Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Deportación Del Territorio Nacional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001142
ASUNTO: RP11-P-2008-001142
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. P.A.N., quien solicita al Tribunal decrete la L.S.R. a favor del imputado W.C.; solicitando a su vez, se ordene lo conducente a los efectos de la deportación del referido ciudadano hasta su país natal; y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano W.C.L., colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.398.406, nacido en fecha 24-09-72, de 45 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de J.M.C. y A.D.J.L., y domiciliado en el Sector Brisas del Paraíso, Calle Principal, frente a la Casa Comunal, Residencia de la señora A.D.J.L., San Félix, Estado Bolívar. Así mismo, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Finalmente y por cuanto el imputado es de nacionalidad colombiana, encontrándose en el país sin llenar los requisitos necesarios para la permanencia en el mismo; lo que equivale a decir, que se trata de un extranjero que se encuentra en el país de manera irregular o ilegal; encontrándose incurso en la causal de deportación prevista en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración, este Tribunal acuerda, tal y como lo solicitó la representación fiscal, el inicio del procedimiento de deportación de éste, por lo que se acuerda ponerlo de manera cautelar o preventiva, a resguardo o custodia en la Comandancia de policía de esta ciudad; a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en esta ciudad; ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación de dicho ciudadano hasta su país natal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, y notifíquesele a dicho cuerpo policial, que el mismo quedará de manera cautelar o preventiva, en resguardo o custodia en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en esta ciudad; ello mientras se lleva acabo el procedimiento de deportación correspondiente. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, ordenando el resguardo o custodia por ese comando del ciudadano imputado, quien quedará a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Carúpano, informando que a su orden quedará el referido ciudadano, resguardado en la comandancia de policía para el inicio del procedimiento de deportación; y particípese al consulado colombiano. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. C.S.A.
El Secretario
Abg. Josanders Mejías