Decisión nº C-3.622-08 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Abril del 2009, siendo las 9:45 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant “EL Cañafistola” ubicado en la calle 9, entre avenidas 24 y 24-A de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 3622/008, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano: W.d.C.P.M., contra el ciudadano: A.A.T.C.. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante ciudadano W.d.C.P.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.C., inpreabogado No 78.308 procede a notificar de su misión al ciudadano Torres Colmenarez A.A. apoderada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.563.730, hábil, de este domicilio, quien es el demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 am, sin que se apersonare abogado alguno, el Tribunal continua con la presente medida, y en este mismo acto el demandado A.A.T.C., ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone: “ Manifiesto en este acto que convengo en cancelarle al ciudadano W.d.C.P.M. los cánones de arrendamiento que le adeudo por los meses de Julio y Agosto 2007 a razón de Trescientos bolívares (300,oo bs) y en este acto le hago entrega de la cantidad de Seiscientos bolívares (600,oo bs) en dinero efectivo. Así mismo manifiesto que me responsabilizo de los bienes muebles que se encuentran dentro del local que son de mi propiedad desocupando el inmueble en este acto dejándolo libre de bienes y de personas, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano W.d.C.P.M. debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.C. y expone:” Recibo conforme la cantidad de seiscientos bolívares (Bs 600,oo) como pago de los cánones de arrendamiento de los meses Julio y Agosto de 2007 y nada me adeuda por dicho concepto. Por lo que solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo, es todo. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a hacer entrega material del inmueble deja constancia que el demandado ya identificado, traslado sus bienes bajo su responsabilidad. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por un Fondo de Comercio denominado Bar Restaurant “EL Cañafistola” ubicado en la calle 9, entre avenidas 24 y 24-A de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa libre de bienes y personas al ciudadano W.d.C.P.M. debidamente asistido por el abogado J.A.M.C.. Así mismo se suspende la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el demandante debidamente asistido por el abogado ya identificado solicita el derecho de palabra y expone: “Recibo conforme el inmueble libre de bienes y pernas y quiero dejar constancia que en dicho inmueble de mi propiedad quedan los siguientes bienes muebles también de mi propiedad; No 1.- 34 cajas de cerveza polar con botellas vacías, No 2.- ocho (8) mesas de madera y dos (02) de plástico blanco, No 3.- Veinticuatro (24) sillas de madera, tres (03) sillas de plástico color blanca, No 4.- Dos (02) vitrinas de vidrio una hexagonal, No 5.- diez (10) cajas de cervezas Brahma vacía.- No 6.- Dos (02) enfriadores de tres tapas y una (01) de dos tapas marca Coldet y articold, en mal estado. No 7.- Dos (02) ventiladores de techo. No 8.- Treinta y tres (33) cajas de cervezas polares llenas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:55 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. A.D.M.C.

EL DEMANDANTE;

W.D.C.P.M.

EL ABG. ASISTENCIA;

J.A.M.M.

EL DEMANDADO;

A.A.T.C..

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.

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