Decisión nº 1616-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 3 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000199

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 1616-11.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DEMANDANTE: C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534.

DEMANDADA: S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193.

NIÑOS Y ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha tres (03) de Marzo de 2011, el ciudadano C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534, asistido por la Abogada en Ejercicio M.C.D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23338, para demandar por DIVORCIO, a la ciudadana S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193.

En fecha diez (10) de Marzo de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada, a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha primero (01) de Junio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534 y consigna diligencia mediante la cual expone: “DESISTO de la demanda de DIVORCIO y solicito me sean devueltos los cheques que se encuentran en este Tribunal”.

En fecha catorce (14) de Junio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Me doy por notificada del Desistimiento intentada en mi contra por el ciudadano C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534 “.

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en la cuenta de ahorros N° 175017048006066778, aperturada en el Banco Bicentenario “.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia de fecha primero (01) y catorce (14) de Junio de 2011, suscritas por los ciudadanos C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534 y S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193, que desisten del procedimiento de la demanda de Divorcio intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534, en contra de la ciudadana S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193.

- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534 y S.L.U.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.193, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto contentivo de Divorcio Ordinario. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los fines de que se sirva hacer entrega de la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), que se encuentran depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES, Banco Universal, Sucursal Cabimas, en la libreta N° 0621267, cuenta de ahorros N° 175017048006066778, al ciudadano C.W.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.534.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. C.F.F.R.

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1616-11.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. C.F.F.R.

CLMG/CFFR/lg.-.-

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