Decisión nº SEP-172-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.412.

DEMANDANTES: W.L.V. y DAISY

LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, y

Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.

4.296.054 y 4.947.368 respectivamente.

APODERADOS: F.B. y D.L., e

Inscritas en el Inpreabogado los Nros. 19.751 y

30.438 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Tío Pedro, Edificio Nueve, Piso 2,

Apto. Uno, Av. R.G., Carúpano

Estado Sucre.

DEMANDADA: CLÍNICA BELLO MONTE, C.A. inscrita en

fecha 28 de Agosto de 1.995, por ante el Registro

Mercantil llevado por ante este Juzgado, quedando

anotada bajo el N° 152, Tomo 45-B.

APODERADOS: C.M. y D.M.

Inscritas en el Inpreabogado los Nros. 129.677 y

59.042, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (FUERA EL LAPSO).

Se inicia la presente causa por libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.009, donde la Abogada D.L., de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.054, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 30.438, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano W.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.368, domiciliado en la Urbanización Tío Pedro, Edificio Nueve, piso 2 Apt. 01, Av. R.G., Carúpano, Estado Sucre; comparecieron como accionistas de la Sociedad Mercantil CLÍNICA BELLO MONTE C.A, e intentaron demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en contra de la Sociedad Mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A., y en libelo expone:

Que la Sociedad Mercantil CLÍNICA BELLO MONTE C.A, antes denominada UNIDAD DE CIRUGÍA AMBULATORIA BELLO MONTE C.A, inscrita en fecha 28 de Agosto de 1.995, por ante el Registro Mercantil llevado por ante este Juzgado, quedando anotada bajo el N° 152, Tomo 45-B, según copia del Acta de Registro la cual anexó marcada “A”, que el capital original de dicha sociedad fue la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) de la época, suscritos y pagados en su totalidad representados en Noventa (90) acciones de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), antiguos, cada una, dicho capital fue aumentado en fecha 28 de Julio de 1.997, a DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 18.000.000,00), antiguos, mediante la emisión, suscripción y pago de Noventa (90) nuevas acciones de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), antiguos, cada una, tal como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que fue inscrita en esas Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 92, Tomo 04, y que en copia fotostática anexaron marcada “B”, que para esa fecha, el capital suscrito y pagado en su totalidad de la referida Sociedad Mercantil era la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 18.000.000,00) antiguos, representados en CIENTO OCHENTA (180) acciones para la época de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cada una, que por Asamblea Extraordinaria de Accionista de la antes dicha compañía ocurrida en fecha 15 de Junio de 2.002, e inscrita por ante ese Tribunal en fecha 5 de Noviembre 2.007, bajo el N° 83, Tomo 1-A, y que anexaron en copia simple marcada “C”, se acordó: Primero: Aumentar el Capital de la compañía para la época en NOVECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES mediante la emisión de nuevas acciones que se clasificaron como Acciones Doradas Serie A, Acciones Doradas Serie B y Acciones Corporativas Serie A, que al efecto emitieron Cincuenta y Tres (53) Acciones Doradas Serie A; con un valor cada una de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES de la época (Bs. 10.000.000,00); Diecisiete (17) Acciones Doradas Serie B, con un valor cada una de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES antiguos (Bs.10.000.000,00); y Diez (10) Acciones Corporativas con un valor cada una de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES antiguos (Bs. 20.000.000,00) cada una, que las Cincuenta y Tres (53) Acciones Doradas Serie A, fueron ofrecidas en primer lugar a los accionista originales representadas en la mencionada Asamblea de los cuales suscribieron y pagaron, Dieciocho (18) acciones de esa Serie y así: dos (02) acciones I.M., dos (02) acciones W.L., dos (02) acciones H.H., dos (02) acciones V.M., una (01) acción J.A., una (01) acción J.F., una (01) acción M.M., una (01) acción L.L., una (01) acción R.G., dos (02) acciones D.L., y J.C. Una (01) acción; que las restantes Acciones de esa Serie fueron suscritas y pagadas por personas asistentes a la misma, entre otras, por A.P., quien suscribe y pago Una (01) acción tal y como evidencia el pago de ella y de los anteriormente mencionados accionistas, en sendos recibos o comprobantes de pago debidamente expedido y cerificados por la empresa como soporte del aumento de capital; que las Diecisiete (17) Acciones Doradas Serie B y las Diez (10) Acciones Corporativas, no fueron suscritas quedando depositado en la caja de la compañía a disposición de futuros interesados, que el Segundo punto aprobado en esa asamblea, lo fue, las ventas de Diez (10) Acciones originales de la compañía propiedad de W.L., y con valor cada una de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de las cuales compraron, Cinco (05) acciones D.L. y las otras Cinco (05) acciones S.L., que el Tercer punto de la agenda lo fue la designación de los accionista que tiene la condición de fundadores siendo aprobado por unanimidad y que tal condición la tiene los accionistas I.M., W.L., V.M., R.C., H.R., D.L., R.G., I.V.C., P.R. y M.M.; que el cuarto punto de la agenda el cual era la designación de la Junta Directiva, que por unanimidad se aprobó ratificar en su cargo a los miembros que la ejercían para esa fecha, y que en el punto Quinto se acordó la reforma de los Estatutos de la compañía, como consecuencia de las decisiones tomadas en la mencionada Asamblea, que contra las referidas decisiones y reformas estatutarias aprobadas en la antes referida Asamblea General Extraordinaria de Acciones de la Sociedad Mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A., antes identificada ningún accionista ni Tercero ejercieron oposición o acciones de nulidad extraordinarias ni ordinarias, ni de ningún otra naturaleza dentro del lapso transcurrido desde su constitución, deliberación y aprobación, ocurrida como ya dijo en fecha 15 de Junio 2.002, siendo acatadas, sus decisiones pacíficamente por todos los accionista de la compañía, ni tampoco se ejercieron en su contra acciones desde su inscripción en el Registro Mercantil en fecha 5 de Noviembre de 2.007, que en fecha 08 de Abril de 2.008, se constituyó una irrita y nula Asamblea de Accionistas, la cual fue ilegalmente convocada, constituyéndose para deliberar sin el quórum del capital suscrito exigido para tal acto y atribuyendo falsamente un número de acciones a los participantes en dicha reunión tal como es el caso de las acciones que atribuyeron falsamente un numero de acciones a los participantes en dicha reunión, tal como es el caso de las acciones que atribuyeron a su persona y las atribuidas a su asistido W.L., y a otros accionistas; así como tomando decisiones sobre puntos no incorporados a su agenda, orden del día o el objeto anunciado de la reunión, violándose las normativas del Código de Comercio y las Estatutarias y Reglamento que rigen para la legalidad de toda asamblea ordinaria o extraordinaria de accionista y en especial las referidas a los aumentos de capital; que dicha irrita y nula asamblea fue inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Abril de 2.008, bajo el N° 100, folios 462 y 479, Tomo 1, y que en copia simple anexó marcado “D”, que con dicha asamblea pretendieron dejar sin efecto parte de las decisiones tomadas legítimamente por los accionistas reunidos en la asamblea de fecha 15 de Junio de 2.002.

