Decisión nº WP01-R-2010-000181 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 15 de Junio de 2010

200° y 151°

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho J.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Abril del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado W.J.V.P., venezolano, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 13-04-59, de 50 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Entrenador Canino, hijo de M.C.P. (f) y de J.A.V. (f), titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.530, residenciado en Morrocoy, Parte Media, casa V.d.F., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 259 ejusdem.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Representante del Ministerio Público Abogado J.R., fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 25 de la segunda pieza de la presente incidencia, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones fundamentándolos de conformidad con el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a 1.- “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”.

Solicitando el Representante del Ministerio Público como soluciones la nulidad de la recurrida dictada por el A quo, y se ordene la celebración nuevamente de la Audiencia Preliminar ante un Juzgado distinto al que dictó el fallo impugnado, con prescindencia de los motivos que originaron la presente impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, la Defensa Pública Penal no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 30 de junio de 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho J.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Abril del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, en relación con el artículo 318 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado W.J.V.P., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 encabezamiento de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 259 ejusdem.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día 30/06/2010, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese y notifíquese a todas las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

Causa: WP01-R-2010-000181

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