Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRecurso de Casación

PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la causa remitida en fecha 3 de marzo de 2011 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, contentiva del recurso de casación ejercido por los profesionales del Derecho, ciudadanos abogados S.U. B. y E.C. C, actuando en su condición de Defensores de los ciudadanos acusados C.M. CHANCELLOR FERRER y W.J. DEL VALLE S.Á.; en contra de la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los Defensores de los ciudadanos acusados C.M. CHANCELLOR FERRER, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-5.342.718; por los delitos de INCITACIÓN AL PÁNICO O ZOZOBRA DE LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo 296-A del Código Penal, INSTIGACIÓN A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRE DE VÍA DE CIRCULACIÓN, tipificado en los artículos 283 y 357 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Sustantivo Penal y MALVERSACIÓN G.D.F.P., tipificado en el artículo 56 de Ley Contra la Corrupción; y W.J. DEL VALLE S.Á., venezolano e identificado con la cédula de identidad V-3.606.592, por los delitos de INCITACIÓN AL PÁNICO O ZOZOBRA DE LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo 296-A del Código Penal, INSTIGACIÓN A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRE DE VÍA DE CIRCULACIÓN, tipificado en los artículos 283 y 357 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Sustantivo Penal.

Recibido el expediente, en fecha 10 de marzo de 2011 fue designada ponente la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la misma fecha, se recibió, vía fax, un Informe de la ciudadana Doctora DARLENY LÓPEZ, Médica Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual fue agregado al expediente.

El 16 de marzo de 2011, se recibió (anexo a la comunicación N° 164) enviado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar unos recaudos relacionados con la causa seguida en contra el ciudadano W.J. DEL VALLE S.Á..

Mediante decisión N° 100 del 17 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal decidió lo siguiente:

… declarar DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados S.U. B. y E.C. C, actuando en su condición de Defensores del ciudadano acusado W.J. DEL VALLE S.Á., contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 26 de octubre de 2010…

.

ÚNICO

DE LA MEDIDA HUMANITARIA

Declarado lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a fin de garantizar al ciudadano WILLIANS DEL VALLE S.Á. sus derechos constitucionales a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observa lo siguiente:

El 10 de marzo de 2011, el ciudadano la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito fundamentado en el artículo 46 Constitucional, solicitó lo siguiente: “…le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano W.J. DEL VALLE SAUS ÁLVAREZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que pueda realizar todos los exámenes previos a la intervención quirúrgica y durante todos el tiempo necesario para aplicar los tratamientos correspondientes que le permitan establecer su salud…”. (sic) (Folios 313 al 315 de la sexagésima sexta pieza del expediente).

En la misma fecha, se recibió, vía fax, un Informe de la ciudadana Doctora DARLENY LÓPEZ, Médica Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se deja constancia del dictamen pericial del 9 de marzo de 2011, en el cual se lee:

…PACIENTE MANIFIESTA SUFRIR DE EFISEMA PULMONAR, CÁNCER DE PIEL, PROSTATITIS, EN CONTROL Y TRATAMIENTO 2009 (…).

SE TOMA BONA FIDE INFORME MÉDICO DE CARDIÓLOGO DE FECHA 08-03-2011, CON EL DIAGNÓSTICO CARDIOPATÍA MIXTA, ENFERMEDAD CRÓNICA ARTEREOESCLEROSA SEVERA, EFISEMA PULMONAR, OBESIDAD, CÁNCER BASOCELULAR (PIEL).

RESULTADO DE ANGIOGRAFÍA CORONARIA DE FECHA 07-03-2011 INDICA:

ARTERIA DESCENDENTE ANTERIOR: ENFERMEDAD SEVERA CON LESIÓN CRÍTICA QUE INTERESA EL DISTIUM Y TODO EL TERCIO DISTAL.

ARTERIA CRICUNFLEJA: LESIONES DE CARÁCTER LEVE.

ARTERIA MARGINALES: LESIÓN CRÍTICA A NIVEL DEL TERCIO INICIAL.

ARTERIA CORONARIA DERECHA: LESIÓN MODERADA EN TERCIO INICIAL Y SEGMENTO VERTIVAL Y LESIÓN CRÍTICA A NIVEL DEL TERCIO INICIAL DEL RAMO POSTERIOR LATERAL (…).