Que las afirmaciones referidas a la nulidad absoluta de la asamblea reunida en fecha 8 de Abril de 2.008, se argumentan en Primer lugar que la irita asamblea en su texto expresa que fue supuestamente efectuada previa convocatoria por escrito conforme a lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Comercio Vigente y los Estatutos Sociales y que en el texto de la asamblea no expresan si la asamblea es ordinaria o extraordinaria y que ninguno de los artículos se refiere a la modalidad para la practica de las convocatorias para asambleas ordinarias o extraordinaria por escrito y que los Estatutos vigente de la compañía establecen de manera expresa en la Cláusula Séptima: “que la Asamblea serán Ordinaria y Extraordinaria, deberán ser convocada por un periódico de la localidad con cinco días de anticipación, expresando en la misma que ella servirá como Primera, Segunda y Tercera convocatoria, para constituir la asamblea en el mismo día, a la Tercera hora y en el mismo lugar, con el numero de Accionistas que esté presente, expresando los datos de espera entre una y otra asamblea”; que al no cumplirse la modalidad de la convocatoria establecida en los estatutos que expresan de manera terminante que la convocatoria debe realizarse mediante publicación en un periódico de la localidad, ni practicada la misma conforme a lo dispuesto en el articulo 277 del Código de Comercio ni de manera extraordinaria por cada certificación como lo señala el artículo 279, del mismo Código, ni se encontraban en la asamblea la totalidad de los accionista, que esa ultima posibilidad no requiere de convocatoria previa, que se le violó a los accionistas el derecho a ser convocados y conocer los puntos a tratar en la misma, y que por lo tanto tal reunión es nula de nulidad absoluta y sus decisiones son también nulas.

Que en Segundo lugar el acta levantada de la asamblea antes referida en su encabezamiento que la accionista D.L., es titular de Catorce (14) acciones comunes, que lo cierto y correcto es que es titular de Diez (10) acciones comunes y Dos (02) Acciones Doradas Serie A, conforme a lo señalado a la asamblea de fecha 20 de Diciembre de 2.001 y 15 de Junio de 2.002, inscrita por ante el Registro Mercantil de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Julio de 2.002, bajo el N° 17, Tomo 1, y en fecha 5 de Noviembre de 2.007, bajo el N° 83, Tomo 1-A, las cuales anexó marcadas “E” y “C”, y que ante la evidencia del capital suscrito representado en la asamblea y la no expresión si los propietarios de las acciones presentes eran titulares de Acciones Doradas de la Serie A o B, para determinar el quórum, tomando en consideración que sólo las Acciones Doradas Serie A y las comunes o planteadas le dan derecho a sus tenedores de ejercer voto en asambleas y que así se crearía la certeza en la votación sobre los puntos de la convocatoria de la referida e irrita asamblea que la hacen nula de nulidad absoluta, por falta de determinación del capital suscrito presente en la asamblea y el derecho al voto de dicho capital, en consideración que conforme a los estatutos vigentes, artículo o cláusula Quinta, solamente las Acciones Comunes o Plateadas y las Doradas Serie A, otorgadas o dan derecho a un voto en las asamblea y el artículo 283 ejusdem que dispone que en el acto de asamblea se debe señalar los haberes que cada accionista representa.

