Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2495-09

PARTE ACTORA:

W.L.P.N., I.A.R.M., J.A.R.M., D.R.P.A., A.A.L.B., J.M.L.S., R.M.P.V., A.Y.M.D.M., W.R.M., J.B.R., D.I.A.M., H.R.C., A.R. y R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.529.909, 6.033.409, 8.684.106, 11.919.079, 1.855.625, 12.158.098, 4.280.941, 6.843.005, 8.675.099, 2.484.809, 8.738.661, 6.871.201, 15.715.370 Y 8.405.541, respectivamente. Domicilio procesal: Final Avenida Bermúdez, Torre Royal, Piso 2, Oficina 23-2, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

M.H., C.M.D. y Y.D.C.B., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.070, 35.640 y 46.099, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folios 15 al 26 de la primera pieza del expediente.-

PARTE DEMANDADA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

J.E.A.R. y N.N.V., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.430 y 33.472, respectivamente, según se evidencia en copias simples de instrumento poder cursante a los folios 61 al 64 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 22 de julio de 2009, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 23 de noviembre de 2009, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

En fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado celebró la audiencia de juicio y declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos J.R., D.I.A.M., H.R.C., A.R. y R.C., CON LUGAR

la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada.

Mediante sentencia de fecha 02 de julio de 2010, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, confirmó la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadanos J.B.R., D.I.A.M., H.R.C., A.R. y R.C., declaró SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta y repuso la causa al estado que este Tribunal dicte sentencia sobre el fondo de la causa.-

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal da por recibido el expediente, y ordenó la notificación de las partes.-

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, se fijó la audiencia de juicio, a los fines de dictar sentencia sobre el fondo de la causa, para el día 27 de enero de 2010, a las 11:30 a.m; se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de las abogadas C.M.D. y Y.C., en su carácter de apoderadas judiciales de los accionantes y la comparecencia de la abogada N.N.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

M O T I V A C I O N

II

Señalaron las apoderadas judiciales de la parte actora que sus mandantes comenzaron a prestar servicios como obreros de la construcción, para la demandada en las distintas fechas indicadas en su escrito libelar, devengando para el inicio de la relación laboral la cantidades determinadas en su demanda para cada uno de los actores, hasta el 28 de enero de 2005, fecha en la cual finalizó la relación laboral por despido masivo, según lo estableció el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución Nro. 4263 de fecha 30 de septiembre de 2005, la cual fue recurrida ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y declarado desistido el recurso en fecha 09 de mayo de 2007.-

Aducen que, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, realizó todas las gestiones para el cumplimiento de la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2005, inclusive la posible instalación de mesas de negociación, en la cual la demandada no dio respuesta a sus reclamaciones.-

Argumenta que, por cuanto, hasta la presente fecha la demandada no ha procedido al reenganche de los trabajadores, se demanda el pago de las respectivas prestaciones sociales y salarios dejados de percibir, todo lo cual asciende a su entender a la suma de Quinientos Veintidós Mil Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 522.005,32), con la correspondiente aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, por tratarse de obreros de la construcción.-

Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada en primer lugar, opone como punto previo la prescripción de la acción, contestando al fondo admite como ciertos el salario devengado por los actores, pero a la culminación de la relación laboral, de Trescientos Veintiún Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 321.23) y la fecha de terminación de la relación laboral, y finalmente niegan rechazan y contradicen que los trabajadores accionantes hayan sido despedidos injustificadamente, que sean beneficiarios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la fecha de ingreso de los ciudadanos W.L.P.N., I.A.R.M., D.P.A., A.A.L.B., R.M.P.V., A.Y.M.D.M., J.B.R., alega que eran trabajadores eventuales y que les fueron canceladas sus prestaciones sociales.-

Visto la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, se tiene que la demandada reconoció la relación laboral y las fechas de egreso, hechos estos que se tienen como ciertos y en consecuencia fuera del debate probatorio. Quedando la presente controversia circunscrita en determinar 1) si los actores son trabajadores eventuales o no; 2)si el despido es injustificado o no; 3) si procede o no el pago de los salarios caídos desde enero 2005 hasta agosto 2009; y 4) si proceden o no los montos y conceptos demandados; correspondiéndole a la demandada demostrar todos los hechos nuevos aducidos por ella, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Determinados y precisados los límites de la controversia, este Juzgador pasa al análisis de las pruebas evacuadas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1-DOCUMENTALES:

1.1- Copia Certificada del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de Estado Bolivariano de Miranda N°039-2005-08-00001, cursante a los folios 02 al 224 del cuaderno de recaudo Nro 1 del expediente, dicha documental no fue atacada en forma alguna por la representación judicial de la parte demandada goza de pleno valor probatorio y de la misma se desprende, que los accionantes, entre otros, intentaron una solicitud por despido masivo ante el referido organismo, que en fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolución Administrativa N° 4263, fue declarada con lugar la solicitud de despido masivo y ordeno la reincorporación a su sitio de trabajo con el pago de los salarios caídos. Así se establece.-

