Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000109

Vista la conciliación celebrada en fecha 11-02-2010 entre los ciudadanos W.A.M.Z. y K.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.955.756 y 20.098.203 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, , sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ..................................., de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria que señale el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a asumir los gastos en el mnes de diciembre, por concepto de vestuario, calzado y juguetes. Así mismo, el padre se compromete a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de depósitos bancario en la cuenta de ahorros N° 0134-0153551535183147, del Banco Banesco; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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