Que en Tercer lugar la irrita e impugnada asamblea estableció el siguiente orden del día: Primero: presentación de los Estados Financieros de la Empresa años 2.005, 2.006 y 2007, Segundo: Informe General por parte el Director General, Tercero: Aumento del Capital Social de la Empresa, y que fueron sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, aprobándose los mismos por mayorías de votos presentes, que seguidamente el Director General Planteo la necesidad de someter a consideración de la Asamblea una moción previa del orden del día, la cual fue igualmente aprobada por mayoría de votos presente, que dicha moción se refiere a tres puntos elementales: Primero: La sustitución del Dr. W.L., de su cargo como Director Administrativo de la Empresa y Asignación de su Suplente Dr. V.M., que fue sometida en primera instancia a la Junta Directiva, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interno de la Sociedad de Comercio CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; Segundo: elección de la nueva Junta Directiva, por estar vencida la anterior; y Tercero: discusión de proyecto de nuevos Estatutos; que en atención a esta moción previa la asamblea de socios aprobó por mayoría de votos presentes, la suspensión y en consecuencia la asignación del suplente, que respecto al punto Segundo, tomó la palabra el Dr, V.M., y propone una plancha única integrada de la Siguiente manera: Director General: Dr. I.M.R.; Suplente: Dr, H.H.; Director Administrativo: Dr. V.M., Suplente: Dr. R.G.; Director Medico: M.M.; Suplente Dr. DEUDELIS NAVARRO; Secretaria: Lic. INES VALENTINA CADEÑO; Suplente Dra. A.P., lo cual una vez sometido a la consideración de la asamblea de socios y fue aprobado por mayoría de votos presentes.

Que independientemente si la asamblea impugnada fuera ordinaria o extraordinaria, la parte final del artículo 277, del Código de Comercio, Libro Primero de la asambleas, establece de manera expresa “que la convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula”, de tal forma que los tres puntos contenidos en la asamblea denominada Moción Previa, del Orden del día y que fueron incorporados, luego de constituirse la impugnada asamblea para ser sometida a la consideración de los asambleístas y dado que no constituyeron el objeto original de la convocatoria de la reunión impugnada, su deliberación y aprobación son nulos de nulidad absoluta y así lo solicitaron.

Que en Cuarto lugar la presentación de los Estados Financieros de la Empresa, años 2.005, 2.006 y 2.007, no se podía someter a la consideración de los asambleístas, sin previo Informe del Comisario, y que dicho informe debía estar a la disposición de todos los accionistas con Quince (15) días de antelación de la ocurrencia de la asamblea, así lo establece el artículo 284 del Código de Comercio y en razón que del texto de la asamblea se desprende que ninguno de los accionista tuvo a su vista copia del Balance General ni del Informe del Comisario, con tiempo necesario para su conocimiento y los cuales debió imprimirlo y distribuir los Administradores de la CLÍNICA BELLO MONTE, C.A, lo que hacen que toda deliberación sobre ese punto sea nula absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Comercio.

Que en Quinto lugar, en la oportunidad de considerar el Aumento de Capital, el Gerente General de la compañía señaló que dicho aumento ya se realizo pero sobre su contenido recae una serie de irregularidades de trascripción en el Acta de Asamblea celebrada en fecha 15 de Junio del 2.007, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por ante este Juzgado, bajo el N° 83, folios 374 al 384, Tomo N° 1-A, Curto Trimestre del referido año 2.007; que si bien es cierto que se decidió Aumentar el Capital, entre otras decisiones, no lo fue en una inexistente asamblea celebrada el 15 de Junio de 2.007, dicho acto ocurrió como lo afirmamos al narrar los hechos el 15 de Junio de 2.002, tal como evidencian de la copia de la referida acta que anexaron marcada “C”, que cualquier reforma alegando presuntos errores de trascripción de una inexistente asamblea es nula de nulidad absoluta por cuanto no se puede reformar lo inexistente.

