Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000237

PARTE ACTORA: W.R. TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.664.658.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No Constituido.

PARTE DEMANDADA: SGS VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano W.R. TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.664.658, debidamente asistido por el ciudadano Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.293.715, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 103.706; y por la otra, la parte demandada, Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia con la ayuda de la Jueza Mediadora. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene las partes quienes manifestaron: “Entre, la empresa SGS VENEZUELA S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de diciembre del año 1.968, bajo el Nº 47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día dieciséis (16) de diciembre del año 1.996 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de enero del año 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro, que a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado especial laboral ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.630 , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.089 y domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder cuya copia fotostática acompaña marcada “A”, con vista del original para su certificación en autos, y por la otra el ciudadano W.R. TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.664.658, quien a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, asistido en este acto por el ciudadano Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.293.715, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 103.706; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra de conformidad con lo previsto en la juris¬pru¬den¬cia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la in¬¬terpretación y aplicación del nu¬meral 2° del artículo 89 de la Carta Magna (Caso: Jo¬sé A.B.M.. Sentencia N° 442 de fecha 23 de mayo del año 2000); en concordancia con el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente transacción de naturaleza laboral sobre derechos disponibles; transacción que se regirá en base a las siguientes cláusulas:

CAPITULO I

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

PRIMERO

EL TRABAJADOR declara que en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2002 ingreso a prestar servicios personales, para LA EMPRESA, ubicada en la Zona Industrial Matanza, Antigua Oficina de la Aduana, Muelle de la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), Puerto Ordaz, Estado Bolívar; desempeñándose en funciones como VERIFICADOR. Igualmente alega EL TRABAJADOR que suscribió un contrato de trabajo por tiempo determinado, el cual se venció, y producto de haber continuado prestando sus servicios, la relación laboral se convirtió a tiempo indeterminado.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara que durante la vigencia de la relación laboral devengó un salario básico que varío a través de los años, siendo su último salario básico mensual, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 964,03), y el salario promedio mensual de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.2.313,43.

TERCERO

EL TRABAJADOR alega que en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.009, LA EMPRESA a través del ciudadano J.S., en su carácter de JEFE DE ZONA, procedió a notificarle que el contrato que la empresa había suscrito con SIDOR había finalizado, por lo cual daba por terminada la relación laboral por expiración del termino del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre ambas partes. Sin embargo, señala EL TRABAJADOR que su relación laboral se convirtió a tiempo indeterminado, por lo que debe considerarse que la relación laboral culmino por DESPIDO INJUSTIFICADO.

CUARTO

EL TRABAJADOR alega que dado al comunicado verbal recibido por parte de LA EMPRESA procedió a solicitarle de manera verbal que se le pagara lo adeudado por prestaciones sociales con las indemnizaciones prevista por despido injustificado; a lo que el representante de LA EMPRESA le respondió que él no se encontraba autorizado para pagar prestaciones sociales con indemnización por despido a ningún trabajador, por lo cual tuvo que demandar.

QUINTO

En consecuencia, los montos demandados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA son los siguientes:

  1. Por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 21.412,62.

  2. Por concepto de VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 la cantidad de Bs.1.850,74.

  3. Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.002,49.

  4. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 1.068,18

  5. Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BS. 14.588,75.

  6. Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de BS. 14.588,75.

  7. Por concepto de TICKET DE ALIMENTACIÓN (Bs.17,52), la cantidad Bs. 122,64.

  8. Por concepto de TICKET DE ALIMENTACIÓN (Bs. 20,43), la cantidad Bs.40,86.

SUMA TOTAL: Bs.45.921,78

SEXTO

EL TRABAJADOR declara que demando la cantidad de Bs.21.367,59, dado que a la suma de los montos anteriormente señalados dedujo la cantidad de Bs.21.554,19, la cual corresponde a la suma total aportada por LA EMPRESA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES APORTADAS EN EL FIDEICOMISO aperturado en el Banco Provincial.