CONCLUSIÓN: SE TRATA DE PERSONA MASCULINA DE 50 (sic) AÑOS DE EDAD CON ANTECEDENTE DE OBESIDAD, TABAQUIMO CRÓNICO, QUE PRESENTA ENFERMEDAD CORONARIA OBSTRUCTIVA SEGÚN RESULTADOS DE ESTUDIO DE ANGIOGRAFÍA CORONARIA DE FECHA 07-03-2011…

. (Folio 292 de la Sexagésima Sexta pieza del expediente). (sic)

Adicionalmente, consta en el expediente los resultados de las distintas evaluaciones y exámenes médicos, entre los que destacan:

  1. Informe de Cateterismo Cardíaco: emitido por el Servicio de Hemodinamia de la Clínica Puerto Ordaz C.A., suscrito por los Médicos Cirujanos J.C. y P.S., los cuales practicaron el procedimiento de Angiografía Coronaria y determinaron lo siguiente:

    … Arteria coronaria izquierda (dominante). Tronco: Bifurcado y sin lesiones angiográficamente visibles. Arteria Descendente Anterior: presenta enfermedad severa con lesión crítica que interesa el Ostium y todo el tercio inicial. Lesión Distal de buen calibre apto para revascularización. Arterias Diagonales: no presentan lesiones significativas. Arteria Circunfleja: Lesión de carácter leve. Arterias Marginales: Lesión crítica nivel del tercio inicial, lecho inicial apto para revascularizar. Arteria coronaria Derecha: presenta lesiones moderadas en tercio inicial y segmento vertical y lesión crítica a nivel del tercio inicial del ramo posterolateral. Nota: se recomienda revascularización quirúrgica mediante injertos aortocoronario…

    .

  2. Informe Cardiovascular suscrito por el Cardiólogo G.T., quien concluye:

    “… Cardiopatía mixta; hipertensiva e Isquémica. Angos de medianos esfuerzos. Enfermedad Coronaria Arterioesclerosa Trivascular Severa. Efisema pulmonar. Síndrome Metabólico. Obseridad. Dislipidemia Tipo II. Hiperplasia Prostática. Cabaso Celular. Debido a las importantes lesiones coronarias puestas de manifiesto durante el Cateterismo del día 07/03/2011, hemos recomendado al Sr. Saud, la realización de consulta urgente por Servicio de Cirugía Cardiovascular a fin de planificar y realizar “By pass” Aortocoronario a la mayor brevedad posible…”.

    En virtud de los resultados de los informes médicos transcritos supra y siendo este caso muy particular, en razón del grave estado de salud del penado WILLIANS DEL VALLE S.Á., la Sala de Casación Peal del Tribunal Supremo de Justicia juzga otorgar a éste penado un trato digno y humanitario conforme los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal consagra a los penados la fórmula de la L.C. a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa al cumplimiento de pena en su artículo 502:

    Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena

    .

    Al efecto y en cuanto a la aplicación de esta, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 447 del 11 de agosto de 2008; estableció lo siguiente:

    … en la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y haciendo una interpretación teleológica de la norma, sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…

    .

    Asimismo, la Sala Penal reitera que el fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo (Vid. Sentencia N° 447 citada supra).

    En este orden de ideas, el Tribunal Constitucional Español ha considerado lo siguiente: “… La puesta en libertad condicional de quienes padezcan una enfermedad muy grave y además incurable tiene su fundamento en el riesgo que para su vida y su integridad física, su salud en suma, puede suponer la permanencia en el recinto carcelario…” (Sentencia N° 48 del 25 de marzo de 1996).

    Para el autor Prats Canut, citado por el Tribunal Constitucional Español, estos supuestos excepcionales de la libertad condicional no tienen “… otro significado que el estrictamente humanitario de evitar que las penas privativas de libertad multipliquen sus efecto aflictivos perdurando cuando el recluso, bien a causa de su edad avanzada, bien a causa de un padecimiento muy grave de pronóstico fatal, se encuentra ya en el período Terminal de su vida…” (Sentencia citada supra).

    Finalmente y con fundamento en lo anterior, la Sala de Casación Penal, estima procedente el otorgamiento de la L.C. por razones humanitarias, a favor del penado WILLIANS DEL VALLE S.Á., por cuanto la enfermedad diagnosticada al condenado se trata de una

    enfermedad muy grave, donde los exámenes médicos agregados al expediente determinan que el paciente sufre una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada.

    Al efecto se impone, la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, al cual le corresponderá todo lo relativo a la ejecución de la pena, incluyendo el control y vigilancia de la medida humanitaria, dictada en esta oportunidad por la Sala de Casación Penal Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, OTORGA excepcionalmente, la libertad condicional como Medida Humanitaria, al penado WILLIANS DEL VALLE S.Á., imponiendo como condición la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al cual le corresponderá todo lo relativo a la ejecución de la pena, incluyendo el control y vigilancia de la medida humanitaria, dictada en esta oportunidad por la Sala de Casación Penal.

    Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE días del mes de MARZO de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    NINOSKA B.Q.B.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M.D.L.

    El Magistrado,

    E.R. APONTE APONTE

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Secretaria,

    G.H.G.E.. 11-095. NBQB/.

    Los Magistrados Doctores B.R.M.D.L. y H.M.C.F. no firmaron por ausencias justificadas.

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