Que en Sexto lugar, deduciendo que la asamblea impugnada, se refiere a presuntas irregularidades en la transcripción del acta, ocurridas ya no en asamblea de fecha 15 de Junio de 2.007, sino a la celebrada en fecha 15 de Junio de 2.002, y que en base a presuntas y falsas irregularidades que dice ocurrieron, procedió tal asamblea ya no a corregir errores de trascripción, si no que por el contrario a establecer distribución accionaría y del capital distinta y contraria a la decisión legalmente tomada en la asamblea de fecha 15 de Junio de 2.002, y adicionalmente a reformar las Cláusula del capital de CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; que corresponden, dice erróneamente la susodicha asamblea a la Cláusula Quinta y Sexta de los estatutos vigente, siendo lo correcto, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, Novena y Décima, que dicha reforma se baso en una falsa e inexistente decisión de aumento de capital que aduce fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Abril de 2.003; que en la asamblea inscrita en fecha 11 de Agosto de 2.003, por ante el Registro Mercantil de este Circuito Judicial, bajo el N° 94, folios 525 al 536, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2.003, y la cual anexó marcada “F”, los asambleístas deliberaron solamente sobre los siguientes puntos: Cambio de Denominación, Nombramiento del Comisario, Venta de Acciones Comunes, y discusión del Anteproyecto de Reglamento Interno, y que en ningún caso deliberaron o aprobaron aumento de capital alguno, de tal manera que es falso que en la susodicha asamblea se emitieran, suscribieran y pagaran Cuarenta (40) Acciones Doradas serie A, con un valor nominal cada una de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que es tambien falsos y contrarios a las disposiciones legales y estatutarias que en fecha imprecisa y por un acto indeterminado ocurrido posterior al 16 de Abril de 2.003, como señala la asamblea que impugnan de nulidad, se emitieran, suscribieran y pagaran Treinta (30) Acciones Doradas Serie B, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que todo ello constituye elementos suficientes para que tales decisiones y que se dicen están contenidas en la reforma estatutaria que designa la irrita asamblea como Cláusula Quinta, donde se clasifica el capital suscrito y pagado de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. y se establece el número y valor de las Acciones Doradas Serie A y Serie B, se basan y sostienen en falsedades, por lo que solicitan que sean declaradas nulas de nulidad absoluta.

Que siendo accionistas de la sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; titulares de Acciones Comunes o Doradas Serie A, conforme consta texto de la Asamblea ocurrida en CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; en fecha 15 de Junio de 2002, y que por lo tanto con legitimación necesaria y suficiente para impulsar la Acción de Nulidad de Asamblea, basado en los hechos supra mencionados y en lo dispuesto en los artículos 213, numeral 10, 276, 283,284, 287 y 289 del Código Comercio; artículos 41, 55, 58, de la Ley de Registro Público y el artículo 1346 del Código Civil, así como las cláusulas estatutarias Décima, Séptima, Décima, Novena, Vigésima Tercera, Procedieron a impulsar la Acción de Nulidad del Acta de Asamblea, ocurrida en la sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; en fecha 8 de Abril de 2.008, y la cual fuera inscrita en fecha 23 de Abril de 2.008, por ante el Registro Mercantil de este Circuito Judicial, bajo el N° 100, tomo N° 1 de los Libros de Sociedades Anónimas respectivos, y acuden por ante este Juzgado para demandar como en efecto demandaron a la sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra inscrita en fecha 28 de Agosto de 1.995, por ante el Registro Mercantil llevado por ante este Juzgado, quedando anotada bajo el N° 152, Tomo 45-B, para que convengan o su defecto sea obligada por este Tribunal en la nulidad absoluta del Acta de Asamblea ocurrida en esa sociedad el 08 de Abril de 2.008, e inscrita en fecha 23 de Abril de 2.008, por ante el Registro Mercantil de este Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 100, Tomo N° 1 de los Libros de Sociedades Anónimas respectivo; que demanda igualmente las Costas, Costos, y Honorarios de Abogados, que se produzcan en el proceso, que estiman e acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil la Presente demanda en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00). Solicitaron que la citación de la demandada sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; se practicara en la persona de su Director General ciudadano I.J.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.386.416. (folios 1 al 8 y Vto. de la primera pieza del expediente).

Consignaron conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan al folio Nueve (9) al Sesenta y Cuatro (64) de la primera pieza del expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Enero del 2.009, se ordenó la citación del la parte demandada, la sociedad mercantil CLÍNICA BELLO MONTE, C.A; en la persona de su Director General ciudadano I.J.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.386.416; la cual se practico en fecha 28 de Enero del 2.009, tal como consta a los folios 66 y 67 del expediente.

En fecha 04 de Febrero de 2.009, estando dentro de la oportunidad para contestar la demanda, compareció por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio D.J.M. , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.042, actuando en su carácter de consultor Jurídico de la Empresa Mercantil, CLÍNICA BELLO MONTE, C.A, tal como consta del documento poder que anexó el cual le fue otorgado en fecha 22 de Enero de 2.009, bajo el N° 97, Tomo 02, de los libros de Autenticación respectivos llevados por la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, y presentó escrito de contestación donde Opone y alega la caducidad o prescripción de la acción y expone: que es evidente cuando intentaron esta acción de nulidad de acta de asamblea de la empresa que representa, que los accionantes son temerarios y pretenden burlarse del imperio y la Justicia venezolana, que alegan que en fecha 8 de Abril de 2.008, se efectuó una asamblea ordinaria y que arrojo decisiones de los presentes, Registrada en fecha 23 de Abril de 2.008, por ante ese Juzgado en funciones de Registro Mercantil, que efectivamente esas son las fechas en la que se celebró la asamblea y la respectiva inscripción en el Registro Mercantil, que los accionantes nada indican en la forma que ellos conocen de la asamblea y del acta, tampoco dicen si estuvieran presentes o no en la sede de la empresa para el momento de efectuarse la asamblea, y el resultado de la misma, que efectivamente si estaban presentes los que intentan esta acción, tanto la señora D.L.V. como el ciudadano W.L.V., los cuales estaban presentes a la hora de la asamblea, en la sede de la empresa en el salón destinado a ese fin, que los presentes allí puede dar fe de ello, y no es difícil de recordar la presencia de estos ciudadanos, por cuanto la conducta hostil grosera e irrespetuosa que mantuvieron con la mayoría de los presentes fue lo más connotado de esa sesión.

Que entonces una vez allanado el camino de saber cuando los demandantes conocen el resultado de la asamblea que fue el mismo día por estar presentes en la asamblea y negarse a firmar el acta de asamblea y el cuaderno de asistencias y la fecha del acta de asamblea, que es decir el 8 de Abril del 2.008, que luego como ya mencionó Registrada en fecha 23 de Abril de 2.008, que para hacer del conocimiento público y así evitar que en la asamblea se haya conculcado o atropellado derechos de los socios, se publica el contenido del acta de asamblea del 08 de Abril de 2.008, en un periódico que tiene por nombre Diario Del Centro, en la edición de fecha 07 de Mayo de 2.008, inserto en la pagina Siete (07), y que si algún socio sentía que se había vulnerado o atropellado su derecho iniciara las acciones que la Ley prevé a tal fin.

Que en el mes de Enero de 2.009, los ciudadanos D.L.V. y W.L.V., intentaron la acción de Nulidad de Acta de Asamblea, que la acción que ellos intentan, esta prescrita porque así lo establece el artículo 290 del Vigente Código de Comercio, el cual tiene un lapso perentorio para que los socios inicien las acciones antes los organismos competente, que la norma es clara estableciendo Quince (15) días para iniciar la acción a partir de la fecha en que se produjo la decisión, que los ciudadanos D.L.V. y W.L.V., estaban presentes para el momento de la decisión del 08 de Abril de 2.008, y que tenían quince días para iniciarla acción pensando que los días son hábiles en el mejor de los casos, los accionantes tenían hasta el día 29 de Abril, que manteniendo que aun con los días hábiles se contase a partir de la inscripción en el Registro Mercantil del Acta de Asamblea lo que se efectuó en fecha 23 de Abril de 2.008, entonces tendrían hasta el día 15 de Mayo de 2.009, y que contando los días a partir del supuesto negado que ellos conocieron del acta de asamblea en el momento de su publicación la cual efectuaron en fecha 7 de Mayo e 2.008, entones tenían hasta el día 28 de Mayo de 2.008, para iniciar la acción, que desde la fecha en que se produjo la decisión hasta el inicio de la acción de nulidad por ante este Juzgado, trascurrieron 8 meses y que en virtud de lo que señaló es por lo que invocó la prescripción de la acción intentada por los ciudadanos D.L.V. y W.L.V., y por cuanto trascurrió el lapso señalado en el artículo 290 del Código de Comercio es por solicitó Así se declare.

Que a todo evento procedió a contestar el fondo de la demanda y negó, rechazó y contradijo la referida demanda por Nulidad de Acta de Asamblea en toda y cada una de sus partes por los siguientes motivos: que es falso que su representado haya violado lo establecido en los artículos 274 y 276, del Código de Comercio, que en la convocatoria por escrito señalan claramente que tipo de asamblea así también la hora y la fecha en que se efectuaría, y los puntos a tratar y el lugar de la reunión, y que aunque en la pretendida acta no se transcribió el tipo de asamblea, en la convocatoria si señala, presentándose solo un error de omisión o transcripción del escrito, pero que efectivamente el motivo principal es hacer del conocimiento de los interesados el tipo de asamblea a efectuarse y así se hicieron las convocatorias de asambleas como lo demuestra en convocatoria la cual anexo marcada “B”, efectuada en fecha 24 de Marzo de 2.008, a fin de hacer valer como instrumento probatorio, que igualmente con respecto a que su representada violo lo dispuesto en el artículo 276 de Código de Comercio y el mismo señala la Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía, cuando la reunión no asistiere numero suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con Cinco (05) días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedara constituida sea cual fuera el numero y representación de los socios que asistan expresándose así en la Convocatoria; que la convocatoria a la asamblea cumplió con lo dispuesto en la norma específicamente en el Código de Comercio artículo 277, y que efectivamente se cumple lo establecido en virtud que en ella se informa que tipo de asamblea se efectuara como los puntos a tratar y de esa manera no violentar ningún derecho a los interesados.