CAPITULO II

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA

SECCIÓN I

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

SÉPTIMO

LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para LA EMPRESA bajo el cargo de SUPERVISOR DE TURNO. De igual modo, LA EMPRESA admite EL TRABAJADOR ingreso a laborar el veintitrés (23) de Febrero de 2002 hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2009. Asimismo admite LA EMPRESA que EL TRABAJADOR devengó un salario básico que varío a través de los años, siendo su último salario básico mensual, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 964,03), y el salario promedio mensual de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.2.313,43).

SECCIÓN II

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

OCTAVO

LA EMPRESA rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL TRABAJADOR según el cual señala que fue despedido injustificadamente, por lo cual deba pagarle las prestaciones sociales calculada con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta negativa, rechazo y contradicción viene dado en virtud de que LA EMPRESA sostiene que la relación laboral que mantenía con EL TRABAJADOR término por Culminación de Contrato, dado que el contrato que LA EMPRESA había suscrito con la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR) había cesado, lo cual justificaba la contratación de EL TRABAJADOR. En este sentido, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice por ser contrario a derecho que deba cancelar indemnización alguna a EL TRABAJADOR por el supuesto despido injustificado, dado que la relación laboral culmino por un hecho ajeno a la voluntad de las partes (hecho de un tercero).

NOVENO

LA EMPRESA rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL TRABAJADOR según el cual señala que le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.21.367,59. Esta negativa, rechazo y contradicción viene dado en virtud de que dicha cantidad, a demás de reflejar el pago por concepto de indemnización por despido injustificado, el cual no es procedente dado que la relación laboral culmino por Terminación de Contrato, no tiene las deducciones previstas en las Leyes Laborales, tales como: Descuento Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Descuento Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Descuento para el aporte del Seguro Social, Descuento Vacaciones y/o Bono Vacacional Adelantado, Descuento Profamilia, Paro Forzoso, según el caso.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

DÉCIMO PRIMERO

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº FP11-L-2009-237 de la nomenclatura que lleva este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la presente transacción, acordando ambas partes que: a) La relación laboral termino por Culminación de Contrato, b) Que EL TRABAJADOR recibirá un pago único y especial de carácter transaccional que contendrá la suma de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR declara que acepta que se le realicen los descuentos previstos en las Leyes Laborales, que le corresponda según su caso, del monto definitivo a cobrar. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el vinculo laboral que los une, pues es la real intención de ambas partes es finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL TRABAJADOR como trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

DÉCIMO SEGUNDO

Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 24.323,03), que es cancelada mediante cheque Nro: 11009537, del Banco Provincial cuya copia fotostática se acompaña a la presente marcado “B”, por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, y cualquier diferencia que se pudiera eventualmente generar, según se detalla en calculo anexo marcado “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios señalada por EL TRABAJADOR en el CAPITULO I y cualquier otro concepto o método de calculo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de SIDOR.

DÉCIMO TERCERO

Por su parte, EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión a la terminación de la precitada relación de trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral terminada el día veintiocho (28) de febrero de 2009, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivados de la relación o contrato de trabajo que sostuvieron EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, por lo que EL TRABAJADOR extiende en este acto el más amplio finiquito a LA EMPRESA .

DÉCIMO CUARTO

EL TRABAJADOR manifiesta formalmente en este acto que durante el periodo señalado en esta transacción, mantuvo relación laboral única y exclusivamente con LA EMPRESA.

DÉCIMO QUINTO

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1146 al 1151 del Código Civil).

DÉCIMO SEXTO

Ambas partes declaran expresamente que renuncian al ejercicio de cualquier acción de pudiera ejercerse relacionada o no con el objeto de esta transacción. De la misma manera, ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal, laboral y de cualquier naturaleza, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan mediante el presente acuerdo transaccional.

DÉCIMO SEPTIMO

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DÉCIMO OCTAVO

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DÉCIMO NOVENO

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación laboral preexistente y solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción judicial laboral y el ARCHIVO del expediente Nº FP11-L-2009-00237 de la nomenclatura que lleva el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Asimismo las partes solicitan que una vez homologada la presente transacción sea expedida por este Tribunal tres (03) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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