Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000347

ASUNTO : BP01-P-2004-000347

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES CON RESPECTO A LOS IMPUTADOS W.J.L.V., J.R.R., L.A.P.B. Y J.G.P.; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

W.J.L.V.; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.061.018, natural de Caracas Distrito Capital, en donde nació en fecha 19-03-73, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de C.L. (v) y de R.B. (v), residenciado Av. Principal N°. 5 de la Toscana Maturín Estado Monagas.

J.R.R.V., quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.373.520, fecha de nacimiento 26-10-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de F.V.D.R. (v) y de J.R.R. (v), residenciado en vía Maturín entrada de Orocual, Costo Abajo, calle Florida casa Sin número. Edo. Monagas.

L.A.P.B. quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.781.699, fecha de nacimiento 17-12-72 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de M.A.B.S. (v) y de L.A.P.H. (v), residenciado en Costo Abajo, entrada de Orocual, calle Principal casa Sin número. Edo. Monagas.

J.G.P.; quien es venezolano, natural Costo Abajo Edo. Monagas, el día 09-10-63, de 35 años, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.901.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de BERKIS PEREZ (f) y de A.M. (f), residenciado en vía Maturín entrada de Orocual, Costo Abajo, calle Principal, casa Sin número. Edo. Monagas.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que a los imputados W.J.L.V., J.R.R., L.A.P.B., C.E.F.M. y J.G.P., les fue acordado en fecha 12 de mayo de 2004, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, imponiéndosele a los mismos, entre las condiciones acordadas, la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, medida esta con la cual los imputados W.J.L.V., J.R.R., L.A.P.B. y J.G.P., se encuentran incumpliendo, ya que de la revisión al sistema juris 2000, se evidencia que los mismos desde el año 2007 no han dado mas cumplimiento con las presentaciones impuestas, incumpliendo así de manera injustificada a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus incumplimientos, aunado a ello sus incomparecencias a los actos fijados por esta Instancia Judicial, evidenciándose que solo cumple con el régimen de presentaciones el ciudadano C.E.F.M., siendo su ultima presentación el día 28-07-08. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictadas en fecha 12-05-08, a los imputados: W.J.L.V., J.R.R., L.A.P.B. y J.G.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Acordándose de igual manera sus captura, así como la suspensión de la presenta audiencia en relación a los mismos hasta tanto se logre sus capturas. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 12/05/2004, a los imputados W.J.L.V., J.R.R.V., L.A.P.B., J.G.P., ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G..

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. M.A.N.D.M.

YAG/MAN

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