Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 06 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001927

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Abgs. T.D.J.R.V., Fiscal Déciima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y G.N.P.L., Fiscal (A) Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra del ciudadano W.E.M.D.A., venezolano, de 20 años de edad, soltero, estudiante, de quien se desconocen más datos de identidad, por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Constumbres y El Buen Orden de Las Familias, y en la misma aparece como víctima la adolescente M.P.M.M., venezolana, de 13 años de edad.

  2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncias que en fecha 01 de Noviembre de 2.004, interpusiera ante la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana P.M.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.142.908, residenciada en La Pedregosa, sector 12 de Marzo, Casa No. 0-15, El Vigía, en su carácter de representante legal y progenitora de la adolescente M.P.M.M., quien entre otras cosas expuso, que el día Miércoles 27 de octubre de 2004, en horas de la tarde, su hija sostuvo relaciones sexuales con consentimiento de ella misma con una persona conocida de vista, y dice llamarse WILLIAM, desconociendo su apellido y número de cédula, de apariencia delgada, alto, moreno, de descendencia goajira, 20 años de edad, residenciado al final del sector La Pedregosa, en la invasión después del 12 de Marzo.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  4. - Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Noviembre de 2004 (f.3).

  5. - Acta de Nacimiento No. 270, folio 131, Año 1.990 (f.6).

  6. - Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 02.11.2.010.

  7. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-

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