Decisión nº PJ0012006000771 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoExtinción De La Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº I

Caracas, 27 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2004-004844

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda, que con motivo de Obligación Alimentaria incoada por el ciudadano W.E.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.123.755, debidamente representada por la abogado D.C.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.465, a favor de la joven D.N.A., actualmente de dieciocho (18) años de edad, en contra de la ciudadana I.S.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.296.335; asimismo vista la diligencia que consignara la parte demandante en fechas 20/01/2006, y visto asimismo que esta Sala de Juicio en fecha 27 de abril de 2006, acordó la citación de la joven D.N.A., la cual fue debidamente practicada en fecha 18/06/2006, según constancia dejada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial al folio (93) del presente asunto, esta Sala de Juicio considera conveniente realizar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Titulo IV, Capitulo II, Sección III, todo lo relativo a la Obligación Alimentaria, que deben cumplir los padres respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y según las circunstancias acaecidas y siempre que sean cumplidos los parámetros legales establecidos, dicha pensión podrá ser extendida hasta los 25 años de edad, entre lo contemplado por este instrumento legal se encuentra la forma de extinción de dicha obligación, en el establece lo siguiente:

La Obligación Alimentaria se extingue que:

…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…

. (Subrayado de la Sala).

Encuadrándose el caso en cuestión dentro del prenombrado artículo en el literal “b” de acuerdo al Acta de nacimiento de Nº 404, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.M.L.d.D.C., de la joven NAIROBIS ALAYON, se evidencia que la misma actualmente tiene (18) dieciochos años de edad; aunado a esto la referida joven fue debidamente citada mediante boleta en fecha 18/06/2006, tal y como se evidencia a los folios 94 y 95, donde cursa diligencia suscrita por el Alguacil V.A., adscrito a este Circuito Judicial, donde dejó constancia de haber practicado la citación a la referida joven, lo que efectivamente fue debidamente citada a los fines de que compareciera y manifestara lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de extinción de la obligación alimentaría hecha por su padre el ciudadano W.E.A.M., mediante diligencia de fecha 20/04/2006, es por lo resulta forzoso para esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Extinción de la Obligación Alimentaria”, fijada por esta Sala de Juicio mediante sentencia de fecha 28/06/2005, a favor de la joven D.N.A.. En consecuencia, se acuerda suspender la Medida de retención acordada sobre las prestaciones sociales del ciudadano W.E.A.M., equivalente a treinta y seis mensualidades. En consecuencia ordénese el archivo del presente expediente. Libérese el oficio respectivo. Cúmplase. -

Dada firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal I, a los (27) días del mes de septiembre de 2006.

LA JUEZA DE SALA,

DRA. A.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR