Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000083

PARTE

DEMANDANTE:

W.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.196.513, de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL

DE LA PARTE

DAMANDANTE:

J.A.F.F. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499.

PARTE

DEMANDADA:

ZUYIN R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.907.232, de este domicilio.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

I

RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

Se contrae la presente causa al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por el ciudadano W.J.M.M., en contra de la ciudadana ZUYIN R.R.C., arriba identificados. Expone la parte actora en su libelo de demanda: que es beneficiario de un cheque emitido a su nombre en la ciudad de Puerto La Cruz en fecha 15 de marzo de 2011, por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo) de la institución bancaria BANESCO emitido por la ciudadana ZUYIN R.R.C.. Que en fecha 16 de marzo de 2011 acudió a la Sede del Banco Mercantil con la finalidad de depositarlo en una cuenta de la cual es titular, pero el cheque fue devuelto, que procedió a realizar el protesto con intervención de la Notaría Pública de Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual se trasladó en fecha 25 de marzo de 2011 a la Agencia de Banesco de la Avenida B.d.L., dejando constancia que el cheque no tenía fondos disponibles para la fecha de su cobro…que han resultado infructuosas las gestiones para lograr el pago por lo cual acude a demandar el cobro de la suma adeudada del referido instrumento cambiario más los intereses sumados desde el día de vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y las costas.

En fecha 12 de abril de 2011, se dictó decreto intimatorio, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 16 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de intimación dejando constancia que la persona solicitada no se encontraba en la dirección a la cual se trasladó.-

En fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.

En fechas 15 de junio de 2011, 27 de junio de 2011, 06 de julio de 2011, 12 de julio de 2011, 15 de julio de 2011, la parte actora consignó carteles de intimación publicados en prensa.

En fecha 05 de agosto de 2011, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada a los fines de fijar ejemplar del cartel de intimación.-

En fecha 26 de septiembre de 2011, la parte actora solicitó la designación de defensor judicial a la demandada¸ siendo designado en fecha 28 de septiembre de 2011 el abogado D.S..

Consta en autos notificación, aceptación, juramentación e intimación de defensor judicial designado en la presente causa.

En fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó la reposición de la causa, a fin que el defensor judicial designado a la demandada cumpliera con las funciones inherentes a su cargo.

En fecha 12 de marzo de 2012, el defensor judicial designado en la presente causa presentó escrito de oposición al procedimiento de intimación.-

En fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó la reposición de la causa, a fin que el defensor judicial designado a la demandada cumpliera con las funciones inherentes a su cargo.

En fecha 21 de mayo de 2012, el defensor judicial designado en la presente causa presentó escrito de oposición al procedimiento de intimación.-

En fecha 31 de mayo de 2012, el defensor judicial de la demandada presentó escrito de contestación, negando, rechazando y contradiciendo en todos sus términos la demanda, alegando como punto previo que no logró comunicación con su defendida a pesar de haberse trasladado al domicilio de la demandada y enviado telegrama.

En fecha 18 de junio de 2012, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de junio de 2012, el defensor judicial de la demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes de este juicio.

En fecha 26 de octubre de 2012, la parte actora presentó escrito de informes en la presente causa.

En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal mediante auto dice vistos con informes de la parte demandante para dictar sentencia.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De las actas procesales se evidencia que la pretensión de la parte actora es el cobro de un (1) cheque que alega fuera emitido por la demandada, que una vez presentado al cobro éste no disponía de fondos suficientes para el pago; en su defensa el defensor judicial de la parte demandada hizo formal oposición al decreto intimatorio y contestación a la demanda, negando todos los términos de la demanda.

Vistos los alegatos de ambas partes esta Juzgadora procederá a valorar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por ambas partes y así decidir conforme a lo alegado y probado en autos.

Pruebas de la Parte Actora:

Promovió el protesto de cheque de fecha 25 de marzo de 2012, del cual consta que el cheque para la fecha de cobro no presentaba disponibilidad para su pago; este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha instrumental como documento público siendo practicado el protesto por funcionario público facultado para tal fin dejándose constancia en el mismo, de la falta de pago del instrumento objeto de este juicio. Así se declara.

Pruebas de la parte demandada

Promovió el principio de la comunidad de la prueba, sin indicar sobre que pruebas, pretende la aplicación de dicho principio, consignando telegrama enviado a la demandada; al respecto debe señalar esta Juzgadora que el documento en referencia en nada aporta a la solución de la controversia, siendo impertinente, demostrándose solo a través del mismo, las gestiones practicadas por el defensor judicial para comunicarse con su defendida. Así se declara.-

Valoradas como han sido las pruebas aportadas a los autos así como las actas procesales emite esta Juzgadora el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de la siguiente manera:

Se observa de autos, que el defensor judicial de la intimada hizo formal oposición del decreto intimatorio alegando en la contestación de la demanda que niega, rechaza y contradice que su defendida adeude las cantidades demandas en la presente causa, sin embargo, cursando en autos un (1) cheque aportado por el actor, del cual se desprende que pertenece a la cuenta de la demandada y que la firma contenido en el mismo no fue desconocida, es evidente la existencia de una obligación por parte de la demandada, no demostrando ésta efectivamente por medio probatorio idóneo el pago o extinción de esta obligación asumida; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, tenía la carga de probar sus afirmaciones de hecho, y continua la norma citada señalando “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, teniendo el deber esta Juzgadora de decidir conforme a lo alegado y probado en autos; en consecuencia, existiendo plena prueba en autos de la existencia de la deuda, no bastaba el solo alegato que la deuda no existe, ya que tenía que demostrar la parte demandada su defensa respecto a la negativa de existencia de tal deuda por lo cual queda sólo como una afirmación en virtud de no haberse demostrado con prueba fehaciente porque afirma que no existe la deuda cuando la parte actora aportó los medios idóneos para demostrar su existencia. Así se declara.

La doctrina ha considerado al Procedimiento por Intimación, como una vía especial y opcional para, que ante la presencia de la pretensión del acreedor con la presentación del instrumento que constituya prueba se intime el pago por parte del deudor, con la advertencia de que si no lo hace se procederá a la ejecución de sus bienes hasta cubrir el mondo de la deuda.

Así mismo, contempla nuestra Ley Adjetiva en su artículo 644, cuales son los instrumentos que se constituyen pruebas, a los fines de procedencia de esta vía especial, entre ellos el instrumento cambiario denominado cheque, y al respecto observa quien sentencia que la pretensión del actor se fundamenta en un (1) cheque, instrumento cambiario considerado prueba escrita suficiente para la procedencia de la acción.

En esta orden de ideas, fundamentada la presente causa en instrumento cambiario, que constituye plena prueba de la deuda, no logrando la parte demandada enervar los alegatos de la parte actora con medios probatorios suficientes, forzoso es declarar la procedencia de la presente acción tal como lo dejará establecido en el dispositivo del fallo. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por el ciudadano W.J.M.M. arriba identificado en contra de la ciudadana ZUYIN R.R.C., antes identificada, en consecuencia se condena a la demandada ZUYIN R.R.C. a pagar al ciudadano W.J.M.M., antes identificado, PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) monto a que se contrae el cheque objeto de este juicio. SEGUNDO: La cantidad que corresponda por intereses calculados a base del doce por ciento (12%) anual desde la fecha de presentación al cobro del cheque objeto de juicio hasta la fecha de publicación de la presente decisión, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cantidad que corresponda por este concepto. Así se decide.

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 eiusdem.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. H.P.G.L.S.,

ABOG. MARIEUGELYS G.C.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 12:30 pm, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

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