Decisión nº 1664-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005754

ASUNTO : VP11-P-2010-005754

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005754 RESOLUCIÓN N° 4C-1664-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado W.C.N.T., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 22.8.1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, Cédula de ciudadanía V.- 7861718, hijo J.A.N. Y A.T., residenciado en prolongación callejón 4, casa 49 A, sector la L, entrando por la carpintería el Portu, teléfono 02656317896 y 04246059815, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por encontrarse incurso en grado de Autor material en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (publicada en fecha 15-09-2010), y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio (el primer delito) del ESTADO VENEZOLANO y en perjuicio (el segundo delito) de los funcionarios OSC. JOHANDRY MEDINA, OSC, R.G. Y OSC CONTRERA JHANER, adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL); este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de septiembre de 2010, siendo las 12.30 minutos de la mañana presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la JUEZ, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada Z.P., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la ciudadana ABOGADA M.L., FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal el ciudadano: W.C.N.T., por encontrarse incurso en grado de Autor material en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (publicada en fecha 15-09-2010), y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio (el primer delito) del ESTADO VENEZOLANO y en perjuicio (el segundo delito) de los funcionarios OSC. JOHANDRY MEDINA, OSC, R.G. Y OSC CONTRERA JHANER, adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL): siendo que al mismo ciudadano (WILLIAMS C.N.T.) se le incautó tal como consta a las actas de investigación consignada en la causa la presunta droga, la cual al ser sometido arrojó un peso aproximado de 0.10 gramos, quien fue identificado como W.C.N.T., quien a su vez, agredió verbal y físicamente a dichos funcionarios en el procedimiento policial en el cual resultó aprehendido; es por lo que respetuosamente solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.----------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado W.C.N.T., a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No, tengo Defensor, por lo que solicito se me designe un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, Presente el Defensor Público segundo, actualmente de guardia, DR. R.P., a quien se notificó verbalmente de tal designación y el mismo expone: “asumo la defensa del ciudadano W.C.N.T., es todo” Se deja constancia que la defensa y el imputado de actas se impusieron conjuntamente del contenido de las actas.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado V.W.C.N.T., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente manera: W.C.N.T., de nacionalidad Venezolano, natural de cabimas, fecha de nacimiento: 22.8.1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, Cédula de ciudadanía V.- 7861718, hijo J.A.N. Y A.T., residenciado en prolongación callejón 4, casa 49 A, sector la L, entrando por la carpintería el Portu, teléfono 02656317896 y 04246059815, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Se deja constancias de las características fisonómicas del mencionado imputado: 1.73 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos grandes negro , contextura medianamente gruesa, de labios finos, sin bigotes, cejas semi pobladas, tez blanca, tiene cicatriz en la ceja derecha, no presenta tatuaje así mismo manifiesta estar lesionado; acto seguido el imputado, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, y en presencia de su Defensor, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ----------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Revisadas las actas considera esta defensa que hay contradicciones entre el acta de investigación y el acta de denuncia, por lo que se requiere investigar, así mismo ciudadana juez hay contradicción entre el acta de investigación y la cadena de custodia en cuanto a la sustancia incautada que establece un peso de 10 mg. Por lo que esta defensa no se opone a las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitada, tampoco se opone al decreto de flagrancia y solicita se examine mi defendido en Medicatura Forense porque mi defendido me ha manifestado que ha sido objeto de lesiones por parte de los funcionarios que lo detuvieron, es todo”. -----------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 18 de septiembre de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, por poseer presunta droga prohibida por la ley y por haber agredido verbal y físicamente a los funcionarios policiales que lo aprehendieron, por lo que fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como son los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (publicada en fecha 15-09-2010), y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y