Que se demuestra que se trato solo de un error de transcripción, porque a pesar de que en el acta no se discrimino que tipo de asamblea era, si se informo en la convocatoria de ello, y al no cumplirse con la asistencia de los socios a esa fecha, se convoca por una segunda vez como en fecha se hizo, y lo demuestro acompañando marcado “C”, al presente escrito en la cual una vez más se cumplió lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Comercio, que ambas convocatoria la realizaron por la prensa escrita y que las consigna marcada “D” y “E” respectivamente, y que lo señalado por la parte actora de no cumplirse con la convocatoria es falso desde todo punto de vista y que en cuanto al punto donde señala los accionantes que se debe leer correctamente la accionante D.L., es titular de Diez (10) Acciones Comunes y Dos (02) Acciones Doradas Serie A, basándose en una asamblea que hasta ahora mi representada no conocía que el contenido del acta Registrada y el contenido real de la Asamblea no corresponden en absoluto, más aun la accionante en su momento hace entrega de una como simple de la supuesta Acta Registrada en la que se creyó que el contenido estaba lleno de errores por motivos de trascripción y le faltaban páginas, pero una vez intentada la acción se efectuó una visita al Registro para verificar la correspondencia entre la Asamblea y el contenido del Acta Registrada, descubriendo que nada se había acordado al respecto de la acción que pretende la ciudadana D.L., hacer suyas, y que en el acta Registrada por la accionante si aparece ella con las Acciones Doradas, y que luego de un minucioso estudio del contenido del Acta de asamblea de fecha 15 de Junio de 2.002 y posteriormente Registrada por la ciudadana D.L., en fecha 5 de Noviembre de 2.007, encontró su representada un cúmulo de irregularidades que en nada se parece a lo acordado en la asamblea, aun más las firmas que acompañan a esa acta Registrada no corresponde a sus titulares, y así se puede demostrar con tan solo tomarle testimonio o realizando una experticia grafo técnica y que así lo solicitaría en su oportunidad procesal respectiva.

Que pretenden los ciudadanos D.L. y W.L., hacer valer una asamblea que en su contenido esta alterado o no corresponde con los planteados y acordados en la realidad, por lo menos en cuanto a las acciones que como suya quieren hacer ver, y lo correcto es que la accionista D.L., es titular de Catorce (14) Acciones Comunes y no como se pretende decir que es accionista de Diez (10) Acciones Comunes, entonces es cuando a este punto segundo que la parte actora alega que con el acta de asamblea a la que se pretende demandar en nulidad se le esta alterando o desconociendo la titularidad de Dos (02) Acciones Doradas Clase A, es total y absolutamente falso; que anexó marcada “F” original de formas de pagos de acciones, lo que solo se hace a través de emisiones de cheques o por depósitos a cuentas bancarias cuyo titulo es la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. una vez pagado la totalidad de la acción se le otorga su respectivo documento por ante la Notaria Pública; que la parte actora igualmente intenta hacer creer a este Juzgado, que no hay verificación del capital o accionista presentes en la pretendida acta atacada, si lo correcto es que al ser segunda convocatoria ordinaria se reuniera una vez al año, que por lo menos en la fecha que determine los estatutos, y que si en esta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria, y que si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276, queda entonces con los accionista presente constituida la asamblea.

Que por otra parte en cuanto al derecho de voto al momento de la votación siempre se verifica que solo tiene ese derecho los portadores de las Acciones Doradas Tipo A y las Comunes, es decir, solo votan los señalados, y que queda igualmente demostrado que es otro intento por parte de la accionante en confundir a la justicia, y que en cuanto a lo que se refiere la demanda al orden del día, cumplieron con todas y cada uno de ellos, siendo legal su discusión y posterior aprobación o no de ellos, que el punto previo se debió a que el ciudadano W.L., había sido destituido con mucho tiempo de antelación y el cargo estaba vacante, que la razón de la destitución, radica en que este de una manera arbitraria había dispuesto de un dinero para adquirir un inmueble, sin el consentimiento expreso de la Junta Directiva ni de la Asamblea de Socios, aun más luego de recibir comunicado telefónico de parte del ciudadano I.M. indicándole que no debía adquirir dicho inmueble sin las aprobaciones respectivas ya que había necesidades distintas a esa y no contaban con fondos suficientes, aunado a una transacción hecha también por el ciudadano W.L. en la adquisición de un equipo para anestesia en el cual la Sociedad Mercantil CLÍNICA BELLO MONTE C.A. pagó un monto mayor al valor real de está en el mercado, y que esta transacción fue efectuada sin el aval de la Asamblea de Socios, que es por lo que la junta directiva procede a suspenderlo, indicándole cual era las vías para apelar de la decisión tomada y no la formuló, quedando dicha decisión firme, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275, del Código de Comercio, haciendo uso de los Ordinales Segundo y Quinto, del precitado artículo, nombraron la junta directiva.

Que en cuanto a la nulidad relativa de la Asamblea intentada por la actora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 287 el Código de Comercio, que establece la antelación en la entrega del Informe a los asociados a fin de conocer la que aprobaran o no en la asamblea, una vez más la parte atora quiere burlarse de la verdad, toda vez que esos Informes fueron entregados a los socios con más de Quince (15) día de antelación a la asamblea, lo que allí se pidió por parte de un socio fue una mayor explicación y claridad del tema de los informes presentados, por parte de los Comisarios y es por esa razón que se solicitó la presencia de ellos y se declaró sesión permanente de la asamblea, que es totalmente diferente a los que la parte actora quiere hacer ver a este despacho.

Que la demanda pretende anular una distribución accionaría y un capital suscrito y pagado que corresponde a la verdad de la institución y no una falsedad, igualmente pretende la demandante que se le pague las costas y costos del presente proceso, pretensión que carece de sensatez y a la cual se oponen por no haber sido condenados a ellos; que la actora no especifica que formula utiliza para la estimación de la acción y que por lo tanto ilegitima esa cuantificación por no explicar a que corresponde ese monto.

