Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentacion De Audiencia Y Proc. Abreviado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

199 y 151

Barquisimeto, 13 de Abril de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002175

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado W.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.264.387, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículo 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.Q. expuso: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado W.A.M.L. por la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículo 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos en fecha 09 de Abril de 2010, y solicito al Tribunal se continúe la causa por el procedimiento abreviado ya que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declare con lugar la aprehensión en Flagrancia, asimismo, solicita Medida Judicial Privativa de Libertad porque se encuentran cubierto en lo establecido el los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado, ya que se configura unos delitos no prescritos, hay suficientes elementos para presumir que el imputado es autor o participe de la conducta y por la presunción razonables de los hechos por cuanto se presume el peligro de fuga y dada la pena que pudiera llegar a imponerse. Es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Yo tengo el Taller en la casa de mi mamá, yo vivo con la esposa y mis hijos y mi esposa esta embarazada, vivo también con mi hermana, hace tres meses N.H. y N.H. (Hermanos) me llevaron la carrocería en una grúa, que era para armarlo, ellos le gustan los piques, yo lo deje en la casa con la condición que me mostrara los papales de del vehiculo ellos me los mostraron el viernes llego una comisión de la PTJ, pasaron al taller y me preguntaron por la carrocería del vehiculo y me dijeron que la carrocería estaba solicitada, por so me llevaron, si yo hubiese sabio que era robada no la acepto en la casa, por eso que cuando llego la ptj le di la confianza que pasara ” Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Yo baso mi defensa en el Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, el es mi mecánico personal, el es una persona de confianza, él es propietario de un taller mecánico lo cual para efecto vivendi de este Tribunal yo le tome una foto al Taller para que las partes observen. El trabajo muchos años en la Fiat, es una persona honrada, tanto es así que los vecinos del sector firmaron, es una persona que no esta en hechos punibles, el sabe de las personas que le trajeron el vehiculo, el conoce donde viven esas personas, solicito a la Fiscalia según el Art. 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para que desvirtué le investigación y señalo en este acto los números de los señores Hurtado 0424-576-25-07, por todo lo relatado solicito a este despacho que se le otorgue la libertad plena a mi representado o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que vive allí en casa de su mama tiene dos niños y su esposa esta embarazada, su familia vive de su trabajo, el no tiene peligro de fuga, el esta arraigado ahí desde hace treinta años, en las actas dice que es Colombiano pero eso es un error. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad del imputado solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar sustitutiva por la Defensa Pública, este Tribunal dado la naturaleza del delito, le impone a el imputado W.A.M.L., plenamente identificado en autos. Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIA

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