Decisión nº GC012005000317 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2005-000239

PARTE ACTORA: H.W.N.. (Recurrente en la Invalidación).

APODERADO JUDICIAL: L.S..

PARTE DEMANDADA: Graficas Monumental, S.R.L. (Demandado en el juicio principal).

APODERADO JUDICIAL: No aparece acreditado a los autos.

MOTIVO: Apelación de la decisión que declaró inadmisible el recurso

SENTENCIA: Definitiva. de invalidación.

TRIBUNAL A-QUO: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DECISIÓN: Inadmisible el recurso, toda vez, el ejercicio del recurso de apelación contra una decisión definitiva o interlocutoria proferida por el Tribunal de Instancia que conoce de un recurso extraordinario de invalidación, equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues por mandato legal, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. N° GP02-R-2005-000239.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado L.S., quien actúa con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano H.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.250.765, en el juicio de invalidación, instaurado por el ciudadano antes mencionado, en virtud de la cual se pretende invalidar “el Acta contentiva de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Diciembre de 2003”, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano R.Á.R., titular de la cédula de identidad No. 8.151.009, contra la sociedad mercantil “Grafica Monumental, S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Noviembre de 1978.

I

FALLO DE LA PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL CUAL SE INTERPUSO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION.

Dado que el fallo recurrido no fue remitido a esta Instancia –no obstante haber sido señalado por el apelante- quien decide a los fines de violentar el derecho de defensa, solicitó del A Quo, remitiera a esta Instancia la decisión recurrida, pues la omisión en su envío en modo alguno es imputable al justiciable.

Remitida como fue la decisión contra la cual se recurre se aprecia que el A Quo, en fecha 04 de febrero del 2005, declaró inadmisible el recurso de invalidación incoado por el ciudadano H.W.N., en su carácter de administrador de la sociedad de comercio TIPOGRAFÍA Y LITOGRFIA MONUMENTAL, C.A., contra la sentencia ejecutoriada proferida por el A Quo en fecha 15 de Diciembre de 2003, la cual declaró parcialmente con lugar la acción incoada por el ciudadano R.Á.R. contra la sociedad de comercio Graficas Monumental, S.R.L.-

Frente a la anterior resolutoria, el abogado L.S., quien actúa con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano H.N.M., ejerció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el Juzgado A Quo

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN.

Alega el abogado L.S. con su carácter de autos, las siguientes argumentaciones:

  1. - Que la empresa GRAFICAS MONUMENTAL, S.R.L., había expirado su tiempo de duración, toda vez que la duración de ésta era de cinco (5) años a contar del dia 08 de noviembre de 1983, y que para la fecha de interposición de la demanda, esta se hace contra una persona jurídica inexistente.

  2. - Que el a quo emplazó a la sociedad GRAFICAS MONUMENTAL, S.R.L., en la persona del recurrente, por lo que mal podría éste representar una persona jurídica inexistente.

  3. - Que en el caso de autos, ocurrió una falta absoluta de citación.

III

COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS INCIDENCIAS QUE SE SUSCITEN EN EL JUICIO DE INVALIDACIÓN.

La decisión recurrida, versa sobre la decisión del A-Quo referida a la inadmisibilidad del recurso de invalidación interpuesto por la representación de la demandada, contra la sentencia ejecutoriada que se produjo con ocasión de la incomparecencia de ésta a la audiencia preliminar.

A los fines de delimitar la competencia para resolver las incidencias que se susciten con ocasión del Juicio de Invalidación, quien decide se permite transcribir las siguientes citas jurisprudenciales:

Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia:

. . .ejerció recurso de invalidación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 1997, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales que siguió ante ese Tribunal el ciudadano . . .

. . . El referido Tribunal, en sentencia de fecha 4 de marzo de 2002, decretó la perención de la instancia en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Contra esa decisión, la parte demandante en el recurso de invalidación interpuso recurso de apelación, y el Tribunal a-quo en auto de fecha 17 de mayo de 2002, negó oír la apelación interpuesta en virtud de que la sentencia recaída en el juicio de invalidación no tiene recurso ordinario de apelación sino únicamente extraordinario de casación, en aplicación de los artículos 331 y 337 eiusdem……. . . .

. . . El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el recurso de invalidación tiene una sola instancia, por lo que la Sala en innumerables fallos ha sostenido que las decisiones que se dicten en esos procedimientos, sea cual fuere su índole, alcance y contenido, son inapelables, por no regir en estos juicios el principio del doble grado de jurisdicción o de la doble instancia. Al respecto, el artículo 337 del citado Código, establece que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello. . .

. . . Por tanto, la parte accionante al haber interpuesto recurso de apelación contra una decisión que únicamente era impugnable a través del recurso de casación, equivocó la vía procesal, quedando firme el fallo que extinguió el proceso, el cual –se insiste- si era recurrible de inmediato, porque además de poner fin al proceso de invalidación, esos juicios tienen sólo una instancia, siendo sus fallos inapelables…………. ……….. .

SENTENCIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:

……….. . . .el recurso de invalidación tiene un procedimiento abreviado, en el cual el contradictorio se tramita por el procedimiento ordinario, pero tiene una sola instancia y recurso de casación directo de esa primera y única instancia, si hay lugar a él . . .

. . . Con fundamento en lo expuesto, el ejercicio del recurso de apelación contra una decisión definitiva o interlocutoria proferida por el Tribunal (sic) de Instancia (sic) que conoce de un recurso extraordinario de invalidación, equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues por mandato legal, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación…………………………. . .

. . . En atención a los supuestos observados, este Alto Tribunal estima que no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que pueda surgir respecto al asunto planteado, por cuanto la demandante no debió apelar de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia sino anunciar recurso de casación, por tanto, el ad quem se pronunció ajustado a derecho respecto a que contra la decisión que negó la admisión de la demanda de invalidación, de conformidad con los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente era el anuncio del recurso de casación per saltum y no el de apelación . . .

. . . De acuerdo con las anteriores consideraciones, se determina que el auto que negó la admisión de la demanda de invalidación quedó firme por cuanto no se evidencia que la accionante haya ejercido el correspondiente recurso de casación, único medio procesal idóneo que permite en principio la revisión del presente asunto, según las técnicas casacionistas vigentes, establecidas por este M.T., en consecuencia a los argumentos expuestos, y como ya se indicó, no ha lugar a pronunciamiento alguno, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que pueda surgir respecto al asunto planteado. Así se decide. . . …………………………

.

DECISIÓN.-

En orden a los razonamientos expuestos , este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Inadmisible el recurso ,toda vez –se repite-, el ejercicio del recurso de apelación contra una decisión definitiva o interlocutoria proferida por el Tribunal de Instancia que conoce de un recurso extraordinario de invalidación, equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues por mandato legal, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta ( 30 ) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. (2005). Años 194º y 146º.

HILEN DAHER. JUEZ ANTONIETA RAMOS REYNA. SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000239. RECURSO DE INVALIDACIÓN.

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