1.2- Copia simple del procedimiento de autorización para proceder a la Reducción de Personal, cursante a los folios 02 al 34 del cuaderno de recuado Nro. 2 del expediente, dicha documental no fe atacada en forma alguna en este sentido goza de pleno valor probatorio y de la misma se desprende que en fecha 28 de enero de 2005 la representante legal de la demandada Alcaldía del Municipio Autónomo de Carrizal, solicito a ante la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro autorización para la reducción de personal, quien mediante auto de fecha 02 de febrero de 2005, declaró inadmisible dicha solicitud, motivado a que es contraria a derecho, otorgándole a la demandada un lapso de 24 horas para que subsanara la solicitud, y también se refleja de auto de fecha 10 de febrero de 2005, que la referida Inspectora del Trabajo declaró terminado el señalado procedimiento, por cuanto la demandada no subsanó el escrito de solicitud de reducción de personal. Así se establece.-

1.3- Copia Certificada del recurso interpuesto ante La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contra el acto administrativo N° 4263, dictado por el Viceministro del Trabajo, de fecha 30/09/2005 y copia fotostática de sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08/05/2007, en la cual se declaró el desistimiento del recurso de nulidad (folios 25 al 59 cuaderno de recaudos N°2 del expediente), a pesar que las mismas no fueron impugnadas en la audiencia oral de juicio, pero por no ser un hecho controvertido, se desechan del procedimiento. Así se establece.-

1.4- Copias Certificadas de los expedientes administrativos Nros. 039-2008-03-00038 y 039-2008-03-00163, respectivamente, de fechas 09 y 28 de enero de 2008 cursantes a los folios 60 al 175 del cuaderno de recaudo Nro. 2 del expediente. Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la demandada no siendo este el medio de ataque valido para desvirtuar una copia certificada, en consecuencia, las documentales en estudio tienen pleno valor probatorio y de las mismas se evidencia que los actores presentaron ante la Inspectoría del Trabajo reclamación por prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

1.5- Copias simples de actas de fechas 24 de abril y 13 de agosto de 2008, respectivamente, llevadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cursantes a los folios 176 al 178 del cuaderno de recaudo Nro. 2 del expediente, dichas documentales fueron impugnadas en la audiencia de juicio por la accionada por presumir su ilegitimidad, sin promover a los autos medio alguno para demostrar la misma, en consecuencia, el Tribunal les da pleno valor probatorio y de las mismas se evidencia que en fecha 24 de abril y 13 de agosto de 2008, se celebró un acto conciliatorio entre las parte. Así se deja establecido.-

1.6- Copia Simple de Sesión de Cámara Ordinaria N° 39, del Concejo Municipal del Municipio Carrizal fecha 11 de octubre de 2005, cursante a los folios 179 al 195 del cuaderno de recaudo Nro. 2 del expediente documentales que fueron impugnadas en la audiencia de juicio por la demandada ya que se presume su ilegitimidad, sin promover a los autos medio alguno para demostrar la misma, en consecuencia, el Tribunal les da pleno valor probatorio, y de las mismas se evidencia los acuerdos celebrados en sesión de cámara ordinaria N° 39 del C.M.d.M.C..- Así se deja establecido.-

  1. INFORMES: a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Giacaipuro del Estado Miranda, solicitando información en relación al expediente depositado a por ante la Sala de Sanciones de esa sede administrativa signado con el N° 039-2005-06-00350, el cual riela al folio 121 de la pieza principal del expediente, mediante el cual indican que el expediente indicado fue remitido a los archivos de la Inspectoría de Los Valles del Tuy, desistiendo los accionantes de la evacuación de la prueba, en virtud de lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Así se deja establecido.-

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

1-DOCUMENTALES:

  1. W.P.:

    1.1 Original de nombramiento del ciudadano W.P., cursante al folio 02 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de Registro de asegurado del ciudadano W.P. cursante al folio 03 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original De Notificación de finalización de la relación laboral dirigida al ciudadano W.P., cursante al folio 05 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano W.P., cursantes a los folios 06 al 08 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente. Documentales que fueron expresamente reconocidas por la representación judicial de la parte actora, tienen pleno valor probatorio y de las mismas se evidencia, la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, su inscripción en el seguro social, la fecha de finalización de la relación laboral y los pagos recibidos por el actor por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    1.2 Copia Simple de oficio Nro. 134/2006 cursante al folio 04 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente. Documental que fue desconocida por la representación judicial de la parte actora, carece de valor probatorio en consecuencia se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

