Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-001281

AUTO FUNDADO DE REINICIO DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

I

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA). (No Presenta ninguna causa por ante este Circuito Judicial Penal, luego de verificar el Sistema Juris 2000); a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Especial que rige la materia.

II

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 3:00p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. M.A.R., quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria, Abg. N.Y. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y al sancionado, a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: No vine porque estuve hospitalizado, estaba en un sitio nocturno, salí y me dieron una puñalada, me perforaron un riñón, estuve dos semanas hospitalizado, trabajo en una peluquería, es todo. Se cede la palabra Al sancionado, quien expone: no pude asistir ese día porque estaba un poco enfermo eso fue como el 27 de mayo de año pasado y después ingrese a la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela donde presto servicio en la Octava Brigada comando de Mar de la infantería M.G.F.d.M. solo pido una oportunidad para poder cumplir con lo que el tribunal me impuso en febrero del año pasado e ingrese a prestar el servicio en fecha 10-06-2013 .E todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “De la revisión del asunto y tomando en cuenta que mi defendido no cumplió por cuanto estaba prestando servicio militar en la republica Bolivariana de Venezuela hoy en día activo ejerciendo el cargo de cabo Segundo, en la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela y presta servicio en la Octava Brigada comando de Mar de la infantería M.G.F.d.M., mi defendido, así mismo consigno copia de permiso otorgado por la referida armada en un (1) folio único ingreso en fecha: solicito se reinicie la imposición de las sanciones, para que de cumplimiento a las mismas, solicito que se nombre correo especial a mi representado a los fines de hacer entrega de dicho oficio .es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes, no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado el presente asunto, visto que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido la sanción de Reglas de Conducta ni Servicios a la Comunidad, siendo que no constan las constancias respectivas, y vista la constancia consignada por la defensa donde se evidencia que el joven se encuentra prestando servicio en la Octava Brigada comando de Mar de la infantería M.G.F.d.M., no pudiendo cumplir las sanciones impuestas en su oportunidad, éste Tribunal tomando en cuenta que el referido sancionado no ha cometido nuevo hecho delictivo, acuerda y así decide REINICIAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales inicia el día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. La sanción del servicio comunitario debnre cumplir la misma debe cumplir en la Armada Bolivariana de Venezuela y a si mismo se acuerda oficiar a dicha Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela y presta servicio en la Octava Brigada comando de Mar de la infantería M.G.F.d.M. para que informe el cumplimiento de la sanción impuesta por el lapso de seis meses. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se imponen las siguientes obligaciones: 1) mantenerse activo en la armada Bolivariana de Venezuela consignando constancia cada tres meses, consignando la primera constancia en un lapso de cinco(05) dias habiles. 2) Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria y como consecuencia la privación de libertad. Ofíciese a la Oficina Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela y presta servicio en la Octava Brigada comando de Mar de la infantería M.G.F.d.M.. Solicitando informe regularmente sobre el cumplimiento del servicio comunitario impuesto al referido sancionado en los términos que establezca esa Armada. De la solicitud hecha por la defensa este Tribunal acuerda nombra como correo especial al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del expediente se observa al folio 138, de la causa, audiencia de imposición de medida sancionatoria no privativa de libertad, de fecha 21 de Febrero de 2013, realizada al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia en la cual, fue debidamente impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes; señalando en la referida oportunidad las obligaciones a cumplir; entre ellas la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar constancias ante el Tribunal cada tres (03) meses, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta y en cuanto a la sanción de Servicio Comunitario; la misma se estableció su cumplimiento en la sede del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas, que constan a los folios 143, 147 y 154 de la causa, oficios remitidos del Equipo Multidisciplinario, a través de los cuales informan a este despacho la incomparecencia del joven sancionado, ante ese organismos a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Servicio Comunitario impuesta; por otra parte, de la revisión de las actas no se evidencia consignación alguna de constancias de estudio o de trabajo; en atención a lo cual se fija audiencia de verificación de cumplimiento de sanción; llevándose a cabo la referida audiencia en fecha 13 de Febrero de 2014; manifestando el joven Bryhan I.G.P.; los motivos del incumplimiento, informando su ingreso a la Octava Brigada Comando de Mar, Infantería de M.B., Generalísimo F.d.M.; manifestando su voluntad de dar cumplimiento a las sanciones impuestas en el presente expediente. En la referida audiencia la Defensa Técnica solicita el Reinicio de las sanciones impuestas a su representado, solicitud a la cual, la representación fiscal no hace oposición alguna. Acordando este Tribunal de Ejecución el REINICIO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir den la fecha 13-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Estableciendo este Juzgado el cumplimiento de la sanción del SERVICIO COMUNITARIO, en la Armada Bolivariana de Venezuela, Octava Brigada, Comando de Mar de la Infantería M.G.F.d.M., la cual deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento de la misma. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se imponen las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse activo en la armada Bolivariana de Venezuela consignando constancia cada tres meses, la primera constancia en un lapso de cinco (05) días hábiles. 2) Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria y como consecuencia la privación de libertad. Este Juzgado de Ejecución, Acordó el Reinicio de las sanciones previamente impuestas, atendiendo al contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referido al objetivo de la sanción, el cual va dirigido a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; atendiendo de la misma manera al contenido del articulo 93, literal “b” de la Ley in comento, que establece el deber que tiene el joven de respetar y cumplir las órdenes emitidas por este tribunal.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), el REINICIO de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir den la fecha 13-02-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Estableciendo este Juzgado el cumplimiento de la sanción del SERVICIO COMUNITARIO, en la Armada Bolivariana de Venezuela, Octava Brigada, Comando de Mar de la Infantería M.G.F.d.M., la cual deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento de la misma. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se imponen las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse activo en la armada Bolivariana de Venezuela consignando constancia cada tres meses, la primera constancia en un lapso de cinco (05) días hábiles. 2) Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria y como consecuencia la privación de libertad. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN (E)

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001281

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