Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001506

ASUNTO : SP11-P-2009-001506

JUEZ: ABG. J.Q.R.

FISCAL: ABG. C.W.Z.G.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADA: D.M.G.P.

DEFENSOR: ABG. L.S.S.

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano D.M.G.P., colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de R.P. (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06-07-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06-07-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana D.M.G.P., se acogió a la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar tres (3) mercados, uno cada cuatro meses, a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización C.R., debiendo traer constancia de dicha donación.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana D.M.G.P., quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verificó a través del Ministerio público sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2; del mismo modo se verificó en la audiencia la obligación consistente en donar tres (3) mercados, uno cada cuatro meses, a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización C.R., observándose de los folios 140 al 146, constancias de los donativos realizados por la imputada.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana D.M.G.P., colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de R.P. (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.C., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana D.M.G.P., colombiana, mayor de edad, natural de Los patios Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 18 de abril de 1987, titular de la cédula ciudadanía 1093739620, de 22 años de edad, hija de R.P. (v), Reisieris Gómez (f), casada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Los Patios Norte de Santander Colombia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.C., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 27 de Julio de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Asunto SP11-P-2009-001506. JQR.

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