  2. I.A.R.M.:

    1.3 Original de nombramiento del ciudadano I.A.R.M., cursante al folio 09 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de anticipo de prestaciones sociales a favor del ciudadano I.A.R.M., cursante a los folios 11 al 14 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de autorización de descuentos, solicitud de autorización de descuentos, solicitud de contratos de previsión familiar cursante a los folios 16 al 23 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de notificación de fecha 28 de enero de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Carrizal y dirigido al ciudadano I.A.R.M. cursante al folio 24 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano I.A.R.M., cursantes a los folios 25 al 32 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario devengado y la fecha de finalización de la relación laboral. - Así se establece.-

  3. D.P.A.:

    1.4 Copia simple de inclusión en nómina del ciudadano D.P.A., cursante al folio 47 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de notificación de despido; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano D.P.A., cursantes a los folios 49 al 53 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, que el actor recibió la cantidad de Bs. 1.230.100,44 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.-

  4. A.A.L.:

    1.5 Copia Simple de oficio Nro. 087/2004 dirigido a la oficina de recursos humanos de la Alcaldía de Carrizal cursante al folio 54 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de nombramiento del ciudadano A.L.B., cursante al folio 55 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano A.L.B., cursantes a los folios 56 al 60 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor y la fecha de finalización de la relación laboral. Así se establece.-

  5. J.L.S.:

    1.6 Original de nombramiento del ciudadano J.L.S., cursante al folio 61 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano J.L.S., cursantes a los folios 62 al 66 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, la fecha de finalización de la relación laboral y que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.403.965,48 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.-

  6. R.P.V.:

    1.7 Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana R.P., cursantes a los folios 69 al 76 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio y finalización de la relación laboral y el cargo desempeñado. Así se establece.-

  7. A.Y.M.D.M.:

    1.8 Original de constancia de trabajo a favor de la ciudadana A.Y.M.D.M. cursante al folio 77 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de autorización de descuento de la ciudadana A.Y.M.D.M. cursante al folio 78 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de notificación de fecha 28 de enero de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Carrizal y dirigido a la ciudadana A.Y.M.D.M. cursante al folio 79 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana A.Y.M.D.M., cursantes a los folios 80 al 84 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, el cargo desempeñado y que la actora recibió la cantidad de Bs. 2.885.918,28 por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.-

  8. W.R.M.:

    1.9 Original de nombramiento del ciudadano W.R.M., cursante al folio 86 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de autorizaciones de descuento a la cuenta nomina del ciudadano W.R.M., cursante a los folios 87 al 90 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de notificación de fecha 28 de enero de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Carrizal y dirigido al ciudadano W.R.M. cursante al folio 91 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, Original de anticipo de prestaciones sociales con sus respectivos respaldos a favor del ciudadano W.R.M., cursante a los folios 94 al 97 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente; Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano W.R.M., cursantes a los folios 98 al 105 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio y finalización de la relación laboral y el cargo desempeñado por el actor. Así se establece.-

  9. J.B.R.:

    1.10 Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia de orden de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano J.B.R., cursantes a los folios 106 al 109 del cuaderno de recaudo Nro. 3 del expediente, esta Juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se desprende la fecha de inicio y finalización de la relación laboral y el cargo desempeñado.- Así se establece.-

    2 TESTIMONIALES: de los ciudadanos N.F. y H.M.L.. Los cuales rindieron declaraciones, merecen fe de esta juzgadora y de las referidas declaraciones se puede extraer lo siguiente, en cuanto a la ciudadana N.F. y H.M.L., alego que se desempeña para la demandada como Directora de Personal des de 15 de enero de 2004, cuyas funciones son el trámite de nominas, entre otro, y que debido a problemas financieros la demandada se vio en la obligación de despedir a los actores, quienes de manera voluntaria solicitaron el pago de sus prestaciones sociales, las cuales fueron efectivamente canceladas, y por último que no le consta si existió algún reclamo sobre pago de prestaciones en relación a estos trabajadores en el año 2008, ni que se firmara alguna acta o convenio con los trabajadores en mesas de diálogos destinadas a llegar algún beneficio para los trabajadores. En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano H.M.L., alego que presta sus servicios para la demandada desde el 15 de octubre de 2004, que para el momento de la restructuración ejercía las funciones de Director de Servicios Públicos, y por ultimo no le consta que en 2008 se hayan instalado mesas de diálogo para solucionar la situación de los actores.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a realizar la declaración de parte, manifestando los actores presentes lo siguiente: A.A.L.B., alego que el problema comenzó porque ellos a finales de año 2004 trancaron las calles en reclamo a unos bonos, luego en enero del 2005 cuando fue a cobrar su salario lo obligaron a firmar una renuncia para poder recibir su sueldo, a lo que se negó.

