Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001590

Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2014, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentada por los ciudadanos W.J.I. y YANETZI NATERA VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.317.720 y Nº V- 10.286.081, asistidos por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se le declare Título suficiente de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Montes N° 31, Barrio el Pensil, Municipio J.A.S., en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El titulo de Propiedad a los folios que van del 7 al 11.

A decir de los solicitantes: En los meses de Enero a Diciembre del año 2002, construyeron a sus propias expensas una casa de habitación señalando que está compuesta por: Planta Baja: Consta de un garaje, porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, de pisos de cerámica, techos de Tabelones y paredes de bloque frisadas, con un área de construcción de 119,32 mts y una Segunda Planta: Que consta de un salón con una habitación y un baño, en un área de construcción de 80,76 mts.

Señalan que invirtieron en la construcción antes indicada la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.00).

Indican que las bienhechurías mencionadas en el presente instrumento han sido levantadas en un terreno de su propiedad cuya ubicación y linderos son los siguientes: Parcela 31-A, la cual consta de una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (127,39 mts); Norte: En Veinte metros con setenta y tres centímetros (20,73 mts), con parcela 31-B; Sur: En veinte metros con ochenta y siete centímetros (20,87 mts) con propiedad que es o fue de Sucesión Suárez; Este: En seis metros con diecisiete centímetros (6,17 mts), con propiedad que es o fue de O.N.; Oeste: En seis metros con diecisiete centímetros (6,17 mts), con Calle Montes, el cual les pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.A.S.d.E.A., anotado bajo el N° 2013.1779, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 261.2.13.2.6724, correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, Número 2013-1780, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 261.2.13.2.6725 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, de fecha 7 de Octubre del 2007.

Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos R.A.J. y V.J.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Monte N° 66, Sector el Pensil y Calle Cinco de J.C.d.V.V. N° 16, Puerto la Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A. , titulares de las cédulas de Identidad Nos: Nº V- 8.314.503 y Nº V-17.734.435, respectivamente, el Tribunal hace de su conocimiento del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a testigos, en fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, manifestando los ciudadanos no tener impedimento alguno en declarar con relación a los particulares contenidos en la solicitud que antecede y bajo juramento contestaron el primero de los mencionados: AL PRIMERO: Si los conozco. AL SEGUNDO: Si, me consta. AL TERCERO: Si, me consta y lo presencié. AL CUARTO: Si, porque hace 54 años vivo en ese Sector. Y el segundo: bajo juramento contestó: AL PRIMERO: Si, la conozco. AL SEGUNDO: Si, me consta. AL TERCERO: Si. AL CUARTO: Si, doy razón fundada de los dichos y tengo aproximadamente conociéndolos mas de 19 años.

En consecuencia, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente, sobre la casa de habitación antes señalada, a favor de los ciudadanos W.I. y YANETZI NATERA, mayores de edad, venezolanos, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.317.720 y Nº V- 10.286.081, quienes actuaron asistidos por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.917.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. H.R.F., (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:25 de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

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