Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de Junio de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Recibido como ha sido el expediente Proveniente del Archivo Judicial de fecha 10 de Junio de 2015 solicitado bajo el oficio Nº 819/2015, asimismo visto el oficio Nº 421-15 de fecha 22 de Mayo de 2015, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual solicita “Omissis… me dirijo a Usted en la oportunidad de ratificar la solicitud copia certificada […] solicitud que se le hace por cuanto es requerimiento expreso para acto de procesabilidad a los a los efectos de un desacato judicial administrativo en la causa 3M-964-08 […] por dicho motivo es requerida la copia certificada de la decisión de culminación del resultado de la acción de amparo…”

En virtud de lo solicitado, este Tribunal Superior pasa a revisar las actuaciones procesales que conforman la presente causa, evidenciando que efectivamente en fecha 21 de octubre de 2013 se llevo acabo en la sede de este Juzgado Superior, la celebración de la Audiencia de Resolución de Controversias relacionada con la presente causa, mediante la cual la ciudadana Juez de este Tribunal Superior, una vez escuchado los alegatos de las partes intervinientes, comprobó que en la presente causa se dicto sentencia en el año 2005, y que la misma fue ejecutada en fecha 15 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se evidencia que el ciudadano W.F. fue incorporado a su puesto de trabajo, y que según lo evidenciado en las actas procesales que conforman la presente causa, en fecha 27 de marzo de 2006 la empresa TERMIMAR prescindió nuevamente de los servicios del mencionado ciudadano. No obstante se evidencio de igual manera, que en cuanto al tiempo transcurrido desde el año 2006, transcurrió el lapso legal para la ejecución de la sentencia, haciendo inejecutable la misma. Es por ello, que se estableció que se procedería al cierre del presente expediente, una vez conste en autos la consignación, por parte del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se refleje el cierre de la oferta real de pago de los montos dinerarios generados por las prestaciones sociales del ciudadano W.F..

Y evidenciando de igual manera que el Municipio Girardot del estado Aragua, mediante su apoderado judicial, consigno copia simple de la Oferta Real de Pago de fecha 24 de octubre de 2013, llevada a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual se aprecia que el ciudadano W.R.F., en su condición de parte Oferida en ese acto y debidamente asistido de abogado, manifestó estar de acuerdo en que se le sea entregado lo ofertado y en razón de ello, acepto la oferta realizada a su favor. Y en virtud de que dicha Oferta real de Pago fue debidamente Homologada por el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo; es por lo que este Tribunal Superior, haciendo énfasis a lo acordado en la referida Audiencia de Resolución de Controversias de fecha 21 de octubre de 2013. Es por lo que este Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda remitir al Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua las Copias Simples de las actuaciones requeridas.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. Sleydin Reyes.

Expediente Nº DE01-O-2005-000002

Numeración Antigua 7199

MGS/SR/ab

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