Decisión nº PJ0052008000011 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2007-000250

PARTE ACTORA: W.A.A.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.V.C.

PARTES DEMANDADAS: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., MOLINOS NACIONALES C.A.

APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: P.J.A.B., M.A.P., MARIYELCY ORDOÑEZ y F.F..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 22 DE ENERO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado P.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.663.202, según Instrumento poder que riela a los folios 15 y 16 del expediente, y por las partes demandadas ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., comparecen sus Apoderados Judicial Abogados: M.A.P. y P.J.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.624 y 45.727, respectivamente, según instrumento poder que riela anexo al expediente, y por la co-demandada MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MONACA), comparece su Apoderado Judicial Abogado F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.903, según instrumento poder que igualmente se encuentra agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs.f 12.213,03, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.f 6.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD , INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador de la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y que la misma le cancela, mediante la presente transacción, todos sus beneficios y prestaciones sociales, razón por la cual el trabajador reconoce que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas y por lo tanto desiste su pretensión contra la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.f 6.000,00), serán cancelados el día Miércoles 30 de Enero de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADO DEL DEMANDANTE.

APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR