Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001771

ASUNTO: RP11-P-2014-001771

Recibido como ha sido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, oficio Nº 145/2016, mediante el cual remite copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano W.R.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El Penado W.R.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de E.G. y P.d.G., y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; evidenciándose que se encontraba sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad. Ahora bien visto el oficio mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción de fecha 15 de Abril del 2016, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense A.R., en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 13 de Abril del 2016, Asfixia Mecánica por ahorcamiento, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado W.R.G.S. antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano W.R.G.S., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano W.R.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.372, profesión u oficio: Comerciante, nacida el 101-09-1972, hijo de E.G. y P.d.G., y domiciliado en: Guayacan de las Flores calle 13, sector dos casa numero 30 , Carúpano estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. A.M..

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