Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)

Año: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000118

PARTE ACTORA: W.J.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.V.P.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000118, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia del Secretario Abogado J.M.F., habiéndose anunciando la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano W.J.M., titular de la cédula de identidad No. 14.285.107, domiciliado en Porlamar, asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225. y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio E.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual se presenta en este acto en original a efectúm-videndi, para que previa certificación de su copia sea agregado a los autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO

Posición de el EX-TRABAJADOR.

En fecha 05/04/2002 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 25/02/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como COORDINADOR GENERAL DE PANADERÌA Y PASTELERÌA, devengando un último salario de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.490,79) mensuales.

Alega que desde abril de 2013 viene padeciendo fuertes dolores en la región lumbar que no lo dejan llevar a cabo sus funciones con completa normalidad; luego de que asistiera en reiteradas oportunidades al servicio médico de la empresa a causa de los fuertes dolores que se exacerbaban con el esfuerzo físico, le diagnosticaron Lumbalgia Mecánica, ordenándole RMN de columna Lumbosacra, RX de la misma y tratamiento con Colfene y Vitamina B12 hasta que desapareciera la sintomatología. En fecha 31 de mayo de 2013 le realizaron la RMN de Columna Lumbar, la cual mediante evaluación hecha por el Dr. W.F., médico cirujano, reportó cambios Espondiloticos Lumbares, con signos de Retrolestesis grados I/IV en el sector L5-S1; signos de Discartrosis Severa en los sectores de L2-L3, L4-L5 y L5-S1; Protrusión discal de base ancha a nivel L2-L3 con mayor componente parasagital izquierdo, que puede estar condicionando a efecto compresivo sobre la emergencia radicular correspondiente y Protrusión discal de base ancha con mayor componente parasagital derecho en la L4-L5 y central en L5-S1, esta última con fisura anular, la primera de ellas puede estar condicionando efecto compresivo sobre la emergencia radicular derecha. Actualmente se encuentra padeciendo fuertes dolores sin que ningún tratamiento logre su mejoría. Es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos y carga constante de peso, en consecuencia, padece de “Protrusión y Hernia Discal”, Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la N.T. aplicable según No. 010-02, tal patología le genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que le imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales. Por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.366.708, 82).

SEGUNDO

Posición de LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de“Protrusión y Hernia Discal” ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a el EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a el EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a el EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 366.377,51), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 96601788 a favor de MAICÁN W.J., por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.48.622, 49) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

  4. EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

CUARTO

Conformidad

El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. J.M.F.

GMC/gg.-

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