Consignó conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda los recaudos que cursan al folio Setenta y Ocho (78) y Noventa y Dos (92) de la primera pieza del expediente.

En fecha 30 de Marzo de 2.009, la Abogada F.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, consignó documento poder que le otorgara la ciudadana D.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.054. (folios 118 al 119 de la primera pieza del expediente).

Abierto el juicio a pruebas en presente juicio ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para los Informes.

Siendo la oportunidad para que presentaran los Informes las partes no hicieron uso de ese derecho y el Tribunal fijó la causa para Sentencia.

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, compareció la Abogada C.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.677, y consignó documento poder que le otorgaran los ciudadanos I.J.M.R. y P.J.R.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.386.416 y 5.873.783, respectivamente, (folios 32 al 35 de la segunda pieza del expediente).

En este estado el Tribunal para decidir previamente pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copia simple relacionada con el expediente de Registro Mercantil de la Empresa CLÍNICA BELLO MONTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Agosto de 1.997, bajo el N° 152, Tomo 45-B, folios 196 al 199, Tercer Trimestre del año 1.997. (folios 9 al 64 de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Certificada del expediente de Registro Mercantil de la Empresa la CLÍNICA BELLO MONTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28 de Agosto de 1.997, bajo el N° 152, Tomo 45-B, folios 196 al 199, Tercer Trimestre del año 1.997. (folios 119 al 265 de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Comunicación emanada del la dirección de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. en fecha 24 de Marzo de 2.008, donde se convoca a todos los socios a una Asamblea Ordinaria para el día Lunes 31 de Marzo de 2.008, en la sede de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. a las 7 de la tarde, punto a tratar presentación de los Estados Financieros 2005-2006-2007, Informe General por parte del Director y Aumento de Capital.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

2) Ejemplar de El Diario de Sucre, de fecha 25 de Marzo de 2.008, con la publicación de la Carta emanada de la dirección de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. en fecha 24 de Marzo de 2.008, donde se convoca a todos los socios a una Asamblea Ordinaria para el día Lunes 31 de Marzo de 2.008, en la sede de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. a las 7 de la tarde, punto a tratar presentación de los Estados Financieros 2005-2006-2007, Informe General por parte del Director y Aumento de Capital.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Comunicación emanada de la dirección de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. en fecha 01 de Abril de 2.008, donde se convoca a todos los socios a una Asamblea Ordinaria para el día Miércoles 09 de Abril de 2.008, en la sede de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. a las 7 de la tarde, punto a tratar presentación de los Estados Financieros 2005-2006-2007, Informe General por parte del Director y Aumento de Capital.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

4) Ejemplar de El Nacional, de fecha 02 de Abril de 2.008, con la publicación de la Carta emanada de la dirección de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. en fecha 01 de Abril de 2.008, donde se convoca a todos los socios a una Asamblea Ordinaria para el día Miércoles 09 de Abril de 2.008, en la sede de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. a las 7 de la tarde, punto a tratar presentación de los Estados Financieros 2005-2006-2007, Informe General por parte del Director y Aumento de Capital.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

5) Ejemplar de El Diario Del Centro, de fecha 07 de Mayo de 2.008, donde consta la publicación del Acta de Asamblea de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A. en fecha 08 de Abril de 2.008, la cual quedo inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril de 2.008, bajo el N° 100, Tomo N° 1, folios 462 al 749, Segundo Trimestre del año 2.008.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Copia simple de vouchers Nro: 47777738, 51351446, 528415668, 56891347, 56923200, 58143798, 61504461, y 60091098, de los depósitos de fechas, 17 de Junio de 2003, 17 de Septiembre de 2003, 28 de Noviembre de 2.003, 21 de Julio de 2.004, 10 de Agosto de 2.004, 26 de Noviembre de 2.004, 18 de Junio de 2.005, y 18 de Julio de 2.005, respectivamente, efectuados por la ciudadana HAIDDE CEDEÑO, en la entidad financiera, CORP BANCA, C.A; en la cuenta corriente N° 1433358712, de la Empresa UNIDAD DE CIRUGÍA BELLO MONTE,

C.A.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

7) Comunicación de fecha 04 de Abril de 2.008, emanada de la dirección de la CLÍNICA BELLO MONTE C.A, donde se informa al ciudadano W.L., que se suspendió de las funciones como Director Administrativo de la Empresa CLÍNICA BELLO MONTE C.A. y las causas de dicha suspensión.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

8) Vouchers Nros:5462394, 4981162, 06649710, 06677120, 06473824, 06473859, 05379533, 06491547, 06473901, 05238302, 05238210, 06864272, de los depósitos de fechas, 16 de Diciembre de 2002, 16 de Enero de 2003, 18 de Febrero de 2.003, 20 de Marzo de 2.003, 20 de Mayo de 2.003, 20 de Junio de 2.003, 14 de Julio de 2.003, 19 de Agosto de 2.003, 17 de Octubre de 2.003, 19 de Noviembre de 2.003, 16 de Diciembre de 2.003, y 17 de Mayo de 2.004, respectivamente, efectuados por la ciudadana YUDELSI CARABALLO, en la entidad financiera, BANCO CARONI, C.A; en la cuenta corriente N° 2301821100, de la Empresa CLÍNICA BELLO MONTE C.A.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