los funcionarios adscrito a la policía municipal de lagunillas OSC. JOHANDRY MEDINA, OSC, R.G. Y OSC CONTRERA JHANER, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 19.9.2010 suscrita por funcionarios adscritos al DEPARTAMENTO DE POLICIA MUNICIPAL DE LAGUNILLAS, quienes dejan constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas, fue por poseer presunta droga prohibida por la ley y por agredir a funcionarios policiales; aunada al acta de entrevista tomada al ciudadano P.D.C.E.Y. quien hace constar en su denuncia que vio cuando el ciudadano W.C.N.T. estaba paliando y no quería pagar la cuenta de lo que se había consumido, y al llegar la policía le encontraron droga , aunado al acta de entrevista del ciudadano WENNERY PEREIRA quien expone en su denuncia que un ciudadano estaba agresivo en el negocio, que no quería pagar la cuenta y al llegar los policías le encontraron droga , así mismo declaraciones manuscritas de las testigos del hecho ESLINDA PACHECO Y WERNEY PEREIRA; aunada a la CADENA DE CUSTODIA de la droga numero 0103-2010 en donde consta que se incauto 8 envoltorio pequeños de papel sintético color azul con blanco, tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo beige con un peso de 0.10 gramos, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en dichos delitos, donde no se observan las contradicciones a que hizo referencia la defensa. Ahora bien, considera esta Juzgadora que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de las personas, y en este caso son 0.10 gramos y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que procede una medida menos gravosa que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado W.C.N.T., de nacionalidad Venezolano, natural de cabimas, fecha de nacimiento: 22.8.1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, Cédula de ciudadanía V.- 7861718, hijo J.A.N. Y A.T., residenciado en prolongación callejón 4, casa 49 A, sector la L, entrando por la carpintería el Portu, teléfono 02656317896 y 04246059815, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado W.C.N.T., de nacionalidad Venezolano, natural de cabimas, fecha de nacimiento: 22.8.1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, Cédula de ciudadanía V.- 7861718, hijo J.A.N. Y A.T., residenciado en prolongación callejón 4, casa 49 A, sector la L, entrando por la carpintería el Portu, teléfono 02656317896 y 04246059815, Ciudad Ojeda, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de W.C.N.T., por encontrarse incurso en grado de Autor material en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (publicada en fecha 15-09-2010), y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio (el primer delito) del ESTADO VENEZOLANO y en perjuicio (el segundo delito) de los funcionarios OSC. JOHANDRY MEDINA, OSC, R.G. Y OSC CONTRERA JHANER, adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL); siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Así mismo se acuerda que el imputado se traslade a Medicatura Forense de Cabimas, el día 21-09-2010, a partir de las 8:00 a.m., a fin de ser evaluado por un medico forense que establezca su condición y estado de salud y remita informe a este tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado W.C.N.T., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 22.8.1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, Cédula de ciudadanía V.- 7861718, hijo J.A.N. Y A.T., residenciado en prolongación callejón 4, casa 49 A, sector la L, entrando por la carpintería el Portu, teléfono 02656317896 y 04246059815, Ciudad Ojeda, Estado Zulia conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------

SEGUNDO

DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado W.C.N.T., de nacionalidad Venezolano, natural de cabimas, fecha de nacimiento: 22.8.1965, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, Cédula de ciudadanía V.- 7861718, hijo J.A.N. Y A.T., residenciado en prolongación callejón 4, casa 49 A, sector la L, entrando por la carpintería el Portu, teléfono 02656317896 y 04246059815, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por encontrarse incurso en grado de Autor material en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (publicada en fecha 15-09-2010), y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio (el primer delito) del ESTADO VENEZOLANO y en perjuicio (el segundo delito) de los funcionarios OSC. JOHANDRY MEDINA, OSC, R.G. Y OSC CONTRERA JHANER, adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Librese oficio a Medicatura Forense de Cabimas, a los fines de que el imputado W.C.N. comparezca el día 21-9-2010 a partir de las 8:00 a.m, a fin de ser evaluado por un medico forense que establezca su condición y estado de salud y remita informe a este tribunal. Se proveen las copias solicitadas. ------------------------------------------------------------

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. Z.P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1664- 2010.-

LA SECRETARIA.

ABOG. Z.P.G.

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