Decisión nº 175 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 13 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-001663

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOCISION DE BIENES

PARTE NARRATIVA

Vista el escrito de solicitud de DISPOCISION DE BIENES y sus anexos, incoada por el ciudadano: Abg. R.W., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.162, en su condición de Apoderado judicial de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A, Escrito mediante el cual consigna pago de prestaciones sociales a favor del Fallecido Ciudadano C.E.D.S., en beneficio de su viuda: M.N.B.V., titular de la cedula de identidad numero: 15.111.121, y de los niños y adolescentes: ...…La solicitud fue debidamente recibida por la U.R.D.D. de El Tigre, en fecha 21-06-2010. Por lo que este operador de justicia, se ve obligado a pronunciarse sobre la competencia territorial, debido a que la madre ciudadana: M.N.B.V. y sus hijas K.N. DAZA BELLO, NATHALIA DE LOS A.D.B. tienen su domicilio en Caiguire, Calle El Esfuerzo, Casa Sin Numero, Parroquia V.V. deC., Municipio Sucre del Estado Sucre; Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador, pasa a pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y sustanciar el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Observa este sentenciador que la presente causa se inicio mediante formal solicitud, incoada por el ciudadano Abg. R.W., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.162, en su condición de Apoderado judicial de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A,, ya identificado. Observa este operador de justicia, que la parte beneficiaria, tiene su domicilio establecido en Caiguire, Calle El Esfuerzo, Casa Sin Numero, Parroquia V.V. deC., Municipio Sucre del Estado Sucre. Tal como podemos apreciar, En razón del territorio este operador de justicia, observa, lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, copio textualmente:

EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE

.

Quien suscribe la presente sentencia, esta conciente que el papel fundamental de los jueces Venezolanos, es la solución de los asuntos privados o públicos que se le somete a su consideración, evitando retardo a los justiciables, pero siempre estamos obligados actuar con apego a la Constitución Bolivariana y demás leyes vigente y aplicables, de igual forma, podremos fundar la decisión con los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.

Por lo que considera este operador de justicia, que debido a que las beneficiarias tienen su domicilio en la ciudad de Cantaura; en consecuencia, se acuerda declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, por considerar que el tribunal competente es el tribunal distribuidor de protección, con sede en la ciudad de Cumana Estado Sucre y así se establece.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E. RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

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