Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoNulidad De Transacción

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 05 DE DICIEMBRE DE 2012

202° y 153°

Revisadas las actuaciones que cursan en el presente expediente, se evidencia al folio 12 escrito constante de un (1) folio útil, suscrito por la Abogada M.G.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.212.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.986; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION 3C, C.A., según se evidencia de documento Poder Especial debidamente autenticado en fecha 20 de Noviembre de 2012 por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Cumaná, asentado bajo el Nº 62, Tomo 258 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa a los folios 13 al 15 del presente expediente. Asimismo, consta en el presente expediente diligencia suscrita por el Abogado G.E.B.M., suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual impugna el instrumento poder otorgado a los ciudadanos J.A.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.916 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.061, y a la Abogada M.G.R.P., antes identificada; basando su impugnación en los términos expresados en la misma, los cuales se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, por cuanto este Tribunal considera que hay un hecho que esclarecer en la presente causa en virtud de la impugnación que efectuara el Abogado G.B.M.; conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, y vencidos que sean los ocho (8) días, al primer día de despacho siguiente, procederá a pronunciarse con respecto a dicha impugnación.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Exp. Nº 7180.12

MDAA/cml

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