación siguiente:

  1. - Convocatoria de la Asamblea.

  2. - Copia del Folio respectivo del Libro de Asistencia a la Asamblea.

  3. - Copia del Expediente Administrativo contentivo de las actuaciones del Procedimiento aplicado para la Exclusión o Suspensión.

Todo ello, a los fines de constatar el cumplimiento del Procedimiento para la exclusión o suspensión, previsto en sus estatutos, Reglamento Disciplinario y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Capitulo X del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas” (Cita textual y negrillas del tribunal) con la trascripción del anterior articulo se pone de manifiesto que la junta directiva de la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.” no ha cumplido con todas y cada una de las formalidades prevista en las respectivas regulaciones de orden jurídico; en consecuencia la exclusión como miembros de los solicitantes de la presente acción de a.c. es completamente ilegal y mas aun violatoria de normas de orden constitucional tal como lo establece el mismo articulo 49 de la CRBV en lo referente al DEBIDO PROCESO y al DERECHO A LA DEFENSA, todo quedando evidentemente demostrado en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.), estando presente la parte solicitante con su respectiva representación judicial, al igual se encontraba la parte accionada con su respectiva representación judicial (Ver Audiencia constitucional folios 197 al 204 ambos inclusive). Pero con el nuevo procedimiento de Amparo el Juez en su función de inquisidor puede suplantar argumentos de derecho que no se hallan presentado por el presunto agraviante, claro no es el caso ya que se evidencia la flagrante omisión del procedimiento administrativo, en referencia a la exclusión de la cooperativa del solicitante de la presente acción de a.c., aunado a este particular es importante recordar que no existe motivación, es decir se obvia toda motivación del acto hasta el punto de no hacerle saber los recursos administrativos entre otros aspectos pertinentes al ejercicio del derecho a la defensa, garantías del artículo 49 de nuestra C.R.B.V., es por tal motivo que este juzgador al encontrarse en la fase de motivación del dispositivo del fallo el cual fue pronunciado y publicado en fecha 23 de noviembre de 2006 (Ver folios 205 al 208 ambos inclusive) decisión de la presente acción de A.C. y en respeto a esta institución jurídica que persigue la restitución de manera expedita de las situaciones jurídicas infringidas, este juzgador ordena que se restituya como miembros de la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.” a todos y cada uno de los quejosos de la presente acción de a.c., todos plenamente identificados en autos todo como consecuencia de la existencia total de ausencia de procedimiento administrativo en contra de los solicitantes (Parte accionante) y visto que se desprende de todos y cada uno de los respectivos anexos presentados, que otorgan pleno valor probatorio a lo motivado; en consecuencia este administrador de justicia declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de a.c., en los siguientes términos:

  1. CON LUGAR LA ACCIÓN DE A.C. en relación a la violación de normas constitucionales, en consecuencia se ordena la RESTITUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO de la situación jurídica infringida, siendo esta la inclusión de los miembros solicitantes (quejosos) de la acción de amparo y en consecuencia se ordena la RESTITUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO de la situación jurídica infringida, siendo esta la reincorporación a los ciudadanos reclamantes a LA COOPERATIVA “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.”

  2. En relación a lo solicitado por la parte accionante relacionado a la entrega de los libros contables y la entrega de un vehículo marcas chevrolet placas 61X-SAJ, este juzgador es del criterio que este punto controvertido es de carácter exclusivo de la Asamblea General de los miembros de la cooperativa, como máxima órgano rector, obviamente en concordancia con las disposiciones de ley en atención a las convocatorias previas y al debido proceso.

  3. SIN LUGAR la pretensión de carácter pecuniario, pretensión esta de la parte agraviada en relación a que se les cancele la cantidad BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 65.000.000,00) por concepto de dinero dejado de percibir y la cantidad BOLÍVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Ya que la acción de a.c. no posee fines indemnizatorios sino de carácter restitutorio.

  4. Se ordena librar oficio a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), a los fines de que practique una auditoria a fondo sobre el funcionamiento de la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.”, todo esto con motivo de exhortar al ente administrativo a que regularice las situaciones jurídicas atinentes a sus atribuciones, competencias y sobre todo las limitaciones que poseen como Cooperativa.

III.

Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente señalados en el acto solemne de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL punto central de debate en atención al debido proceso y al ejercicio pleno del derecho a la defensa consagrado en nuestra CARTA MAGNA en el articulo 49, este, tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en SEDE CONSTITUCIONAL declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de A.C. incoado por los ciudadanos W.J.C.R., A.A.R.H., J.A.G. MARCANO Y J.A.U., en contra S.S., E.S., A.R.P., O.J.P., O.R.P., M.H., Z.L., O.T., F.T., A.T.C. Y D.E.R.. (JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.” Todos y cada uno de los intervinientes plenamente identificados en autos, en consecuencia este administrador de justicia pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Una vez practicada la audiencia constitucional en la cual se tuvo la oportunidad de evacuar de oficio como pruebas las testimoniales de los ciudadanos M.Z.H., y E.J.S. que riela en los folios 197 al 204 ambos inclusive, se pudo evidenciar que si se observa violación de normas de índole constitucional, lo que constituye una flagrante perturbación a los derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales hechos se declara CON LUGAR lo peticionado en relación a la inclusión de los miembros solicitantes de la acción de amparo y en consecuencia se ordena la RESTITUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO de la situación jurídica infringida, siendo esta la reincorporación a los ciudadanos reclamantes (quejosos) a LA COOPERATIVA “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.” En atención al artículo 29 de la LEY ORGANICA DE A.S.D. Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, siendo este mandamiento so pena de desobediencia a la autoridad. ---------------------------------------------------

SEGUNDO

Con lo solicitado por la parte accionante relacionado a la entrega de los libros contables y la entrega de un vehículo marcas chevrolet placas 61X-SAJ plenamente identificado en el vuelto del folio14, este juzgado considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, toda vez que se debe definir tal punto en una asamblea general de los miembros, como máxima órgano rector de dicha cooperativa, obviamente con los requisitos de ley en atención a las convocatorias y al debido proceso. ---------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Se declara SIN LUGAR, la pretensión de la parte agraviada en relación a que se les cancele la cantidad BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 65.000.000,00) por concepto de dinero dejado de percibir y la cantidad BOLÍVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Ya que la acción de a.c. no posee fines indemnizatorios sino de carácter restitutorio. -----

CUARTO

Se exhorta a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), a los fines de que practique una auditoria a fondo sobre el funcionamiento de la Cooperativa “ELECTRICOS RIO GRANDE 935 R.S.” Se ordena librar oficio. -------------------------------------

QUINTO

Se ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los fines de que sea revisada la presente decisión de a.c. a los fines de que se agote o se consuma la Primera Instancia. -------------------------------------------------------------------

SEXTO

No hay condenatoria en costas toda vez que no hubo vencimiento total y dado la naturaleza de la presente acción. ------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público con sede en Los Teques. ---------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO

Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. ------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los treinta (01) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Año 196º y 147º. ---------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las una horas de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Z.C.M.D.

EXP: 2006-10

ELMP/zcmd.-

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