Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciocho de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2014-000013

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos incoada por el ciudadano W.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.888.249, representado judicialmente por el abogado A.R.R., Inpreabogado Nº 146.607, contra el ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de febrero de 2014 el ciudadano W.J.B. ejerció demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, solicitando lo siguiente: “(e)n virtud de antes (sic) expuesto y ante el incumplimiento de la empresa de participar y no justificar el despido solicito para mi representado: 1.- Se admita y se decida con lugar la presente demanda y se sustancie conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico (…) 4.- Demando para que le cancelen todas las cantidades dinerarias con un monto total Bs. 129.495,50 por diferencia de prestaciones sociales por concepto de Ley de Régimen Prestacional de Empleo, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, preaviso, indemnizaciones y adicional de antigüedad, de la LOTT y Convención Colectiva de Gobernación, en caso que valla (sic) a juicio se realice se haga (sic) la corrección monetaria que se derive a consecuencia de la inflación”.

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos incoada por el ciudadano W.J.B. contra el estado Bolívar, estimándola en Bs. 129.495,50 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.210,23 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del demandante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente decisión; se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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