    En cuanto a las declaraciones del ciudadano I.A.R.M. se pude extraer que el era personal fijo que cuando se dirigió al banco a cobrar le comunicaron que debía dirigirse a recursos humanos, y allí la directora los quería obligar a firmar la renuncia para poder recibir el pago, por lo cual el se negó.

    Así mismo hizo uso del derecho de palabra el ciudadano J.A.R.M. quien manifestó que en su condición de supervisor le consta que los actores desempeñaban cargo de construcción.

    En relación a los categoría de los cargos desempeñados por los actores, es preciso señalar que los artículos 3, 10 y 15, de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen el carácter irrenunciable de las normas dictadas en protección de los trabajadores y la obligatoria sujeción de cualquier relación de prestación de servicios personales a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuere la forma que adopte, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley.

    En este mismo orden cabe destacar, que entre las normativas protectoras que preceptúa la legislación social con carácter imperativo, se encuentra la presunción de laboralidad de toda aquella relación existente entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, la cual está preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que se infiere palmariamente que la presunción de laboralidad de la relación entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, implica que salvo prueba en contrario, el juez debe declarar la existencia de una relación jurídica de esta naturaleza cuando conste en autos aquella situación fáctica –prestación de servicios personales-, ya que salvo los casos de excepción que el propio artículo 65 de de la Ley Orgánica del Trabajo, se presumirá –salvo prueba en contrario- que existe un vínculo jurídico de naturaleza laboral entre quien preste un servicio personal y aquel que lo recibe.-

    Precisado lo anterior, en el caso de marras la controversia se circunscribe en determinar si los demandantes, eran trabajadores permanente o eventual, punto éste de trascendental importancia a los fines de determinar si los trabajadores gozan o no de estabilidad.-

    En efecto, consta de probanza existente a los autos de la referida Resolución Nº 2463, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por el Ministerio del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud de despido masivo incoada contra la “ALCALDIA DEL MUNCIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” por los actores, entre otros, en la que ordeno la reincorporación a su sitio de trabajo, con el pago de los salarios caídos de los actores, concatenada con las documentales promovidas por la misma demandada cursantes al cuaderno de recaudos N° 3, debe considerarlos trabajadores permanentes. Así decide.-

    Se observa de las actas procesales que los accionantes reclaman los conceptos derivados de la relación laboral, aplicando la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción; en efecto, consta en autos la Convención Colectiva de Trabajo de la Industrial de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003 - 2006, la cual establece las condiciones en que se va a prestar el servicio, el ámbito de aplicación y las condiciones socio-económicas para los trabajadores amparados, en el caso de sub litis dicha Convención Colectiva establece en su cláusula primera el concepto de empleador, las empresas constructoras propiamente dicho, ello por una parte, y por la otra, establece un tabulador de oficio en la que identifican expresamente todos y cada uno de los oficios de los trabajadores de la construcción amparados por dicha convención colectiva, en este sentido se observa que los actores reclamantes actores no ostentan cargo alguno en base a los oficios señalados en dicha convención colectiva, por tanto quien aquí decide, concluye que a los accionantes no les es aplicable dicha reunión normativa laboral. Así se decide.-

    En relación a la forma de terminación de la relación laboral, evidentemente al ser declarado con lugar el despido masivo de que fueron objeto los actores, procede el pago de las indemnizaciones de ley por despido injustificado.- Así se decide.-

    En relación a los salarios a tomar en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales y la fecha de inicio de la relación laboral, la demandada demostró a los autos con las documentales cursantes al cuaderno de recaudos N° 3, la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los actores y el salario devengado durante la relación.- Así se decide.-

    Ahora bien, de seguidas esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos laborales reclamados por los actores en los términos siguientes:

    Con respecto al pago de los salarios caído de los actores ciudadanos D.P.A., J.L.S. y A.Y.M.D.M., la Resolución Nº 2463, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por el Ministerio del Trabajo, ordeno el reenganche y el pago de los salarios caídos de los actores desde la fecha del despido 28 de enero de 2006, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. En tal sentido, advierte el Tribunal que de las pruebas promovidas por la demandada se evidencia el pago de prestaciones sociales una vez finalizada la relación laboral, en virtud de lo cual, no puede este Tribunal acordar el pago de salarios caídos una vez que los actores antes indicados recibieron el pago de sus prestaciones sociales, en virtud de lo cual es improcedente la reclamación por salarios caídos.- Así se decide.-

    Con relación a los ciudadanos W.P., I.R., A.L., R.P., W.R.M. y J.B.R., el monto reclamado por salarios caídos, no está ajustado a derecho. En consecuencia, visto que la señalada Alcaldía accionada no reengancho a los demandantes a su puesto de trabajo, el cálculo de los salarios caídos deberá efectuarse desde la fecha de su despido (28-01-2005), hasta la notificación por escrito, mediante oficio N° 483-2008, de fecha 14 de octubre de 2008, dirigido por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el procedimiento de Despido Masivo, a la parte demandada en la persona del ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dado por recibido en fecha 15 de octubre de 2008, lo que dio como resultado desde el 28-01-2005 hasta el 14-10-2008, un periodo de tres (3) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días de salarios caídos, periodo este en el que se deberá tomar en cuenta el salario mínimo nacional establecido en el respectivo decreto presidencial que fijo el monto del dicho salario mínimo. Así se decide.

    Cabe destacar que para la fecha del despido de los actores (28-01-2005) estos devengaban el salario mínimo nacional de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20) según Decreto Presidencial N° 2.902, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928, de fecha 30 de abril de 2004, lo que traducido en bolívares fuerte representa la cantidad de Bs. 321,24 correspondiéndoles por salario caídos a razón de dicho salario mínimo el periodo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2005, lo que genera un monto de Bs. F. 963,72 por cada trabajador.

    Mediante Decreto Presidencial N° 3.628, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.174, de fecha 27 de abril de 2005, se fijo el salario minino nacional en Bs. 405.000,00 que traducido en bolívares fuertes representa la cantidad de Bs. 405,00 correspondiéndoles a los actores por salarios caídos a razón de dicho salario mínimo en el periodo comprendido desde el mes de mayo de 2005 al mes de abril de 2006, para un total de 12 meses que multiplicado por señalado salario mínimo genera un monto de Bs. F 4.860,00 (405 x 12 = 4.860).

    Por Decreto Presidencial N° 4.446, de fecha 27 de abril de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, se fijo el salario minino nacional en Bs. 465.750,00 que traducido en bolívares fuertes representa la cantidad de Bs. 465,75 y a partir del mes de septiembre de 2006 se fijo en Bs. 512.325 que traducido en bolívares fuerte representa la cantidad de Bs. 512,33 correspondiéndoles a los actores por salarios caídos a razón de dichos salarios mínimos en el periodo comprendido desde el mes de mayo de 2005 al septiembre de 2006, para un total de 05 meses que multiplicado por el primer salario mínimo señalado genera un monto de Bs. F 2.328,75 (465,75 x 05 = 2.328,75); igualmente les corresponde a los actores por salarios caídos a razón del salarios mínimos en el periodo comprendido desde el mes de septiembre de 2006 a abril de de 2007, para un total de 07 meses que multiplicado por el segundo salario mínimo señalado genera un monto de Bs. F 3.586,31 (512,33 x 07 = 3.586,31), la suma de dichos monto generan la cantidad de Bs. F 5.915,06 (2.328,75 + 3.586,31 = 5.915,06).

    Mediante Decreto Presidencial N° 5.318, de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.674, de fecha 2 de mayo de 2007, se fijo el salario minino nacional en Bs. 614.790,00 que traducido en bolívares fuertes representa la cantidad de Bs. 614,79 correspondiéndoles a los actores por salarios caídos a razón de dicho salario mínimo en el periodo comprendido desde el mes de mayo de 2007 al mes de abril de 2008, para un total de 12 meses que multiplicado por señalado salario mínimo genera un monto de Bs. F 7.377,48 (614,79 x 12 = 7.377,48).

    Finalmente mediante Decreto Presidencial N° 6.052, de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.921, de fecha 30 de abril de 2008, se fijo el salario minino nacional en Bs. F 799,23 correspondiéndoles a los actores por salarios caídos a razón de dicho salario mínimo en el periodo comprendido desde el mes de mayo a setiembre de 2008, para un total de 05 meses que multiplicado por señalado salario mínimo genera un monto de Bs. F 3.996,15 (799,23 x 05 = 3.996,15); correspondiéndoles igualmente 15 días del mes de octubre de 2008, puesto que el día 15 de dicho mes es la culminación del periodo de los salarios caídos, días estos que representan la cantidad de Bs. 399,62 (799,23 / 02 = 399,62), la suma de dichos monto generan la cantidad de Bs. F 4.395,77 (3.996,15 + 399,62 = 4.395,77).

    Los totalidad de los señalados montos generan la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Doce Bolívares con tres céntimos (Bs.F.23.512,03) monto este que se condena a la demandada Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal de Estado Bolivariano de Miranda, a cancelar a cada uno de los actores ciudadanos W.P., I.R., A.L., R.P., W.R.M. y J.B.R., por concepto de salarios caídos. Así se decide.-

    En relación al pago de aguinaldos, reclamados por los actores, correspondientes al último año de prestación de servicios, el mismo no es procedente en derecho, por cuanto la relación laboral finalizó el 28 de enero de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

    En este sentido quien aquí decide pasa a determinar los montos que en derecho le corresponden a cada trabajador:

  10. W.L.P.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 04/02/2002 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 2 años, 11 mes y 24 días.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 2.013,60; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 2 años, 11 mes y 24 días, le corresponden un total de 171 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 1.464,95 tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Trescientos Ochenta y Un Bolívares con once céntimos (Bs. 381,11) por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3-BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor este concepto 5,09 días año (2004-2005) lo que a su parecer asciende a la cantidad de Bs. 54,47, en este sentido de los cálculos señalados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 8,92 por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    04/02/2002 04/02/2003 190,08 6,34 12 7 44,35

    04/02/2003 04/02/2004 247,10 8,24 12 8 65,89

    04/02/2004 04/02/2005 321,23 10,71 12 9 96,37

    04/02/2005 28/01/2006 321,23 10,71 1 0,83 8,92

    0,83 8,92

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 16,06 de Vacaciones fraccionadas monto este que esta ajustado a derecho, tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    04/02/2002 04/02/2003 190,08 6,34 12 15 95,04

    04/02/2003 04/02/2004 247,10 8,24 12 16 131,79

    04/02/2004 04/02/2005 321,23 10,71 12 17 182,03

    04/02/2005 28/01/2006 321,23 10,71 1 1,50 16,06

    1,50 16,06

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.717,69 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90 11,45 1.030,61

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 11,45 687,08

    150 1.717,69

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al ciudadano W.L.P., la suma de Bs. 27.100,76, desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 171 1.464,95

    I.S.P.S. 0 381,11

    Bono Vacacional 0,83 8,92

    vacaciones 1,50 16,06

    Art 125 150 1.717,69

    Total 321,00 3.563,75

    3.563,75

    Salarios Caídos 23.512,03

    Total a pagar 27.100,76

  11. I.A.R.M.:

    Prestó servicios personales para la demandada desde el 16/08/2001 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 1 año, 5 meses y 12 días, último cargo obrero.-

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    El actor reclama la cantidad de Bs. 2.169,78; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 1 año, 5 meses y 12 días, le corresponden un total de 196 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 1.532,42 tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 453,94, por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3-BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de 326,48 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 44,62, por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    16/08/2001 16/08/2002 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    16/08/2002 16/08/2003 190,08 6,34 12 7 44,35

    16/08/2003 16/08/2004 296,52 6,34 12 8 50,69

    16/08/2004 28/01/2005 321,23 9,88 12 9 88,96

    10,71 5 4,17 44,62

    4,17 44,62

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 96,37 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 75,85, tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    16/08/2001 16/08/2002 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    16/08/2002 16/08/2003 190,08 6,34 12 15 95,04

    16/08/2003 16/08/2004 296,52 6,34 12 15 95,04

    16/08/2004 28/01/2005 321,23 9,88 12 16 158,14

    10,71 5 7,08 75,85

    7,08 75,85

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 2.206,74 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 11,45 1.030,61

    150 687,08

    1.717,69

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al ciudadano I.A.R.M., la suma de Bs. 27.336,53 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 196 1.532,42

    I.S.P.S. 0 453,94

    Bono Vacacional 4,17 44,62

    Vacaciones 7,08 75,85

    Art 125 150 1.717,69

    Salarios caidos 23.512,03

    Total 357,25 27.336,53

  12. D.R.P.A.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 01/04/2004 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 9 meses y 27 días, último cargo obrero.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 1.844,35; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 9 meses y 27 días, le corresponden un total de 196 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 510,84, tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs.17,26, por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3-BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de 598,47 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 56,22, por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/04/2004 28/01/2005 321,23 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    10,71 9 5,25 56,22

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 166,83 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 120,46 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/04/2004 28/01/2005 321,23 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    10,71 9 11,25 120,46

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 687,08, por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 30 11,45 343,54

    60 343,54

    687,08

    Pues bien, a esta cantidad se le debe descontar la suma Bs. 1.230,10, el cual recibió por concepto de adelanto, lo que genera un monto total de Bs. 161,76, cantidad esta que se condena a la demandada “ALCALDIA DEL MUNCIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” a cancelar al señalado actor. Así se decide.-

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al ciudadano D.R.P.A. la suma de Bs. 161,76 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 45 510,84

    I.S.P.S. 0 17,26

    Bono Vacacional 5,25 56,22

    Vacaciones 11,25 120,46

    Art 125 60 687,08

    Total 121,50 1.391,86

    Adelanto de prestaciones 1.230,10

    Total a cancelar 161,76

  13. A.A.L.B.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 20/01/2004 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 1 año y 8 días, último cargo obrero.-

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 742,36; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 1 años y 8 días, le corresponden un total de 196 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 501,76 -tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 37,83 por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3-BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de 54,40 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 57,66 por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    20/01/2004 28/01/2005 247,10 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    8,24 12 7,00 57,66

    7,00 57,66

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 14,24 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 160,62 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    20/01/2004 28/01/2005 321,23 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    10,71 12 15,00 160,62

    15,00 160,62

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 858,84 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 45 11,45 343,54

    75 515,31

    858,84

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al ciudadano A.A.L.B. la suma de Bs. 25.128,74 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 45 501,76

    I.S.P.S. 0 37,83

    Bono Vacacional 7,00 57,66

    Vacaciones 15,00 160,62

    Art 125 75 858,84

    Salarios caidos 23.512,03

    Total 142,00 25.128,74

  14. J.M.L.S.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 05/04/2002 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 2 años, 10 meses y 23 días, último cargo obrero.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 1.592,10; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 2 años, 10 meses y 23 días, le corresponden un total de 171 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 1.534,33 -tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 299,64, por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3-BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de Bs. 543,96 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 72,28, por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    05/04/2002 05/04/2003 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    05/04/2003 05/04/2004 247,10 6,34 12 7 44,35

    05/04/2004 28/01/2005 321,23 8,24 12 8 65,89

    10,71 9 6,75 72,28

    6,75 72,28

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 151,62 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 136,52 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    05/04/2002 05/04/2003 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    05/04/2003 05/04/2004 247,10 6,34 12 15 95,04

    05/04/2004 28/01/2005 321,23 8,24 12 16 131,79

    10,71 9 12,75 136,52

    12,75 136,52

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.717,69 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 11,45 1.030,61

    150 687,08

    1.717,69

    Pues bien, a esta cantidad se le debe descontar la suma de Bs. 2.403,96 lo que genera un monto total de 1.356,50, cantidad esta que se condena a la demandada “ALCALDIA DEL MUNCIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” a cancelar al señalado actor. Así se decide.-

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al ciudadano J.M.L.S., la suma de Bs.1.356,50 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 171 1.534,33

    I.S.P.S. 0 299,64

    Bono Vacacional 6,75 72,28

    Vacaciones 12,75 136,52

    Art 125 150 1.717,69

    Total 340,50 3.760,46

    Adelanto de prestaciones 2.403,96

    Total a cancelar 1.356,50

  15. R.M.P.V.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 01/04/2003 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedida injustificadamente; tiempo de servicio 1 años, 9 meses y 27 días, último cargo obrera.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 1.745,91; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 1 años, 9 meses y 27 días, le corresponden un total de 107 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 1.081,42 tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 123,48 por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3- BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de 80,31 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 64,25 por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/04/2003 01/04/2004 247,10 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    01/04/2004 28/01/2005 321,23 8,24 12 7 57,66

    10,71 9 6,00 64,25

    6,00 64,25

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 151,62 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 136,52 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/04/2003 01/04/2004 247,10 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    01/04/2004 28/01/2005 321,23 8,24 12 16 131,79

    10,71 9 12,75 136,52

    12,75 136,52

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.374,15 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 60 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 11,45 687,08

    120 687,08

    1.374,15

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde a la ciudadana R.M.P.V. la suma de Bs. 26.291,85 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 107 1.081,42

    I.S.P.S. 0 123,48

    Bono Vacacional 6,00 64,25

    Vacaciones 12,75 136,52

    Art 125 120 1.374,15

    Salarios caidos 23.512,03

    Total 245,75 26.291,85

  16. A.Y.M.D.M.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 01/04/2002 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 3 años, 1 meses y 27 días, último cargo obrera.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 1.844,35; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 3 años, 1 meses y 27 días, le corresponden un total de 171 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 1.510,98 tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 319,45 por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3- BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de 598,47 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 80,31 por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/04/2002 01/04/2003 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    01/04/2003 01/04/2004 247,10 6,34 12 7 44,35

    01/04/2004 28/01/2005 321,23 8,24 12 8 65,89

    10,71 10 7,50 80,31

    7,50 80,31

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 166,83 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 151,69 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/04/2002 01/04/2003 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    01/04/2003 01/04/2004 247,10 6,34 12 15 95,04

    01/04/2004 28/01/2005 321,23 8,24 12 16 131,79

    10,71 10 14,17 151,69

    14,17 151,69

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 1.717,69 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 90 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 11,45 1.030,61

    150 687,08

    1.717,69

    Pues bien, a esta cantidad se le debe descontar la suma Bs.2.885,91, el cual recibió por concepto de adelanto lo que genera un monto total de Bs. 907,60 cantidad esta que se condena a la demandada “ALCALDIA DEL MUNCIPIO AUTONOMO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” a cancelar al señalado actor. Así se decide.-

    De conformidad con o antes expuesto, corresponden a la ciudadana A.Y.M.D.M. la suma de Bs. 907,60 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 171 1.510,98

    I.S.P.S. 0 319,45

    Utilidades 1,25 13,38

    Bono Vacacional 7,50 80,31

    Vacaciones 14,17 151,69

    Art 125 150 1.717,69

    Total 343,92 3.793,51

    Adelanto de prestaciones 2.885,91

    Total a cancelar 907,60

    i)W.R.M.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 16/12/2000 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 4 años, 1 meses y 12 días, último cargo obrera.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 2.299,84; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 4 años, 1 meses y 12 días, le corresponden un total de 242 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 1.795,69 tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 633,44 por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3- BONO VACACIONAL:

    Reclama el actor la cantidad de 326,37 por este concepto, en este sentido de los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 13,38 por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/01/2001 31/12/2001 190,08 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Dias a Pagar

    01/01/2002 31/12/2002 209,08 6,34 12 15 95,04

    01/01/2003 31/12/2003 296,52 6,97 12 15 104,54

    01/01/2004 31/12/2004 321,23 9,88 12 15 148,26

    01/01/2005 28/01/2005 321,23 10,71 12 15 160,62

    10,71 1 1,25 13,38

    1,25 13,38

    4-VACACIONES:

    El actor reclama la cantidad de Bs. F 101,62 de Vacaciones fraccionadas monto este que no se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia le corresponden al actor la cantidad de Bs. 15,17 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    16/12/2000 16/12/2001 144,00 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    16/12/2001 16/12/2002 190,08 4,80 12 15 72,00

    16/12/2002 16/12/2003 190,08 6,34 12 15 95,04

    16/12/2003 16/12/2004 296,52 6,34 12 15 95,04

    16/12/2004 08/01/2005 321,23 9,88 12 16 158,14

    10,71 1 1,42 15,17

    1,42 15,17

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 2.051,86 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 120 11,40 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 11,40 1.367,90

    180 683,95

    2.051,86

    De conformidad con lo antes establecido, corresponde al ciudadano W.R.M. la suma de Bs. 28.021,58 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 242 1.795,69

    I.S.P.S. 0 633,44

    Bono Vacacional 1,25 13,38

    Vacaciones 1,42 15,17

    Art 125 180 2.051,86

    Salarios caidos 23.512,03

    Total 424,67 28.021,58

    j)J.B.R.: Prestó servicios personales para la demandada desde el 01/01/2004 hasta el 28/01/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente; tiempo de servicio 1 años y 08 días.

    1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El actor reclama la cantidad de Bs. 1.810,11; por este concepto, monto este que no es ajustado a derecho, en consecuencia, para un tiempo de servicios prestados 1 años, 08 días, le corresponden un total de 45 días de Antigüedad, calculados en base al salario integral mes a mes devengado por éste, para un total de Bs. 501,76 tal y como se desprende del siguiente cuadro.

    2-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago.- Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Bs. 37,83 por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

    3- BONO VACACIONAL:

    De los cálculos realizados se desprende que al actor le corresponde la cantidad de Bs. 57,66 por este concepto.-

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/01/2004 28/01/2005 247,10 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    8,24 12 7,00 57,66

    7,00 57,66

    4-VACACIONES:

    Le corresponden al actor la cantidad de Bs. 160,62 tal y como se observa del siguiente cuadro:

    Desde Hasta Salario Mensual

    01/01/2004 28/01/2005 321,23 Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total Bs.

    10,71 12 15,00 160,62

    15,00 160,62

    5-INDEMINIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    En este sentido, ya que se estableció que el despido del accionante fue injustificado le corresponde al actor la cantidad de Bs. 858,84 por este concepto.

    L.O.T. Días a Pagar Salario

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 30 11,45 Total Bs.

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 45 11,45 343,54

    75 515,31

    858,84

    De conformidad con lo antes expuesto, corresponde al ciudadano J.B.R. la suma de Bs. 25.128,74 desglosados de la siguiente forma:

    Concepto Días a pagar Total a Pagar Bs.

    Prest. Antigüedad 45 501,76

    I.S.P.S. 0 37,83

    Bono Vacacional 7,00 57,66

    Vacaciones 15,00 160,62

    Art 125 75 858,84

    Salarios caidos 23.512,03

    Total 142,00 25.128,74

    Igualmente debe cancelar la demandada los intereses moratorios sobre los montos condenados por prestaciones sociales, desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 28 de enero de 2005 hasta el pago efectivo de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S. contra la Sociedad Mercantil MALDIFASS & CIA C.A.

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos W.L.P.N., I.A.R.M., D.R.P.A., A.A.L.B., J.M.L.S., R.M.P.V., A.Y.M.D.M., W.R.M. y J.B.R., contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ambas partes identificadas en este fallo.-

    Se condena a la demandada a pagar a los actores las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo, más los intereses moratorios sobre prestaciones sociales, desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 28 de enero de 2005 hasta el pago efectivo de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S. contra la Sociedad Mercantil MALDIFASS & CIA C.A.

    Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    JAHINY GUEVARA LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 31/01/2011, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 2495-09

    OOM.

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