Sentencia nº 27 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de enero de 2011

200º y 151º

Este Juzgado, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad, incoada en fecha 24 de mayo de 2010, por el ciudadano W.J.F.M., acordó mediante decisión de fecha 5 de octubre de 2010, oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, librándose, a tal efecto el Oficio Nº 01385 el día 28 del mismo mes y año.

Por Oficio Nº MPPD-DM-CJ: 3458, de fecha 14 de diciembre de 2010, (folio 78 de este expediente), la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa remitió copia certificada del referido expediente administrativo, dando así respuesta al Oficio Nº 1777, enviado por esta Sala Político- Administrativa el 27 de mayo de 2010.

Ahora bien, como quiera que de la revisión de la documentación que conforma los antecedentes administrativos, no consta el recurso jerárquico que --según alega el accionante-- fue ejercido ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 1° de octubre de 2009, notificada el día 8 del mismo mes, dictada por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Nacional Bolivariano, mediante la cual decidió “…DIFERIR su pase a Oficial Técnico al Grado de TENIENTE CORONEL, en atención a no poseer la idoneidad y capacidad Profesional para el Grado a ser otorgado de acuerdo a su desempeño durante su tiempo de servicio a consecuencia de haber asumido una conducta contraria a la disciplina militar, que establece el Artículo 6 Numeral 4 del Reglamento para la Transición de los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos…” (folio 37 del expediente. Resaltado del texto), el cual, resulta necesario a los fines de revisar la caducidad de la acción de nulidad intentada; este Juzgado, acuerda oficiar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión de la copia certificada del descrito recurso jerárquico. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0438/ndp.

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