Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Agosto de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta en reiteradas oportunidades por el ciudadano W.E.Y., en relación a la entrega del vehículo marca Ford, modelo F-150, año 1982, color blanco, clase camioneta, serial de carrocería AJF15C32433, serial de motor 6 CIL; este Tribunal para resolver sobre tal petición previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

Al folio 01 cursa denuncia interpuesta en fecha 30/10/2005 por el ciudadano Wiiliams E.Y., ante la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde refiere el robo de un vehículo de su propiedad marca Ford, modelo F-150, placas 664-ABJ, clase camioneta tipo estaca, año 1982, color blanco, serial de carrocería AJF15C32433, serial de motor 6 cilindros. Una vez recuperado el vehículo en cuestión, en fecha 22/03/2006 fue sometido a una experticia y avalúo (30/03/2006), y resultó que las chapas identificadotas tanto de la parte superior izquierda del tablero, la puerta del chofer y la chapa Body se encontraban SUPLANTADAS y que el serial de seguridad ubicado era FALSO (folio 65); lo cual conllevó a que el Despacho Fiscal en fecha 10/05/2006 negara la entrega del referido vehículo al ciudadano W.E.Y., quien se presentó con su petitorio ante este Organo Jurisdiccional, que en fecha 22 de Febrero del año en curso acordó practicar una serie de diligencias al Ministerio Público para dilucidar sobre la entrega o no del vehículo siniestrado (folios 134 al 136); al efecto de estas diligencias corre inserto al folio 140 experticia Documentológica , donde se constató que el Certificado de Regístro de Vehículo emitido por el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones signado con el número 23733191 a nombre de W.E.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V4.432.808, con datos del vehículo placas 664ABJ, serial de carrocería AJF15C32433, serial de motor 6-CIL. Marca Ford, modelo F-150, año 1982, color blanco, clase camioneta, tipo estacas, con fecha de emisión 23-05-2005 y número de autorización 3223JD453659; era ORIGINAL. Asimismo cursa a los folios 154 al 156 Copias Certificadas del documento notariado donde consta la compra venta de un vehículo marca Ford, modelo F-150, año 82, color blanco, placas 664ABJ, serial de carrocería AJF15C32433, clase camioneta, tipo estacas, donde aparece como vendedor el ciudadano J.B.V. y comprador el ciudadano W.E.Y., dicha transacción se realizó ante el Registro Subalterno del Municipio Cedeño de este Estado, en fecha 15/10/2003; aunado a lo anterior debe señalarse la experticia de detalle, practicada en fecha 04/04/2006 (folio 53 al 62) donde los expertos certifican la coincidencia entre las particularidades presentadas por el vehículo que nos ocupa, mencionadas por el requirente W.Y., y las conseguidas por ellos en su análisis técnico. Finalmente debe tomar en cuenta quien aquí se expresa que el vehículo tantas veces descrito, aún cuando presentó suplantados sus seriales de origen, no es menos cierto que el mismo no se encuentra actualmente solicitado por algún organismo de seguridad del Estado; situación que si presentó cuando el ciudadano Wiiliams Yagia lo denunció como robado en fecha 30/10/2005 hasta el día 21 de Marzo de 2006 cuando fue recuperado.

SEGUNDO

A todas luces considera este Tribunal que el ciudadano W.Y., hasta este momento procesal ha demostrado la buena fe en la adquisición y gestiones de recuperación del vehículo que nos ocupa, ello agregando las diligencias que en el aparte anterior se practicaron para dar cumplimiento así a las consecuentes Jurisprudencias, emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con la entrega de vehículos que se encuentre en duda su origen o la tramitación para su adquisición.

Es de hacer notar que en las actuaciones riela del folio 100 al 110 solicitud interpuesta por el ciudadano A.P.G.d. fecha 31/7/2006, donde se acredita la propiedad del vehículo a que se refiere este asunto, pero en virtud de que el mismo a criterio de este Juzgador, perdió interés en dicha postura, pues no compareció ante este Tribunal a continuar con las gestiones de rigor que por el contrario, si ejerció el ciudadano W.Y., e incluso convocado legalmente a una audiencia a los fines de dilucidar la dualidad existente, no asistió a la misma lo que hizo presumir su desinterés en el petitorio inicial ocurrido en fecha 31/7/2006. En razón de todo lo anterior, se considera que lo procedente y ajustado a derecho será entregar el vehículo clase camioneta, modelo F-150, marca Ford, color blanco, serial de motor 6-CIL, serial de carrocería AJF15C35163, al ciudadano W.E.Y., en calidad de DEPOSITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “Devolución de objetos. …El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”; teniendo la obligatoriedad el referido ciudadano de presentar cada vez que le sea requerido dicho vehículo, con la prohibición de ejercer cualquier forma de traspaso sobre el mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en calidad de DEPOSITO al ciudadano W.E.Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.432.808; el vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, uso particular, color blanco, año 1982, serial de carrocería AJF15C35163, serial de motor 6-Cil.; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Villarroel, de esta ciudad.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA

NP01-P-2006-1164.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR