Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 05 de marzo de 2013 (ver f. 29), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 18 de junio de 2012 (ver f. 1 al 3), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano W.G.L.R.R. , identificado con la cédula de identidad número V- 4.851.530, asistido por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en “…1.-Parcialmente con lugar la querella interpuesta. 2.- Ordena al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda efectué el pago de la compensación de transferencia previstos en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el correspondiente pago de los intereses previstos en el articulo 668, literal “b”, P. primero eiusdem. 3.- Ordena el pago a la parte actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas en el lapso comprendido entre el 30 de agosto de 2003, fecha en que se hizo efectiva la jubilación, hasta el 08 de octubre de 2003, fecha en que fue ordenada la emisión del cheque para el pago de las prestaciones sociales del querellante generadas en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, calculados sobre la suma de Bs. 7.211.072,02. Y del 30 de agosto de 2003, fecha en la que fue jubilado el recurrente, al 21 de enero de 2004, fecha en la cual le fueron canceladas las prestaciones sociales generadas por el querellante en la Gobernación del Estado Miranda, sobre el monto restante de sus prestaciones sociales, ello es Bs. 2.997.385,96, de acuerdo a la tasa de intereses señalada en la parte motiva de la sentencia (…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655 (ver f.28), en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de M., ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de M.. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana NATHALLYA CAROLINA GAMBOA MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.215.130, en su condición de Adjunto de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se impuso del motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de octubre del año 2007, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de julio de 2009, relativa a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano W.G.L.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.851.530, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde se declara “…1.-Parcialmente con lugar la querella interpuesta. 2.- Ordena al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda efectué el pago de la compensación de transferencia previstos en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, con el correspondiente pago de los intereses previstos en el articulo 668, literal “b”, P. primero eiusdem. 3.- Ordena el pago a la parte actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas en el lapso comprendido entre el 30 de agosto de 2003, fecha en que se hizo efectiva la jubilación, hasta el 08 de octubre de 2003, fecha en que fue ordenada la emisión del cheque para el pago de las prestaciones sociales del querellante generadas en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, calculados sobre la suma de Bs. 7.211.072,02. Y del 30 de agosto de 2003, fecha en la que fue jubilado el recurrente, al 21 de enero de 2004, fecha en la cual le fueron canceladas las prestaciones sociales generadas por el querellante en la Gobernación del Estado Miranda, sobre el monto restante de sus prestaciones sociales, ello es Bs. 2.997.385,96, de acuerdo a la tasa de intereses señalada en la parte motiva de la sentencia (…)”; en este estado, los representantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de fecha 31/10/2007, procedemos en este acto a dar cumplimiento al mismo, y a tal efecto se le hace entrega al ciudadano W.G.L.R.R., plenamente identificado en autos, del cheque (instrumento cambiario) librado por BANESCO Banco Universal, a cargo de la cuenta corriente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, signada con el N° 0134-0035-17-0351068998, número de cheque 37570464, por un monto de cuatro mil quinientos cincuenta y ocho bolívares con once céntimos (4.558.11 Bs), cuya copia se consigna en autos. Asimismo queremos observarle al Tribunal, que el monto cancelado responde al informe pericial, y no al que aparece reflejado en el oficio librado por el Tribunal Ejecutor, número 055/2013, de fecha 5 marzo de 2013, y que fuere recibido por esta dependencia en fecha 12 de marzo de 2013. Por último, también queremos indicarle al Tribunal, que existe un error en la cédula del querellante, ciudadano W.G.L.R.R., específicamente en el informe pericial, siendo la correcta V-4.851.530. Es todo.” En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizado expone: “Siendo la oportunidad para la práctica del mandamiento de ejecución que diera lugar a la presente medida, manifiesto en nombre de mi representado, que aceptamos el monto entregado a través del instrumento cambiario (cheque) antes descrito, quedando de esta manera cancelado la totalidad el monto adeudado por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo, habiéndose concluido con la presente medida, solicitó al Tribunal se sirva remitir las actuaciones al Juez Comitente. Es todo.”. Concluidas las exposiciones de las partes, y habiéndose cumplido a cabalidad con el mandamiento de ejecución proferido por el Tribunal comitente, se ordena agregar a los autos la copia del cheque antes descrito. Siendo las 12.30 minutos de la tarde (12.30 p.m.), y habiéndose concluido el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ

MARIO V.E.C.

POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.

LA APODERAD JUDICIAL DEL QUERELLANTE.

EL QUERELLANTE,

LA SECRETARIA

O.M. NUÑEZ

MEC/om/lz

COMISIÓN Nº 2610-12

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