9) Vouchers Nros: 05572621, 00057904, 7775823, 7775813, 3439203, 7775808, 8080902, 8080915, 7955579, de los depósitos de fechas, 21 de Diciembre de 2.004, 14 de Noviembre de 2.002, 25 de Mayo de 2.004, 28 de Mayo de 2.004, 04 de Mayo de 2.004, 04 de Junio de 2.004, 14 de Junio de 2.004, 22 de Junio de 2.004, y 30 de Junio de 2004, respectivamente, efectuados por la ciudadana YUDELSI CARABALLO, en la entidad financiera, DELSUR, Banco Universal.; en la cuenta corriente N° 3947000059, de la Empresa CLÍNICA BELLO MONTE C.A.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

10) Copia simple de Vouchers N° 39410494, del depósitos de fecha 2 de Octubre de 2.002, efectuado por la ciudadana YUDELSI CARABALLO, en la entidad financiera, CORP BANCA, C.A; en la cuenta corriente N° 1433358712, de la Empresa UNIDAD DE CIRUGÍA BELLO MONTE, C.A.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos este Tribunal para decidir previamente observa:

PUNTO PREVIO: En la oportunidad de Contestar la demanda en el presente juicio, la parte demandada, opuso como defensa de fondo la Caducidad y Prescripción de la Acción, al señalar que la parte actora D.L. y WILLAMS L.V., respectivamente, disponían de 15 días para intentar la acción, ya que el artículo 290 del Código de Comercio así lo disponía, respecto de lo cual este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el artículo 290 del Código de Comercio:

>

La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión>>.

En este sentido tenemos, que la acción intentada por los ciudadanos D.L. y W.L.V., no es la acción de oposición de las decisiones de las Asambleas, sino, la acción ordinaria de Nulidad en contra de las decisiones manifiestamente contrarias a la Ley, no siendo aplicable en el presente caso la caducidad alegada, en razón de lo cual debe ser negada. Así se decide.

En este estado y a.e.P.P. este Tribunal pasa a decidir el fondo de la causa de la siguiente manera:

Dispone el artículo 277 del Código de Comercio:

>.

Sobre el artículo transcrito tenemos que el derecho a ser convocado no puede ser modificado ni es renunciable, porque constituye un elemento vital de la organización de la sociedad, y es imprescindible a la formación de la voluntad social. La finalidad de la publicación de la convocatoria, es la de establecer un medio idóneo de información para los accionistas, y en este sentido pueden estipularse en el acto constitutivo o estatutos, requisitos determinados cuya inobservancia repercutirá en lo que se pueda acordar en la Asamblea, para hacer resaltar la importancia de la convocatoria y los efectos de ella, basta señalar que la Asamblea es el órgano que manifiesta la voluntad soberana de la sociedad, pero no teniendo la Asamblea el carácter de permanente se hace necesario darle a conocer a los accionistas la oportunidad en que deben reunirse, y es por ello por lo que la convocatoria debe realizarse con todas las formalidades establecidas por los Estatutos y por la Ley, y cualquier trasgresión puede validamente dar lugar al uso de las acciones establecidas en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio.

Sobre este particular observa quien suscribe que fue consignado a los autos conjuntamente con el escrito de Contestación las dos convocatorias libradas para la realización de las Asambleas realizadas, con su diversos puntos a tratar.

En lo que respecta a la señalada propiedad de las acciones de la codemandante D.L., no hay en autos elemento alguno que permita a esta Instancia determinar tal circunstancia, ya que en el acta del 23 de Abril de 2.008, aparece con 14 acciones comunes y en el acta de Julio de 2.008, aparece con 2 acciones doradas, por lo que no hay precisión que permitan cuantificar éstas.

Respecto a la convocatoria, tal y como se señaló antes debe enunciar el objeto de la reunión, señalándose que toda deliberación sobre un objeto no expresado en ella es nulo, sin embargo tal y como lo señala MORLES HERNÁNDEZ, en casos excepcionales pudiera admitirse la consideración de un punto no incluido en el orden del día, bien por tratarse de una circunstancia sobrevenida con posterioridad a la convocatoria o porque el asunto sea de aquellos sobre los cuales la asamblea tiene un poder de disposición permanente, como sería en este estado la revocatoria de los administradores y este criterio se aplica igualmente a las cuestiones accesorias o conexas con asuntos incluidos en el orden del día.

En lo que respecta a la presentación del informe del Comisario consta del acta levantada que los mismos fueron presentados y aprobados por los presentes en la Asamblea tal y como consta al folio vto del 39 del expediente.

Siendo así, la demanda intentada debe ser desechada. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa de Fondo de Caducidad de la Acción y SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda, que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentaran los ciudadanos D.L. y W.L.V. contra la Empresa Mercantil CLÍNICA BELLO MONTE C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/dr.-

Exp. N° 16.412.-

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