Decisión nº 2767 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011

Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8527

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), W.A.R.T., venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.420.502, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con bienhechurias del ciudadano J.D.; SUR: En línea de 15 metros con bienhechurías del ciudadano Y.P.; ESTE: En línea de 10 metros con la calle J.O. y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ejidos desocupados, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda que mide 8 metros de ancho por (12,5) metros de largo, para un total de 100 metros cuadrados de construcción, y se encuentra edificada con paredes hechas de bloque, techo de machimbrado y tejas, piso de cerámica, cercada con bloqu. Ubicada en la calle J.O., Urbanización F.T. II Etapa, Parroquia J.d.V.M.I. del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KATIUSCA REYES y J.D., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.573.598 y V-10-055.226, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) W.A.R.T., antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec.-

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